20/08/2025
Artículo 22 – Derecho al respeto de la privacidad
La privacidad es un derecho fundamental que debe ser garantizado para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad. El Artículo 22 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que ninguna persona con discapacidad, sin importar dónde viva o en qué tipo de convivencia se encuentre, debe ser víctima de injerencias arbitrarias, ilegales o agresiones que vulneren su vida privada, su familia, su hogar, sus comunicaciones personales, su honor o reputación.
Esto significa que las personas con discapacidad tienen pleno derecho a vivir con dignidad y respeto, sin temor a que su privacidad sea violada, ya sea a través de acciones injustas, espionaje, divulgación no autorizada de información personal o cualquier forma de abuso que afecte su intimidad.
Además, se reconoce expresamente el derecho a la protección legal frente a estas violaciones, igual que cualquier otra persona. Los Estados deben asegurar que las leyes y políticas estén diseñadas para proteger eficazmente la privacidad de las personas con discapacidad.
Un aspecto fundamental de este derecho es la protección especial de la información personal relacionada con la salud, la rehabilitación y el tratamiento médico. Esta información debe mantenerse confidencial y protegida con igual rigor que la de cualquier otra persona, garantizando que la privacidad no sea vulnerada en contextos sensibles.
Respetar y proteger la privacidad contribuye a la autonomía, seguridad y bienestar emocional de las personas con discapacidad, permitiéndoles ejercer sus derechos y vivir con libertad y dignidad.
Promovamos una cultura de respeto a la privacidad para que todas las personas, sin excepción, puedan vivir en entornos seguros, libres de violaciones a su intimidad y con pleno control sobre sus datos personales.