10/09/2022
revela: de sobregiró gastos por más de 37 millones de pesos
El de y (ISAF) pidió al Ayuntamiento de San Luis Río Colorado que aclarara el desfase al presupuesto, pero no fue solventada la observación
Por Manuel Angulo C.
Durante el 2021, en el Gobierno Municipal que encabeza el presidente municipal Santos González Yescas se sobregiraron gastos en 36 partidas presupuestales por un monto total de más de 37 millones de pesos sobre el gasto original contemplado.
El gasto excedido global es de un 20% más de lo presupuestado. En las 36 partidas, durante 2021 el gasto planeado era de 183 millones 904 mil 785 pesos, pero se gastaron finalmente 221 millones 232 mil 048 pesos, según el informe individual sobre la auditoría de la cuenta pública del Ayuntamiento de San Luis Río Colorado.
El 22 de julio del año en curso, la Doctora Beatriz Helena Huerta Urquijo, Auditora Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), dirigió al alcalde Santos González un oficio en donde le hace llegar el Informe Individual sobre los resultados que se obtuvieron de la auditoría realizada a la Cuenta Pública del Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, correspondiente al año 2021.
El oficio de la Auditora Mayor, identificado con el número ISAF/AAM/10329/2022, fue recibido y firmado de puño y letra por el Tesorero Municipal Sergio Tapia Salcedo.
La auditoría de la que se desprende el informe individual fue realizada por el ISAF en marzo de 2022, luego de que el día 11 de ese mes el instituto auditor informó al Alcalde sobre el inicio de la revisión.
El informe individual que acompaña al oficio referido tiene 20 páginas y en ellas se explica la serie de revisiones que se hicieron a los siguientes rubros: información contable, información presupuestaria, información programática, e información complementaria y anexos. (Consultar informe individual completo aquí: https://drive.google.com/file/d/1CdeW7n51QZgCu5OZNBH5Z1VwKecggtN7/view?usp=sharing )
El informe contiene en total tres observaciones, de las cuales dos fueron solventadas, es decir, se explicó el motivo de los datos e información financiera que no concordaba con la normatividad a la que está sujeta el manejo de los recursos públicos. La segunda observación, en el orden en que se presentan en el documento, es la que se refiere al sobregiro de las 36 cuentas del gasto presupuestado. La observación se encuentra en el rubro de información presupuestaria.
Los gastos excedidos en las 36 cuentas, cabe aclarar, no fueron en la realización de obra pública o en prestación de servicios públicos. Se trata principalmente de sobregiros en gastos para indemnización a personal; gastos en combustibles y aditivos; servicios legales, de contabilidad, auditorías y relacionados, erogación que se identifica como partida #3301 y que excedió un 122% el gasto real contra el programado. También se excedieron las partidas #33401, la cual se indica como “servicios de capacitación” (400% de exceso), y la #38201 que se identifica como “gastos de orden social y cultural”, la cual excedió su presupuesto en 55%.
Aparecen además señaladas 26 partidas más, sin identificar, que en total suman 3 millones 292 mil 505 pesos de gasto excedido sobre un gasto presupuestado de 71 millones 069 mil 785 pesos; es decir, el gasto real fue de 74 millones 362 mil 290 pesos.
Las 36 partidas presupuestales excedidas en un rango del 5% hasta el 4,336% significan en total 37 millones 327 mil 263 pesos que se erogaron fuera de lo presupuestado, sin que las modificaciones al presupuesto original fueran aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Respecto a la observación sobre el sobregiro de gastos, la cual está identificada con el número dos, el informe individual elaborado por auditores del ISAF la señala como no solventada, luego de que el XXIX Ayuntamiento de San Luis Río Colorado no respondió al instituto auditor los requerimientos de información para respaldar el gasto excedido sobre lo presupuestado.
El ISAF explica en el documento que el Ayuntamiento debe “acreditar las modificaciones aprobadas a su Presupuesto de Egresos y publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado durante el ejercicio fiscal correspondiente…”.
Además le solicita lo siguiente que: “Indique la razón por la cual el o los servidores públicos responsables de acreditar las modificaciones aprobadas a su Presupuesto de Egresos y publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado durante el ejercicio fiscal correspondiente, presuntamente no lo hicieron, contraviniendo lo dispuesto en la normatividad establecida.”
También se le pide al gobierno municipal que encabeza el Alcalde Santos González Yescas que establezca y acredite las medidas de control interno adoptadas para que se
cumpla cabal y oportunamente con la normatividad aplicable, haciéndolas del conocimiento del Órgano Interno de Control (Contraloría) para su vigilancia.
El informe individual señala, textualmente, lo siguiente respecto a lo que el Ayuntamiento respondió a los requerimientos de información: “Mediante oficio 569/SF/2022 del 01 de Julio de 2022, firmado por el C.P. Sergio Tapia Salcedo, Tesorero Municipal, no se comenta nada con respecto a la observación de sobregiros en 36 partidas del ejercicio 2021 por el importe de $37, 327,263, (sic) (…)”.
Y añade el informe:
“ (…) sin embargo en la plataforma de este Instituto, se menciona que debido a las necesidades de las distintas dependencias que conforman el Ente Municipal, se tienen que cubrir para cumplir con las obligaciones y que por eso se presentan los sobregiros en el presupuesto.”
Como conclusión, el informe indica que se trata de una medida no solventada y permanecerá así en tanto se acredite lo citado en la medida de solventación.
Además, precisa que se trata de una observación reincidente, debido a que este hecho (el sobregiro en el gasto) fue observado también en la Cuenta Pública del ejercicio 2020.
En su parte fina, el informe individual de la auditoría, reitera la petición al gobierno municipal para que solvente la observación sobre los sobregiros en el gasto, y concluye:
“En caso de no atender lo dispuesto en la presente medida de solventación, deberá procederse conforme a las disposiciones y normatividad aplicable, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes observada.”