Ctc Sindicalismo Nuevo

15 DE NOVIEMBRE DE 2022.  En el marco del encuentro de la Confederación de Trabajadores y Campesinos con los Agregados L...
16/11/2022

15 DE NOVIEMBRE DE 2022. En el marco del encuentro de la Confederación de Trabajadores y Campesinos con los Agregados Laborales de la Embajada de Estados Unidos en México, (Naomi C. Fellows (Consejera Laboral y Titular de la Unidad de Trabajo y Competitividad), y Mauricio Cortés (Agregado Laboral del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos); la dirigencia de nuestra Organización que encabeza nuestro Secretario general Lic. Abel Domínguez Azuz, expuso claramente la posición de la C.T.C. frente al capítulo de la Reforma Laboral derivado del acuerdo comercial en que participan Estados Unidos, Canadá y México.

La Confederación de Trabajadores y Campesinos históricamente ha impulsado desde su creación los derechos y principios de valor reconocidos ahora en el Anexo 23-A del T-MEC, garantizando así una negociación colectiva auténtica a través de la democracia sindical y el ejercicio pleno de la libertad de asociación por parte de las trabajadoras y los trabajadores.

Hoy por hoy, con el Nuevo Modelo Laboral, la C.T.C. hace visible el respaldo de los trabajadores a través de la Legitimación de sus Contratos Colectivos de Trabajo, y sigue refrendando los compromisos sindicales que nuestro País ha adquirido en materia de libertad sindical y negociación colectiva.

Dar cumplimiento a esta nueva normatividad laboral, nos consolida como una Organización Sindical que, a través del diálogo constante y la unidad, garantiza la productividad, la competitividad, pero, sobre todo, la Justicia Social.

POR UN SINDICALISMO NUEVO!

27 DE ABRIL DE 2022.- XLIV (44) ANIVERSARIO DEL REGISTRO LEGAL DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS (CTC).- ...
28/04/2022

27 DE ABRIL DE 2022.- XLIV (44) ANIVERSARIO DEL REGISTRO LEGAL DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS (CTC).- En un emotivo acto, lleno de nostalgia por las añoranzas, pero pleno de convicción por el presente, y con una certeza absoluta de confianza por el futuro, se llevó a cabo el acto protocolario de la celebración del 44 Aniversario del registro legal de la CTC, en el que tuvimos el privilegio de contar con la presencia de las más altas autoridades en materia laboral, la distinguida presencia de la maestra Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Lic. Alfredo Domínguez Marrufo, titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral escoltando a nuestro Secretario General, Lic. Abel Neftalí Domínguez Azuz, y con la representación de los dirigentes de varias centrales obreras, hermandas en la lucha sindical en beneficio de los trabajadores afiliados; ratificando conjuntamente con la dirigencia sindical cetecista, el compromiso de hacer realidad y con una visión incluyente, los objetivos del nuevo sistema de Justicia Laboral.

07 de Octubre de 2021. En el cierre de la jornada de Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo del “Sanatorio Españ...
07/10/2021

07 de Octubre de 2021. En el cierre de la jornada de Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo del “Sanatorio Español”. Todo listo!

18/05/2021
18/04/2021

18 DE ABRILO DE 2021.- En la imagen que publicamos recordamos con mucho cariño y con mucho orgullo al Lic. Abel Domínguez Rivero, en un evento que formó parte de los actos conmemorativos del último Aniversario de la Organización en que participó (41° Aniversario), acompañando al Comité Político Nacional y a los grandes liderazgos de la Confederación en una sesión de Trabajo con el Lic. Alfredo Marrufo Domínguez, en ese entonces Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, y actualmente titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

23/02/2021

22 DE FEBRERO DE 2021.- Proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo del CEDIS WallMart San Martín Obispo, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Compartimos con mucho orgullo esta imagen del proceso de legitimación de un Contrato Colectivo de Trabajo llevada a cabo por los compañeros José Luis Mondragón Paz, José Luis Iván Mondragón Villagrán y su equipo de trabajo coordinado por el Lic. Jesús Adrián García y la Lic. Alejandra Mondragón Orozco, a quienes hacemos llegar una enorme felicitación, por su entusiasta labor para llevar a un final feliz este procedimiento con la aprobación mayoritaria de los trabajadores, que marca un significativo avance en las acciones de trabajo orientadas a dar cumplimiento a los compromisos que derivan del nuevo Sistema de Justicia Laboral.

