20/05/2026
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La usurpación profesional es un delito que se castiga con cárcel.
El Código Penal Federal, en el Artículo 250, establece que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las
disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista.
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
Consulte el Código Penal Federal en:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf