Rodríguez Flores & Asociados

Rodríguez Flores & Asociados El objetivo es el de otorgar servicios legales con amplio profesionalismo, ética y verdad, para satisfacer las necesidades del cliente

En Derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denomin...
07/11/2014

En Derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos .1

Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite..

PENSIÓN DE ALIMENTOS: CONCEPTO JURÍDICO
Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También comprenden la educación formación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Estos conceptos deben entenderse en un sentido amplio.

El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable.

La contribución de cada uno de los obligados será, en principio, proporcional a los respectivos recursos económicos de cada uno de los progenitores, siendo aplicable la regla de equidad para su determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al pago como a las necesidades de quien la recibe.

En caso que varíen las circunstancias personales de las partes, los efectos patrimoniales, y por lo tanto la pensión de alimentos, pueden ser modificados.

El incumplimiento de las obligaciones por el alimentista puede dar lugar a responsabilidad penal, según recoge el Código penal que tipifica el delito de impago de pensiones para el caso que se dejare de pagar durante dos meses consecutivo o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en supuestos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, entre otros procesos.

En la cuantía determinada como alimentos, en general no se han de entender incluidos los gastos extraordinarios, que serán asumidos por mitad por cada uno de los progenitores. El concepto de gastos extraordinarios es indeterminado, y salvo supuestos de urgencia, en principio, deberán ser convenidos de mutuo acuerdo por ambos progenitores, dado que ambos ostenta la potestad de los menores, y, estos han de estar en consonancia con la situación personal y patrimonial de ambos.

EL TESTAMENTOEl testamento es el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que gen...
14/10/2014

EL TESTAMENTO

El testamento es el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su muerte, según esta norma pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Así, están incapacitados para testar; Acto jurídico unilateral por el que una persona, el testador, declara sus últimas voluntades y dispone de sus bienes para después de su muerte.

Testamento ológrafo es el enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.

A continuación el fundamento Juridico para el Estado de Guerrero

CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 665.- Juicio testamentario. La herencia testamentaria se abre cuando hay testamento válido otorgado de acuerdo con las formas establecidas por la ley. Si el testador dispone sólo de una parte de sus bienes, por el resto se abrirá la sucesión intestada, tramitándose conjuntamente y bajo la común representación del albacea testamentario.

Artículo 666.- Testamentos especiales. Cuando se trate de testamento público cerrado, testamento ológrafo, testamento privado, testamento militar, testamento marítimo, o de testamento hecho en país extranjero, el juzgador procederá a declarar su validez conforme a las disposiciones del Código Civil. Artículo 667.- Objeto de la junta de herederos. Presentado el testamento público
abierto o declarada la validez de los testamentos a que se refiere el artículo anterior. Y cumplidos los requisitos de que habla el artículo anterior, se dictará el auto de radicación. En los juicios testamentarios el auto de radicación contendrá, además, el mandamiento para que se convoque a los interesados y al Ministerio Público a una junta que se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría reside fuera del lugar del juicio, el juzgador señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias.

La junta tendrá por objeto:

I. Dar a conocer a los herederos el albacea testamentario si lo hubiere, o proceder
a su designación con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil;

II. El reconocimiento, como herederos, de los nombrados en el testamento si éste no fuere impugnado ni se impugnare la capacidad legal de alguno;

III. La designación de interventor en los casos previstos por el Código Civil;

IV. La declaración de apertura de la sucesión legítima, si el testador hubiere dispuesto en el testamento de solo parte de sus bienes;

V. Discutir las demás cuestiones que en la junta sometan los interesados; y

VI. La designación para los herederos menores o incapacitados de tutor o representante cuando así proceda.

Dudas, comentarios, sugerencias y/o consultas, quedo a sus ordenes Lic. Dennys Javier Rodríguez Flores. Cedula, Profesional. 6917100 Despacho Jurídico Rodríguez Flores & Asociados Calle E. Zapata Núm. 4 altos. Centro Iguala de la Independencia Guerrero. E-mail to: dennysjrf@hotmail.com Tel: 01 733 33 2 56 40 cel: 7331011108

SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA     ¿Por que se llama Sucesión Intestamentaria o Legítima?  Existe este tipo de suce...
13/10/2014

SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA




¿Por que se llama Sucesión Intestamentaria o Legítima?

Existe este tipo de sucesión en el caso de que el autor de la
misma no haya elaborado ningún tipo de testamento o habiendo testamento fue declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario.


