10/05/2023
Os compartimos 2 consultas que nos han hecho esta semana sobre los planes de igualdad:
Consulta 1: Somos una empresa de más de 50 trabajadores y nos han dicho que para presentarnos a una licitación pública necesitamos tener un plan de igualdad, pero no vemos ninguna condición en el pliego que nos lo exija.
Respuesta: Al margen de que para empresas con más de 50 personas trabajadoras es un requisito legal, la obligación de tener plan de igualdad viene por la propia Ley de Contratación del Sector Público (LCSP). Desde el 1 de enero de 2023, para participar en una licitación pública, todas las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con un Plan de Igualdad. Se puede comprobar en el artículo 71 de la citada Ley.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
Consulta 2: Somos una empresa de menos de 50 trabajadores y hemos realizado el plan de igualdad de manera voluntaria. La consultora que nos ayudó no nos incluyó la auditoría retributiva alegando que esta obligación es para las empresas que tienen obligación de realizar el plan.
Respuesta: En el punto 2, de la GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS RETRIBUTIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, elaborada por el Ministerio, se indica claramente que:
"todos los planes de igualdad de las empresas, elaborados con carácter obligatorio o voluntario, deben incluir la auditoría retributiva"
https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/docs/guia_AR_GENERO.pdf