07/10/2024
COORDINADOS Y AUTOTRANSPORTE
¿QUE ES EL RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS? el régimen de los coordinados en una modalidad tributaria que permite a las empresas en el sector del auto-transporte de carga unirse en un esquema colaborativo para cumplir con algunas obligaciones fiscales de manera conjunta.
Para el régimen de los coordinados primero tenemos que entender que es el autotrasnporte de carga.
¿que es el auto-transporte publico de carga?
¿ que es el auto-transporte privado de carga?
En el Art. 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal nos dice: Auto-transporte de carga es el servicio o es el porte de las mercancías que se presta a terceros por un permisionario.
El permisionario es aquel autorizado por la secretaria de infraestructura, comunicaciones y transportes para prestar un servicio de auto-transporte de carga y se dice que es publico por que un permisionario cumple con los requisitos que dice la (SCT) y ya puede prestar servicios a un tercero para poder trasladar sus mercancías de un punto A a un punto B a cambio de un cobro y.
EL TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA. es aquel que una empresa por sus propios medios traslada sus bienes o mercancías o personas involucradas en su operación sin que esto genere un cobro
RECUERDA!! Si eres una empresa que estas rentando maquinaria o te dedicas a la venta de bienes muebles pero tienes unidades para movilizarlos y/o transportarlos por tus propios medios estas transportando tus maquinarias o bienes eso sigue siendo como transporte privado y por ende no hay que emitir el complemento de carta porte lo que se puede hacer es incrementar un poco el costo del bien mueble para recuperar el costo de reubicacion al cliente la empresa no puede facturar el concepto de carga por que no están facultados por la (SCT) y no cuentan con el permiso para cobrar por dicho concepto por tanto la factura que emiten seria de la siguiente manera
EJEMPLO:
Se desglosa el viaje y se pone la misma clave del producto con la leyenda (servicio de reubicacion)
PARA el auto-transporte publico de carga: dentro del complemento carta porte hay un campo que es el valor de las mercancías (campo opcional) según las condiciones se puede hacer obligatorio, por ejemplo, para las empresas transportistas que están trasladando mercancías de sus clientes, el cliente les brindo los datos de la mercancía pero no les brindo el valor de la misma en el peor de los casos que llegue a ocurrir un robo o hubo un accidente y se pierda o dañe la mercancía. Segun la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el transportista sera 100% responsable de las mercancias hasta su punto de llegada y hasta plena entrega a satisfacción del cliente o del usuario siempre y cuando cumplan con dos condiciones que marca esta ley:
1 El cliente esta obligado a proporcionar dos requisitos:
1.1 toda la información y documentación necesaria para que la empresa transportista pueda trasladar esas mercancías
1.2 si tu como cliente o usuario quieres que el transportista te pague al 100% el valor de las mercancías por daño o perdida parcial o total ya sea hasta por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que no sea la culpa atribuible al transportista para que eso ocurra deberán pasar por dos cosas: 1._ que den el valor de las mercancías y 2._ que te paguen una prima de seguro a ti como transportista siempre y cuando todo lo mencionado anteriormente tiene que estar bajo un contrato y si no ocurren esos puntos mencionados la empresa transportista únicamente estaría limitado a pagar el equivalente a 15 umas por tonelada cargada o su equivalente por una carga menor a una tonelada (fundamento Art. 66 y 67 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal)
PARA PERTENECER AL RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS deben cumplir con ciertos requisitos, que marca el
ARTICULO 52 Los concesionarios o permisionarios que exploten vías generales de comunicación y medios de transporte podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sujetos a las restricciones que establece esta Ley
FRACCIÓN II Explotar sus líneas en combinación con otra u otras empresas nacionales u extranjeras. Se entiende que existe combinación, cuando de común acuerdo establecen horarios, itinerarios, tarifas unidas o combinadas, expidan documentos directos, intercambien sus equipos, o ejecuten otros actos análogos con ese fin...