30/11/2020
Los impedimentos y dispensas matrimoniales en el derecho canónico. Utilidad genealógica.
Por Lic. Diego Israel Valles López
Abogado especialista en Familia y Genealogista Profesional
© 2020
Seguramente no pocos de nosotros, los interesados en la investigación genealógica, nos hemos encontrado en alguna partida o acta de matrimonio, especialmente eclesiástica, el concepto de “dispensa” en virtud de parentesco o alguna otra, y puede resultar confuso el significado preciso de ese concepto, o el porque escribieron eso en el acta.
En el presente escrito nos centraremos exclusivamente en las dispensas, así como los impedimentos para contraer matrimonio eclesiástico, dejando para otro momento los las dispensas e impedimentos para contraer matrimonio civil.
El termino dispensa significa un permiso especial, autorización o excepción a una regla. Es necesario explicar que para contraer matrimonio eclesiástico existieron y aún existen ciertas reglas las cuales se recogen en el Código de Derecho Canónico (conocido también simplemente como Código Canónico), que es la legislación que regula el derecho eclesiástico de la Iglesia Católica Romana, y en él se encuentran reglamentados los distintos sacramentos, incluyendo el matrimonio.
Me permito a continuación, a modo de resumen, exponer una breve lista de los impedimentos para contraer matrimonio que recoge el Código Canónico:
1. El impedimento que proviene de haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio;
2. El impedimento de crimen (quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge)
3. El Impedimento que proviene de la minoría de edad (el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce o una edad superior que fija la Conferencia Episcopal de cada país)
4. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer
5. El impedimento que nace de estar ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
6. El impedimento de que una de las partes fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada.
7. El impedimento que nace entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio
8. El impedimento por parentesco de consanguinidad que se especifica de la siguiente forma:
a. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
b. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
9. El impedimento por parentesco de afinidad, ya sea en línea recta o colateral en segundo grado (en algunos casos hasta el cuarto grado)
10. El impedimento en virtud parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Cuando alguna pareja que pretendía (o pretende, ya que estas reglas son vigentes al día de hoy) contraer matrimonio se encontraba en alguna de las anteriores hipótesis, les resultaba necesario obtener una “dispensa” para poder lograr su cometido.
Según el tipo de impedimento será la autoridad que pueda otorgar dicha dispensa:
Los impedimentos marcados con el punto 1 y 2 están reservadas exclusivamente a la Sede Apostólica (el Papa), mientras que el resto de impedimentos pueden ser dispensados por el Ordinario del lugar (el Obispo) a excepción del impedimento por parentesco de consanguinidad en línea recta que nunca puede ser dispensado bajo ninguna circunstancia ni por ninguna autoridad eclesiástica.
En casos articulo mortis (peligro de muerte) y en el caso de que no sea posible acudir con el Obispo tienen la misma facultad de dispensar el párroco, el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o diácono que asisten al matrimonio
Formas en que se tramitaban (y aún tramitan) las dispensas.
El tramite de las dispensas se seguía en forma de juicio, y daba inicio con la comparecencia de uno de los pretensos, regularmente el varón, ante el Juez Eclesiástico de la jurisdicción de su residencia, en poblaciones pequeñas normalmente el Párroco simultáneamente ejercía como Juez Eclesiástico, ya sea por escrito (ocurso) o en audiencia, expresando que tiene concertado contraer matrimonio con la pretensa, pero que como se encuentran impedidos por alguna de las causas anteriormente señaladas necesitan de dispensación.
A continuación, se les tomaba la declaración al pretenso y a la pretensa, donde ambos manifestaban sus generales (nombre, origen, edad, si tuvo matrimonios previos o no) y posteriormente debía relatar cada quien por separado los impedimentos de los que se supieran afectados.
Posteriormente cada pretenso debía aportar testigos que podían variar en numero de 1 a 3, y se les tomaba el testimonio a cada uno de los testigos.
Tanto las declaraciones de los pretensos, como los testimonios de sus testigos se trascribían en los autos (expediente).
Reunidas todas las pruebas idóneas (declaración de los pretensos, testimoniales, informes de otros curas, certificaciones de los bautismos, etc.) se trasladaban los autos (expediente) a la vista del Ordinario de la jurisdicción (es decir, el Obispo) a fin de que los examinara y procediera a dictar sentencia, la cual por lo general se realizaba en idioma latín.