¿En el caso de la sucesión legítima quienes tienen derecho a heredar mis bienes?

Tienen derecho los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario y a falta de estos la beneficencia pública, recordando que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos y que los
parientes que se encuentren en el mismo grado de parentesco heredarán por partes iguales.


¿Cómo puedo saber el grado de parentesco de cada uno de mis
familiares?

Hay diferentes tipos de parentesco:

Parentesco por Consanguinidad: Existe entre las personas que descienden de un mismo progenitor, este tipo de parentesco se da en línea recta (padres, hijos, abuelos, etc.) y línea transversal (hermanos, tíos, primos, etc.). También se
equipara al parentesco por consanguinidad la adopción plena, como si el adoptado
fuese hijo consanguíneo, por lo que también tiene parentesco entre los parientes del adoptante y los descendientes del adoptado.

En la línea recta el grado de parentesco se cuenta por el número de
generaciones, descontando al progenitor común

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de
generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA excluyendo al progenitor o tronco común

Parentesco Civil: Es el que nace por la adopción simple y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, por lo tanto el derecho de heredar sólo se puede dar entre ellos.

Parentesco por Afinidad: Éste se da por matrimonio, con la familia de tu cónyuge (suegros, yernos, cuñados). Los parientes por afinidad no tienen derecho a heredar.
Para heredar tienen derecho primeramente los parientes consanguíneos en línea recta descendiente (los hijos) y el cónyuge, quien tiene el derecho de un hijo cuando carezca de bienes o que sus bienes no igualen la porción a que cada hijo le corresponde a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge
heredará la totalidad de los bienes, este es el mismo caso de la concubina y concubinario siempre y cuando hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante cinco años que precedieron a la muerte del autor de la sucesión o que tengan hijos en común y que se encuentren libres de matrimonio.

A falta de estos tienen derecho a heredar los ascendientes (los padres) heredarán por partes iguales, si sólo hubiese alguno de ellos heredará la totalidad de la herencia, si no hubiese ninguno de estos tendrán derecho a heredar por una o ambas líneas dividiéndose la herencia en partes iguales.

30/09/2014

Aparta tu cita Inbox del 1 al 3 de Octubre Asesorías gratuitas en un horario de 10:00am a 03:00pm Derecho de Familia

DUDAS, SUGERENCIAS, ¿COMENTARIOS?DE QUE LES GUSTARÍA QUE NUESTROS EXPERTOS HABLARAN EN ESTA PAGINA??TODO LO RELATIVO A D...
26/09/2014

DUDAS, SUGERENCIAS, ¿COMENTARIOS?

DE QUE LES GUSTARÍA QUE NUESTROS EXPERTOS HABLARAN EN ESTA PAGINA??

TODO LO RELATIVO A DERECHO DE FAMILIA LO PUEDES ENCONTRAR AQUI EN Flores & Asociados

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LA PRÓXIMA SEMANA TENDREMOS ARTÍCULOS DE PSICOLOGÍA DE FAMILIA A CARGO DE LA LIC. EN PSIC. TANIA FABIOLA CARMONA RODRÍGUEZ CED. PROF. 7937689 QUE TENGAN UN EXCELENTE FIN DE SEMANA, Y ESTAMOS A SUS ORDENES.

JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOSEs un procedimiento judicial a través del cual se exigen los alimentos a quienes legalmente ...
25/09/2014

JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS

Es un procedimiento judicial a través del cual se exigen los alimentos a quienes legalmente tengan obligación de proporcionarlos (deudor alimentario), por parte de quien tenga el derecho a recibirlos (acreedor alimentista). Por citar ejemplos pueden demandar los menores a sus padres, la esposa o concubina al cónyuge (cuando no tiene medios de subsistencia), incluso si tus padres son ancianos tienes la obligación de proveerles alimentos. Lo anterior es independiente del divorcio.

La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tiene suficiente, ayuda para su subsistencia; ello Ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente siempre que acredite el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial.

En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.

Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc.

La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es tutelada por el derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo.

Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Dudas, comentarios, sugerencias y/o consultas, quedo a sus ordenes Lic. Dennys Javier Rodríguez Flores. Cedula, Profesional. 6917100 Despacho Jurídico Rodríguez Flores & Asociados Calle E. Zapata Núm. 4 altos. Centro Iguala de la Independencia Guerrero. E-mail to: dennysjrf@hotmail.com Tel: 01 733 33 2 56 40 cel: 7331011108

23/09/2014

EL DIVORCIO INCAUSADO

Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de s**o diferente(hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos,y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.

