Gestoría jurídica social Lic Arturo Villegas Carrillo

Gestoría jurídica social Lic Arturo Villegas Carrillo Vinculación jurídica social para orientar y hacer valer tus derechos legales

30/10/2025

🔥🇲🇽 Día Historico en el tema de seguridad para nuestro país, se aprueba la iniciativa de Ley de nuestra presidenta de México, Claudía Sheinbaum🔥🇲🇽

¿Qué medidas establece el proyecto de la Ley General contra la Extorsión?
El proyecto para expedir la Ley General contra la extorsión propone distintas reformas al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La iniciativa incluye las siguientes propuestas:

P***s de seis a 15 años de prisión y multas de 100 hasta 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de 11 mil a 50 mil pesos, "a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico".

En casos de cobro de piso donde las víctimas sean menores de edad, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad o migrantes, así como en casos en los que estén involucrados servidores públicos, la pena será de hasta 25 años de prisión para los responsables.
Las personas declaradas culpables de cometer extorsión no podrán acceder a p***s reducidas en prisión ni podrán salir antes de la cárcel, excepto en casos en los que los imputados accedan a cooperar con la justicia.
El delito de extorsión se perseguirá de oficio y se podrán presentar denuncias anónimas, con lo que las autoridades podrán iniciar investigaciones sin necesidad de una denuncia formal.

05/10/2025
27/09/2025
TIPS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA!! ¿Saben algo? Hoy me dieron ganas de hablar de una acción real: Anoten esto estimado...
27/12/2023

TIPS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA!!

¿Saben algo? Hoy me dieron ganas de hablar de una acción real:

Anoten esto estimados amigos, algún día les servirá, yo sé lo que les digo …

No importa a que rama del derecho te dediques, si a la civil, mercantil o, incluso, a la rama penal, estos 12 consejos que te doy a cerca de la acción real para adquirir inmuebles llamada “prescripción adquisitiva” tienes que conocerlos por pura cuestión de cultura jurídica general

Van:

1.- La “causa generadora de la posesión” siempre, siempre tiene que descansar en un título que contenga un acto traslativo de dominio!!

2.- Aún en la prescripción de “mala fe” tendrás que justificar con certeza como fue que entraste a poseer en carácter de “dominador” (si no cuentas con un título propiamente dicho, todo se reputará a probar un verdadero acto jurídico “verbal” traslativo de dominio)!!

3.- El título de propiedad tiene dos finalidades, a saber:

a) Una, material y consiste en dejarte en posesión material del inmueble
b) Otra inmaterial o subjetiva y que consiste en que, a partir de que entras como dueño psicológicamente te conduces como tal durante el tiempo necesario para prescribir!!

4.- Al final, el título de propiedad o acto traslativo será superado por la “sentencia definitiva”, porque esta será tu título de propiedad que se inscribirá ante el R.P.P.C. !!

5.- El acto jurídico que represente tu “causa generadora de posesión” por sí solo justificará tres elementos: i) que la posesión es en carácter de dueño, ii) que entraste a poseer de buena fe, y iii) que entraste a poseer sin violencia !!

6.- Pero, el tiempo necesario para “usucapir”, la continuidad de la buena fe y de la publicidad deberán de ser probados a través de la prueba idónea que por lo general es la testimonial !!

7.- Si no tienes un contrato, por favor, no falsifiques uno, es mejor y mucho más fácil acreditar un “contrato verbal de compraventa”, al final, todas las preguntas bajo el cual serán “examinados” tus testigos serán tendientes a justificar un acto traslativo de dominio !!

8.- Si el inmueble es una casa-habitación ya definida o plenamente identificada (calle, numero exterior, colonia etc, etc) no requerirás de identificarla mediante pericial en “agrimensura” !!

9.- Si es una “porción o fracción” de terreno incrustada dentro de los límites de uno de mayor extensión, ahí si será necesario desahogar correctamente la prueba pericial en agrimensura para identificar el inmueble !!

10.- Recuerda que la “identificación del inmueble” tiene un doble aspecto, material y formal !!

11.- Anteriormente se consideraba que, las medidas y colindancias precisas tenían que estar detalladas en los hechos de la demanda, sin embargo, ahora prevalece el criterio que estas pueden acreditarse con el desahogo de las pruebas en el juicio. (Pericial, confesión judicial y/o reconvención) !!

12.- el contrato qué será tu “causa generadora de la posesión” no tiene que ser de fecha cierta!! (Tesis con registro digital 2008083) interrupción de la Jurisprudencia 1a./J. 9/2008 !!

Hoy se nos dificultó dar el live “institucional” de todos los jueves, pero fiel a mi costumbre de compartir conocimiento jurídico te dejo estos apuntes!!

Hasta el próximo año, favor de no molestar, Gracias
19/12/2023

Hasta el próximo año, favor de no molestar, Gracias

En TABASCO se expide la primer acta de nacimiento en Braille 😯
11/12/2023

En TABASCO se expide la primer acta de nacimiento en Braille 😯

12/07/2023
⚜️EL JUICIO INJUSTO⚜️Cuenta una antigüa leyenda que en la Edad Media, un hombre muy virtuoso fue injustamente acusado de...
10/07/2023

⚜️EL JUICIO INJUSTO⚜️

Cuenta una antigüa leyenda que en la Edad Media, un hombre muy virtuoso fue injustamente acusado de as*****to. El culpable era una persona muy influyente del reino, por eso, desde el primer momento se procuró hallar un chivo expiatorio para encubrirlo.

