21/12/2018
El artículo 282 del Código Civil para el D.F. expresaba en uno de sus párrafos lo siguiente: "Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos. (…)”.
En la imagen se resume el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que manifestó que ese texto transgrede los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, pues vulneran el principio de igualdad y no discriminación al tomar una decisión basándose en cuestiones de género y edad.
Fuente:https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2017-09/1S-160817-NLPH-1958.pdf