El divorcio Incausado es una modalidad de divorcio que en México está vigente en el Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Sonora y Yucatán. En esta modalidad basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio. Se le llama exprés porque pretende reducir el tiempo en el que se concede el divorcio; sin embargo, no resuelve otras cuestiones relacionadas y muy importantes, como la pensión alimenticia o la custodia de los menores, si los hay.

El divorcio Incausado debe tramitarse ante un juez y, al contrario del divorcio necesario, no requiere que existan causales o motivos legales para separar el matrimonio, por eso se le denomina incausado.

REQUISITOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO INCAUSADO

TENER AL MENOS UN AÑO DE CASADOS
ACTA DE MATRIMONIO
ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS
PROPUESTA DE CONVENIO

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA DE CONVENIO DE ACUERDO A LA LEY DE DIVORCIO PARA EL ESTADO DE GUERRERO

1.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores.
2.-Las modalidades por las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia podrá ejercer su derecho de visita.
3.-El modo de atender las necesidades de los hijos, es decir, monto, forma y lugar de pago de la pensión alimenticia.
4.-Designación del cónyuge que usará el domicilio conyugal.
5.-La administración y liquidación de la sociedad conyugal (para los casados bajo este régimen, que se conoce también como bienes mancomunados)

ESTE PROCEDIMIENTO OBEDECE A LAS REGLAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, ANTE UN JUEZ FAMILIAR.

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EL DIVORCIO INCAUSADOAntes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario consider...
23/09/2014

EL DIVORCIO INCAUSADO

Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de s**o diferente(hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos,y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.

El divorcio Incausado es una modalidad de divorcio que en México está vigente en el Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Sonora y Yucatán. En esta modalidad basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio. Se le llama exprés porque pretende reducir el tiempo en el que se concede el divorcio; sin embargo, no resuelve otras cuestiones relacionadas y muy importantes, como la pensión alimenticia o la custodia de los menores, si los hay.

El divorcio Incausado debe tramitarse ante un juez y, al contrario del divorcio necesario, no requiere que existan causales o motivos legales para separar el matrimonio, por eso se le denomina incausado.

REQUISITOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO INCAUSADO

TENER AL MENOS UN AÑO DE CASADOS
ACTA DE MATRIMONIO
ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS
PROPUESTA DE CONVENIO

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA DE CONVENIO DE ACUERDO A LA LEY DE DIVORCIO PARA EL ESTADO DE GUERRERO

1.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores.
2.-Las modalidades por las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia podrá ejercer su derecho de visita.
3.-El modo de atender las necesidades de los hijos, es decir, monto, forma y lugar de pago de la pensión alimenticia.
4.-Designación del cónyuge que usará el domicilio conyugal.
5.-La administración y liquidación de la sociedad conyugal (para los casados bajo este régimen, que se conoce también como bienes mancomunados)

ESTE PROCEDIMIENTO OBEDECE A LAS REGLAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, ANTE UN JUEZ FAMILIAR.

Dudas, comentarios, sugerencias y/o consultas, quedo a sus ordenes Lic. Dennys Javier Rodríguez Flores. Cedula, Profesional. 6917100 Despacho Jurídico Rodríguez Flores & Asociados Calle E. Zapata Núm. 4 altos. Centro Iguala de la Independencia Guerrero. E-mail to: dennysjrf@hotmail.com Tel: 01 733 33 2 56 40 cel: 7331011108

22/09/2014

Muy pronto iniciaremos con una campaña de asesorias gratuitas,. Asesoría Integral con la Psicologa Tania Carmona y el Equipo de Abogados Lics.- Israel Flores Olayo, Diana Rodriguez y su servidor.

DUDAS Y COMENTARIOS?

Que tema les interesa que se exponga en esta pagina?

22/09/2014

El objetivo es el de otorgar servicios legales con amplio profesionalismo, ética y verdad, para sat

22/09/2014

LA ADOPCIÓN PLENA.

La Adopción es una de las Instituciones más nobles que existe en nuestro sistema Jurídico Legal Mexicano y en nuestra Sociedad, institución que protege los Derechos de los menores, así como el interés superior de ellos mismos, aunque también con el paso del tiempo esta figura Jurídica se ha desvirtuado por distintos grupos sociales convirtiéndola en un debate por así decirlo, ya que en la actualidad la sociedad está más preocupada por quien o quienes pueden adoptar y no por proteger los Derechos de los menores, cuando realmente la adopción debe seguir siendo una Institución creada para darle un hogar y una familia a un menor desprotegido y no ser una controversia social que cada vez se demerita con tantos criterios de los juzgadores.