30/12/2020

RECORDAMOS EN ESTE DIA 30 DE DICIEMBRE DE 2020 en el 81 aniversario de su natalicio, a nuestro líder fundador DON ABEL DOMINGUEZ RIVERO, luchador incansable hasta sus últimos momentos por el engrandecimiento de la CTC y del Movimiento Obrero Nacional!

En esta imagen del 21 de Agosto de 2019, acompañando al Comité Político Nacional y asesores de la Confederación con el entonces subsecretario del Trabajo Alfredo Domínguez Marrufo, y actualmente director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

En días pasados, a convocatoria promovida por los Sindicatos de trabajadores, se reunió la Sexta Comisión Nacional para ...
03/12/2020

En días pasados, a convocatoria promovida por los Sindicatos de trabajadores, se reunió la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, determinándose que no hay condiciones para modificar el porcentaje existente del 10% fijado desde comisiones anteriores, declarándose subsistente el ya existente, pero conminando a los sectores a analizar la forma de aplicar dicho porcentaje, a partir del reconocimiento de que el sistema actual ha orillado y permitido a las Empresas a encontrar la forma de no generarlas de manera vinculada a las relaciones de trabajo con sus empleados.

La dinámica globalizadora a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente desde 1994, ha llevado implícita la tendencia de homologación de la legislación laboral mexicana con la de nuestros vecinos del norte, entre las que la diferencia abismal en el tema de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), la constituye el régimen obligatorio que aquí impera, en contraste con el carácter voluntario que rige en aquellas, y que al menos en su inicio, se preveía como una desventaja adversa a la inversión extranjera y con ello, a la creación de empleos en nuestro País.

No obstante ello, los sucesivos intentos por reformar la Ley Federal del Trabajo que teóricamente podrían haber considerado su transformación no prosperaron, y no fue sino hasta el 2012 en que la "Nueva" Ley Federal del Trabajo, prácticamente dejó de lado el tema, ya que las modificaciones realizadas a la fracción II del Artículo 121, aunque consigna expresamente la obligación de dar respuesta por escrito a las observaciones que los trabajadores pudieran formular respecto de la declaración de la Empresa, implícita Constitucionalmente en el Derecho de Petición, lo hace para asegurarse de que los trabajadores entiendan que solamente podrá emitir dicha respuesta hasta que hayan concluido los procedimientos de fiscalización; la inclusión en la fracción IV del mismo Artículo, extiende al patrón la posibilidad de suspender el reparto adicional de utilidades que anteriormente solo existía cuando el reparto adicional no derivara de la inconformidad de los trabajadores; y finalmente, la adición de la Fracción IV Bis al Artículo 127, que consigna que "Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades", en realidad no concede a los conceptos de Empresa y establecimiento, un alcance mayor al que deriva de la definición que de ellos hace el artículo 16; en contraste, la alusión que hace el Artículo 121 en su fracción I de la "declaración" y sus "anexos", describe más a las declaraciones que presentaban las Empresas desde la década de los setentas que a las que actualmente se realizan a través de la herramienta del Internet; por lo que básicamente la figura del PTU conserva la estructura regulada desde la Ley de 1970.

El principal motivo por el que ya no se requiere modificar el régimen obligatorio del pago de la PTU en la Ley Federal del Trabajo, deriva de que en la vida real, las reglas que lo rigen no provienen de esta legislación, sino que están sujetas a las disposiciones fiscales, y es en ellas donde se encuentran todos los mecanismos que las Empresas han utilizado para dejar de hacerlo un derecho efectivo de los trabajadores, y son las que además en principio podrían encontrar la manera de corregirlo.

