24/04/2024
Criminaliza el Congreso de Baja California Sur, la libertad de expresión: Arturo Rubio Ruiz.
- Se trata de una burda maniobra tendiente a silenciar la crítica en medios de comunicación
- Esta mordaza debe ser combatida por la vía del amparo pues resulta violatorio a la libertad de expresión
- Esta reforma penal es una muestra de la pobreza intelectual de nuestros diputados. Es urgente profesionalizar a los asesores parlamentarios.
PORFIRIO SARABIA PACHECO.
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, ABRIL 20 DE 2024.- A entrevista con el licenciado y Doctor en Derecho procesal penal Arturo Rubio Ruiz, con relación a la reforma al código penal aprobada el 18 de abril del año en curso y la creación del artículo 205 Ter por diputados del Congreso local respondió: “Es un vergonzoso ejercicio de autoritarismo, los diputados de Baja California Sur aprobaron una reforma al código penal del estado, mediante la cual, por publicar un meme, puede imponerse una pena privativa de libertad que alcanza los cuatro años de prisión”.
“El pasado 18 de abril fue aprobada la creación del artículo 205 Ter en el código penal estatal, que establece el delito que denominaron “discurso de odio”, por cuya comisión se previene una pena de 2 a 4 años de prisión o de 250 a 400 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días multa”.
“Al que por medio de la palabra, escrito, gestos, simbología o cualquier otro medio de comunicación o comportamiento realice un acto peyorativo o discriminatorio e incite a cualquier acto de violencia contra cualquier persona, generando expresiones de hostilidad e intolerancia, ya sea en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género, orientación sexual u otro factor de identidad señalado en el artículo 205 de este Código.”
En otras palabras (dijo), por publicar un meme puede hacerse acreedor a una pena de hasta cuatro años de cárcel, si ese meme, bajo criterios subjetivos, resulta peyorativo (despectivo, ofensivo) y se estime que resulte -a criterio personal del juzgador- generador de intolerancia contra una persona en razón de su género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que -siempre a criterio del juzgador- atente contra la dignidad humana.
Agregó el profesional en Derecho esta reforma penal es una muestra de la pobreza intelectual de nuestros diputados, la urgente necesidad de profesionalizar a los asesores parlamentarios y el nivel de autoritarismo que puede alcanzar un órgano de gobierno, como el Congreso local, cuando carece de mecanismos de contrapeso.
Añadió; lo que denominan “discurso de odio”, resulta un galimatías 100% subjetivo, sujeto al criterio de interpretación del juzgador en turno.
Rubio Ruiz planteó el siguiente interrogatorio: ¿Qué es un “discurso de odio”?. Nadie lo sabe. No existe una definición aceptable. Nadie ha podido concretar una definición objetivamente apreciable. No existe un concierto generalizado, uniforme, ni mucho menos una definición legal de objetiva exigibilidad obligatoria.
Refirió que este problema conceptual ha sido abordado por la Organización de las Naciones Unidas, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos concluye que no existe una definición universal de discurso de odio de acuerdo con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Expuso que si la Organización de las Naciones Unidas no ha podido encontrar una definición uniforme de lo que es un discurso de odio. ¿Cómo pretenden nuestros autoritarios diputados locales criminalizarlo?.
“Se trata de una burda maniobra tendiente a silenciar la crítica en medios de comunicación al grupo político en el poder”.
La calificó como una mordaza que quiere acallar la cada vez más frecuente inconformidad social por las deficiencias en la administración pública estatal. Apuntó, que es una imposición autoritaria a la sátira política, a los señalamientos irónicos que por tradición forjaron en este país el periodismo crítico, desde el Periquillo Sarniento hasta Chumel Torres, pasando por toda una pléyade de caricaturistas.
Agregó que este burdo intento de silenciar el reproche social a las deficiencias en el ejercicio público, debe ser combatido por la vía del amparo, pues resulta violatorio de la libertad de expresión.
El abogado señaló: Ahora resulta que los todosanteños ya no podrán poner apodos. Imagínense meter cuatro años a la cárcel a un gobernador por decirle “cabeza de dompe” a un reportero.
Señaló que tiene el Congreso sudcaliforniano un rezago en materia de actualización adecuación y armonización de nuestro marco legal, que data de 1996 a la fecha, y pierden el tiempo con estos vergonzosos dislates legislativos.
Solo por mencionar una omisión que está generando una grave impunidad en el Estado, diremos que desde el 2008 debió el Congreso local publicar un catálogo de delitos que deben sancionarse cuando sean cometidos por personas jurídicas (empresas) y ¡No lo han hecho!.
Expuso finalmente. A la fecha, los delitos que se comenten por personas jurídicas en Baja California Sur, como fraude y despojo, quedan impunes. Tanto que hacer y los diputados perdiendo el tiempo.