En mi experiencia como litigante en materia Familiar y específicamente en este tema de la Adopción, puedo asegurar que en un trámite de esta Naturaleza Jurídica, que al final existe una gran satisfacción y sobretodo siempre existe un beneficiado que es el menor.

Contrario a lo que se piensa de la Adopción en nuestro Estado, la Adopción Plena es un trámite muy sencillo, siempre y cuando se cuente con la asesoría legal de un abogado especialista en este tema y existan los elementos que nuestra Legislación requiere para llevarlo a cabo, para lo cual me permito desglosarlo de la siguiente manera:

La principal labor del Despacho Juridico Rodriguez Flores & Asociados en este proceso, es vigilar que las aspiraciones de los adoptantes sean honestas, legitimas y suficientes, para que de una manera armónica se cubran las expectativas y necesidades del menor que se pretende adoptar, ya que La adopción es una Institución creada para cuidar y atender los intereses superiores de la niñez cuando un menor no puede ser cuidado por su familia de origen.

Puntualizando que la adopción es un proceso sencillo que la Ley requiere, a continuación describo algunos elementos que se requieren para llevar a cabo este trámite entre otros.

Primeramente, nuestra legislación requisita que para adoptar a un menor lo podrán hacer las personas casadas y aquellas que vivan en concubinato por más de cinco años, ser personas sanas, con capacidad económica suficiente, así contar con el consentimiento de la familia de origen o de la institución que resguarda al menor, estas son parte de las generalidades que no debemos perder de vista ya que la adopción consiste en colocar a un menor en un ambiente más favorable para su desarrollo armónico.

A lo largo de mi carrera y mi experiencia profesional en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a la par de mi trabajo como litigante he comprobado que siempre y cuando se reúnan los elementos pertinentes para este proceso tanto de los que pretenden adoptar como de los que pretenden dar en adopción, así como el cumplimiento en un debido proceso legal en un tribunal se ha podido cumplir con la finalidad y la esencia de la adopción.

En este proceso de adopción existen muchos especialistas involucrados, tales como psicólogos, asesores, trabajadoras sociales, médicos, grupos de apoyo, personas que coadyuvan y soportan lo importante y lo trascendente que significa este cambio o esta nueva situación de vida en un matrimonio que desea integrar a un nuevo miembro en su familia.

Dudas, comentarios, sugerencias y/o consultas, quedo a sus ordenes Lic. Dennys Javier Rodríguez Flores. Cedula, Profesional. 6917100 Despacho Jurídico Rodríguez Flores & Asociados Calle E. Zapata Núm. 4 altos. Centro Iguala de la Independencia Guerrero. E-mail to: dennysjrf@hotmail.com Tel: 01 733 33 2 56 40 cel: 7331011108

LA ADOPCIÓN PLENA.La Adopción es una de las Instituciones más nobles que existe en nuestro sistema Jurídico Legal Mexica...
22/09/2014

LA ADOPCIÓN PLENA.

La Adopción es una de las Instituciones más nobles que existe en nuestro sistema Jurídico Legal Mexicano y en nuestra Sociedad, institución que protege los Derechos de los menores, así como el interés superior de ellos mismos, aunque también con el paso del tiempo esta figura Jurídica se ha desvirtuado por distintos grupos sociales convirtiéndola en un debate por así decirlo, ya que en la actualidad la sociedad está más preocupada por quien o quienes pueden adoptar y no por proteger los Derechos de los menores, cuando realmente la adopción debe seguir siendo una Institución creada para darle un hogar y una familia a un menor desprotegido y no ser una controversia social que cada vez se demerita con tantos criterios de los juzgadores.

En mi experiencia como litigante en materia Familiar y específicamente en este tema de la Adopción, puedo asegurar que en un trámite de esta Naturaleza Jurídica, que al final existe una gran satisfacción y sobretodo siempre existe un beneficiado que es el menor.