El hombre fue llevado a juicio y comprendió que tendría escasas oportunidades de escapar a la horca. El juez, aunque también estaba confabulado, se cuidó de mantener todas las apariencias de un juicio justo. Por eso le dijo al acusado: “Conociendo tu fama de hombre justo, voy a dejar tu suerte en manos de Dios. Escribiré en dos papeles separados las palabras: ‘CULPABLE’ e ‘INOCENTE’. Tú escogerás, y será la providencia la que decida tu destino”.

Por supuesto, el perverso funcionario había preparado dos papeles con la misma leyenda: 'CULPABLE'.

La víctima, aun sin conocer los detalles, se dió cuenta de que el sistema era una trampa. Cuando el juez lo conminó a tomar uno de los papeles, el hombre respiró profundamente y permaneció en silencio unos segundos con los ojos cerrados.

Cuando la sala comenzaba ya a impacientarse, abrió los ojos, y con una sonrisa, tomó uno de los papeles, se lo metió a la boca y lo engulló rápidamente.

Sorprendidos e indignados, los asistentes le reclamaron.

—Pero, ¿qué has hecho? ¿Ahora cómo vamos a saber cuál era el veredicto?

—Es muy sencillo —dijo el acusado—. Es cuestión de leer el papel que queda, y sabremos lo que decía el que me tragué.

Moraleja: Por más difícil que nos parezca una situación, nunca dejemos de buscar una solución a lo que nos está pasando. La verdad siempre sale a la luz.

Requisitos que debe cumplir una denuncia y/o querella.Amparo en Revisión 129/2020.-
29/03/2023

Requisitos que debe cumplir una denuncia y/o querella.

Amparo en Revisión 129/2020.-

28/03/2023



⚠️ EL EMPLAZAMIENTO ES ILEGAL SI SE FIJÓ EL INSTRUCTIVO CUANDO NINGUNA PERSONA ATENDIÓ LA DILIGENCIA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, LO QUE IMPLICA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

La actuaria judicial llevó a cabo el emplazamiento fijando instructivo en la puerta principal del domicilio de la demandada, al no encontrar a nadie en él. Seguido el trámite del juicio laboral, la autoridad responsable dictó laudo condenatorio. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito concedió la protección de la Justicia Federal para que la responsable repusiera el procedimiento y emplazara a juicio a la quejosa. Contra esa resolución el tercero interesado interpuso recurso de revisión. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito que conoció del asunto, determinó que el artículo 143 de la LFT vigente, no prevé la posibilidad de fijar instructivo cuando ninguna persona atiende la diligencia, durante el emplazamiento, por lo que la realizada en esos términos es ilegal.

📄 EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019, NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FIJAR INSTRUCTIVO CUANDO NINGUNA PERSONA ATIENDE LA DILIGENCIA, POR LO QUE LA REALIZADA EN ESOS TÉRMINOS ES ILEGAL.

Tesis: I.8o.T.8 L (11a.) R. 2026161 Publicación: 17 - marzo - 2023

Hechos: En el caso, la actuaria judicial llevó a cabo el emplazamiento fijando instructivo en la puerta principal del domicilio de la demandada, al no encontrar a nadie en él. Seguido el trámite del juicio laboral, la autoridad responsable dictó laudo condenatorio. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito concedió la protección de la Justicia Federal para que la responsable repusiera el procedimiento y emplazara a juicio a la quejosa. Contra esa resolución el tercero interesado interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, en el emplazamiento a juicio no se prevé la posibilidad de fijar instructivo cuando ninguna persona atiende la diligencia, por lo que la realizada en esos términos es ilegal.

Justificación: Lo anterior es así, ya que el citado precepto establece la obligación procesal de la autoridad de que al realizar la primera notificación al demandado satisfaga ineludiblemente todas las formalidades establecidas en el orden dispuesto, esto es, que una vez constituido en el domicilio señalado para realizar la notificación, el actuario se cerciore, en primer término, de que el lugar en que se constituyó corresponde al señalado en autos y que la persona física o moral que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en el inmueble señalado para tal efecto (fracción I), para proceder enseguida a practicar la diligencia con la persona interesada, aunque tratándose de persona moral, se asegurará de que quien entiende la diligencia es su representante o apoderado (fracción II); que en caso de que no se encontrara presente, la notificación deberá realizarse con la persona mayor de edad que esté presente en el domicilio (fracción III). Así, el legislador suprimió la posibilidad de dejar citatorio y estableció dos nuevos supuestos: a) si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación (fracción V); y, b) en el caso del artículo 712 de la propia ley, el actuario se constituirá acompañado del trabajador y se cerciorará de que el local designado en autos es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios (fracción VI). Por lo cual, si se fijó el instructivo sin que se encontrara alguna persona en el domicilio y se cercioró únicamente de que se encontraba en la casa o local señalado para hacer la notificación, por el dicho de una persona que pasaba por el pasillo; entonces, el emplazamiento llevado a cabo en esos términos es ilegal.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 62/2022. 3 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Sara Paulina López Niño de Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Cada 3 de febrero se celebra el Día Internacional del Abogado, profesionales que con las leyes en mano defienden la caus...
03/02/2022

Cada 3 de febrero se celebra el Día Internacional del Abogado, profesionales que con las leyes en mano defienden la causa de muchos para hacer un mundo más justo, a aquellos que con el derecho trabajan por conseguir justicia.
Felicidades a mis amigos y colegas.

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