17/01/2026
Iniciando bien el año, a principios de enero recibimos una respuesta favorable de COFEPRIS, el cual se otorgo la Licencia de Servicio de Transfusión Hospitalario de un cliente en el estado de Querétaro,
Es importante recordar que de acuerdo con el Artículo 315 de la Ley General de Salud. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;
III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;
IV. Los servicios de sangre
Igual recordar que la sangre es considerado tejido de conformidad con el Art. 6 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
Considerar que todo acto transfusional deberá de contar con la autorización sanitaria correspondiente o en su caso convenio con el banco proveedor de productos sanguíneos, en este último escenario no exime al establecimiento en cumplir con la normativa vigente de conformidad con el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
ARTICULO 90.- Requieren de Licencia Sanitaria:
III.- Los servicios de transfusión;
La Autorización Sanitaria de Servicio de Transfusión Hospitalario es de carácter Federal y no estatal, esto en la mayoría de los estados conforme a su acuerdo de facultades.
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