Contrario a lo que se piensa de la Adopción en nuestro Estado, la Adopción Plena es un trámite muy sencillo, siempre y cuando se cuente con la asesoría legal de un abogado especialista en este tema y existan los elementos que nuestra Legislación requiere para llevarlo a cabo, para lo cual me permito desglosarlo de la siguiente manera:

La principal labor del Despacho Juridico Rodriguez Flores & Asociados en este proceso, es vigilar que las aspiraciones de los adoptantes sean honestas, legitimas y suficientes, para que de una manera armónica se cubran las expectativas y necesidades del menor que se pretende adoptar, ya que La adopción es una Institución creada para cuidar y atender los intereses superiores de la niñez cuando un menor no puede ser cuidado por su familia de origen.

Puntualizando que la adopción es un proceso sencillo que la Ley requiere, a continuación describo algunos elementos que se requieren para llevar a cabo este trámite entre otros.

Primeramente, nuestra legislación requisita que para adoptar a un menor lo podrán hacer las personas casadas y aquellas que vivan en concubinato por más de cinco años, ser personas sanas, con capacidad económica suficiente, así contar con el consentimiento de la familia de origen o de la institución que resguarda al menor, estas son parte de las generalidades que no debemos perder de vista ya que la adopción consiste en colocar a un menor en un ambiente más favorable para su desarrollo armónico.

A lo largo de mi carrera y mi experiencia profesional en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a la par de mi trabajo como litigante he comprobado que siempre y cuando se reúnan los elementos pertinentes para este proceso tanto de los que pretenden adoptar como de los que pretenden dar en adopción, así como el cumplimiento en un debido proceso legal en un tribunal se ha podido cumplir con la finalidad y la esencia de la adopción.

En este proceso de adopción existen muchos especialistas involucrados, tales como psicólogos, asesores, trabajadoras sociales, médicos, grupos de apoyo, personas que coadyuvan y soportan lo importante y lo trascendente que significa este cambio o esta nueva situación de vida en un matrimonio que desea integrar a un nuevo miembro en su familia.

Dudas, comentarios, sugerencias y/o consultas, quedo a sus ordenes Lic. Dennys Javier Rodríguez Flores. Cedula, Profesional. 6917100 Despacho Jurídico Rodríguez Flores & Asociados Calle E. Zapata Núm. 4 altos. Centro Iguala de la Independencia Guerrero. E-mail to: dennysjrf@hotmail.com Tel: 01 733 33 2 56 40 cel: 7331011108

JUICIO INTESTAMENTARIO, el cual se da a menudo cuando la persona que fallece, no cuenta con un testamento.Sin embargo es...
22/09/2014

JUICIO INTESTAMENTARIO, el cual se da a menudo cuando la persona que fallece, no cuenta con un testamento.
Sin embargo es importante mencionar que al no tener los bienes herederos, se tiene que realizar este juicio con el fin de que se acrediten en el mismo todas las personas que se sientan con derecho a heredar, y presentar pruebas que acrediten el entroncamiento con la persona fallecida, y así ser unos posibles herederos.
Los que pueden heredar de forma directa son: LA ESPOSA, LOS HIJOS, HIJOS RECONOCIDOS CON OTRO MATRIMONIO , A FALTA DE ELLOS LOS HERMANOS DEL FALLECIDO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE, según los familiares que queden con vida al momento de los hechos.
A diferencia del juicio testamentario, en este juicio no hay herederos determinados, y todos los que reclamen los bienes dejados por el de Cujus, serán repartidos por partes iguales a todos los que tengan derecho para ello, incluyendo a los hijos reconocidos por este.
De igual forma el JUICIO INTESTAMENTARIO, cuenta de cuatro etapas con las cuales en la parte final se adjudicaran los bienes que el de cujus dejo, repartidos en partes iguales, pero si queda como heredero una sola persona o un solo pariente, en ese caso la misma podrá ser heredero y albacea a la vez.
Invito a todos nuestros lectores que si se encuentran involucrados en este tipo de Juicios, verifiquen perfectamente que las personas que reclaman una herencia, sean realmente familiares del de Cujus, con el fin de evitar herederos apócrifos que quieran aprovechar el momento para llevarse bienes ajenos. Lic. Dennys Javier Rodriguez Flores e-mail to: dennysjrf@hotmail.com

22/09/2014

El objetivo de Rodríguez Flores & Asociados es el de otorgar sus servicios legales con amplio profesionalismo, ética y verdad, para que de esta manera podamos satisfacer las necesidades de nuestros clientes, conduciéndonos con absoluta honradez y honestidad, principios fundamentales para una correcta prestación de nuestros servicios y por consecuencia la confianza y entera satisfacción de todos y cada uno de nuestros clientes.

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