Dictada la sentencia los autos regresaban al Juez Eclesiástico de origen. Si el Obispo en su sentencia había otorgado la Dispensa, entonces se procedía a las amonestaciones canónicas si es que estas no se habían realizado antes del proceso, y finalmente se celebraba el matrimonio.
Utilidad de los expedientes de Dispensas Matrimoniales
Como interesados en investigaciones históricas o de genealogía los archivos de dispensas matrimoniales son un valiosísimo recurso en los que podemos encontrar información clave para conocer la vida de nuestros ancestros o personas bajo investigación. En ellos podemos encontrar genealogías ya elaboradas que vienen a facilitar la investigación.
Como caso de estudio expondré (sin ahondar) a continuación el caso del Capitán Clemente de la Garza Rentería y Josepha de la Garza, antepasados de muchas personas del norte de México y sur de USA.
Habitantes de la “Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey”, Nuevo Reino de León, en el año de 1707 pretendían contraer matrimonio, pero se encontraban afectados de impedimento por parentesco de consanguinidad. En febrero de ese año el Capitán Clemente de la Garza acudió ante el Juez Eclesiástico en los siguientes términos:
“Clemente de la Garza hijo lejitimo del Sarg[en]to M[ay]or Fran[cis]co de la Garza y de D[oñ]a Leonor de Rentería vesinos deeste Nuebo R[ey]no deleon Antte [ilegible] paresco y digo que para mejor servir a Dios nro. [nuestro] señor tengo tratado contraer matrimonio según orden de ntra [nuestra] sta [santa] m[adr]e yglesia con Josepha de la garza doncella, hija lijitima del Cap[ita]n Fran[cis]co de la garza y de Jertrudi de Ochoa vesinos de este r[ey]no y para poderlo conseguir necesitamos la suso dha [dicha] y yo de apostolica dispensasión, por hallarnos ligados en parentescos de sangre, de tercero en ygualdad, y de segundo con quarto, en la manera siguiente = el Cap[ita]n Fran[cis]co de la Garza, y el Sarg[en]to m[ay]or Blas de la Garza fueron hermanos, de el dho [dicho] Fran[cis]co de la Garza procedio Fran[cis]co de la Garza, Padre lijitimo de la dha [dicha] Josefa de la Garza, pretensa = del dho [dicho] Sarg[en]to M[ay]or Blas de la Garza procedió el dho [dicho] mi padre, de que se deduce dho [dicho] parentesco de tersero grado de sangre en ygualdad = el Sarg[en]to M[ay]or Fran[cis]co de la Garza mi padre y Blas de la Garza fueron hermanos, y del dho [dicho] Blas de la Garza, procedió Catarina de la Garza, y de esta procedio Jertrudi de la Garza madre lijitima de la dha [dicha] Josepha de la Garza, de que parece estamos la suso dha [dicha] y yo ligados para el matrimonio que pretendemos en los referidos parentescos, de tercero grado en ygualdad, y segundo con quarto de sangre […]” (Ref. 1)
Del ocurso de dispensa anterior es que podemos formular los dos siguientes cuadros genealógicos: El primero demostrando el parentesco de consanguinidad en tercer grado en igualdad; El segundo mostrando el parentesco consanguinidad de segundo con cuarto grado.
Con este ejemplo queda más que confirmado el gran valor de los archivos de dispensas matrimoniales para los que nos interesan las investigaciones históricas y de genealogía, y también para los interesados en derecho pues encontrarán que la formalidad en la que se seguían ese tipo de juicios es prácticamente igual a los juicios civiles de la actualidad.
Quien decida ahondar en la referencia dejo la citación precisa para localizar todo el expediente de dispensa matrimonial.
Comentarios por este medio o a diego.valles@iesfgv.edu.mx
Bibliografía:
Código de Derecho Canónico (Cann. 1073 - 1123)
Referencias:
1.- de la Garza, Clemente, Dispensa matrimonial de Clemente de la Garza y Josepha de la Garza, Promovido en Monterrey, Nuevo Reino de León el 23 de febrero de 1707, Sagrada Mitra de Guadalajara, Obispado de la Nueva Galicia, FHL # 168358, Img. 593. Recuperado de https://www.familysearch.org/ark:/61903/3:1:9392-6TSG-Z1... : 01/08/2020.