A finales del siglo pasado se puso de moda la creación de comercializadoras para la venta de los productos, empresas diferentes de la productora que no estaban vinculadas a los trabajadores de éstas, las cuales obtenían las ganancias reales por la venta de los productos, en tanto que la productora se convertía simplemente en su maquiladora con márgenes de ganancia mínimos; sin embargo, este modelo tenía el inconveniente de que las comercializadoras no podían justificar los beneficios fiscales que implicaban los procesos productivos y la creación de fuentes de trabajo.

Más recientemente, con la tercerización de los servicios de nómina y administración del personal, las posibilidades de obtener una justa participación en las Utilidades de las Empresas, prácticamente van desapareciendo, ya que estas apenas "ganan" lo necesario para cubrir sus gastos de operación y un margen de utilidad nulo o mínimo, y en estas circunstancias el régimen obligatorio del pago de la PTU ha dejado de ser efectivo en nuestro País.

Para muchos trabajadores, esto ha implicado la desaparición de este Derecho, y solamente para algunos sindicalizados, se han generado nuevas formas de recibirlo de manera convencional; lo cual no significa que actualmente no existan Empresas que lo siguen respetando, y entregan a sus trabajadores los resultados reales de su ejercicio fiscal y la información necesaria para hacer efectivo el Reparto de Utilidades para sus trabajadores.

Uno de los efectos más nocivos de esta descomposición, de un Derecho que de por sí nació con grandes deficiencias ante la enorme dificultad de definir a satisfacción el concepto de "renta gravable", es la imposibilidad de correlacionarlo con la Productividad; ya que en la realidad para los trabajadores el ser productivos no implica de ninguna manera que verán reflejado su esfuerzo, lo que ha difundido la noción de que no sirve de nada cuidar los intereses del Patrón, porque no hay en ello un beneficio directamente proporcional, y si hemos de ser sinceros, aún cuando se puede advertir que las pérdidas del patrón necesariamente inciden en los resultados y en consecuencia en los pagos de PTU, el fenómeno de la Productividad exige toda una logística y un esfuerzo mayor de los factores de la producción.

Esto ha obligado a buscar mecanismos distintos para promover la productividad, desde los más elementales como el pago de premios de puntualidad y asistencia, hasta modelos mucho más elaborados que toman en cuenta la no incidencia de accidentes de trabajo, y fundamentalmente los resultados en equipo, "cero errores o rechazos", la innovación, y el proceso de eliminar las rigurosas auditorías por la auto calificación, mecanismos en los que la participación de LOS SINDICATOS resulta fundamental, ya que en todo momento resulta indispensable que tanto las cargas a los trabajadores como los beneficios obtenidos, sean el resultado de la negociación y no sean percibidas como imposición absoluta de la parte patronal.

Aunque para muchas Empresas, el Reparto de Utilidades en favor de sus trabajadores llegó a constituir un importantísimo elemento de retención de personal, principalmente en la industria manufacturera en la que la mano de obra medianamente o con muy baja calificación, consideraba una opción válida prestar sus servicios a cambio de bajos salarios, si el reparto de utilidades llegaba a alcanzar el importe equivalente a varios meses de ese sueldo, contribuyendo a disminuir notablemente la rotación del personal; pero al no encontrar en ellas un elemento motivador real de la Productividad, cada vez son más las Empresas que han recurrido a alguna de las formas legales para dejarlas fuera del alcance de sus trabajadores; lo que ha traído como consecuencia conflictos cíclicos, y una constante inconformidad laboral, agravada en muchos casos con la falta de comunicación que impera por parte de las áreas de Recursos Humanos llamadas pomposamente como de Capital Humano.

Equivocadamente algunos sectores u organizaciones sindicales han enfocado el planteamiento del problema dando a entender que las Empresas, NO PAGAN a sus trabajadores el Reparto de Utilidades, cuando el verdadero problema radica en que las Empresas simplemente han encontrado la forma de no generarlas de manera vinculada a las relaciones de trabajo con sus empleados; y es aquí donde nuevamente se hace indispensable una buena representación Sindical que permita dar a los trabajadores la información necesaria para la comprensión de la situación financiera y legal de la Empresa, así como el establecimiento de fórmulas negociadas convencionalmente para resolver el problema.

La descripción de su sitio web.

22/11/2020

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Francisco I Madero Núm. 7
Tlalnepantla
54055

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