14/06/2024
Código Penal Federal
Última Reforma DOF 07-04-2017
TITULO DECIMOTERCERO
Falsedad
CAPITULO VII
Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a
quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).-Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
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Fuente Imagen: "La protección legal del Psicólogo Forense". Margarita Griesbach. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A. C.