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Columna Fuera de Foco Por Silvia Núñez HernándezCEEAIV: La revictimización con membrete oficialHay trabajos que no se el...
24/12/2025

Columna Fuera de Foco
Por Silvia Núñez Hernández

CEEAIV: La revictimización con membrete oficial

Hay trabajos que no se eligen por comodidad, sino por necesidad histórica. El mío, hoy, incluye una tarea tan ingrata como inevitable: leer, analizar y documentar las “pifias institucionales” —dicho con elegancia— que cometen organismos que, por mandato constitucional y legal, deberían ser garantes, no generadores de daño.

En Veracruz, una parte de la tragedia pública no se expresa únicamente en la violencia directa, sino en algo más sofisticado y más cruel: la ignorancia burocrática convertida en política institucional. Es decir: documentos oficiales con membrete, sello y firma, que se presentan como “atención” y terminan operando como revictimización.

Y aquí es donde conviene decirlo sin aspavientos, pero con claridad quirúrgica: cuando un organismo autónomo, o un órgano de atención a víctimas, emite actos sin competencia acreditada, sin motivación suficiente y con citas legales decorativas, no estamos ante un error menor; estamos ante una falla estructural del Estado.

Este texto no nace de una ocurrencia, ni de un arrebato. Nace de un documento oficial y de un patrón repetido. Y como en periodismo serio, el punto de partida no es el adjetivo: es el hecho.

I. El oficio que desnuda al órgano

La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) remitió un oficio oficial —con número, fecha, área responsable y firma— solicitando datos personales sensibles: número de seguridad social (en su caso), CURP y comprobante de domicilio actual, con el argumento de “estar en condiciones de gestionar la atención médica” y “realizar los trámites de gestiones médicas correspondientes”.

Hasta aquí, el lector podría pensar: “Bueno, es un requisito administrativo”. El problema no está en la solicitud en abstracto. El problema está en el cómo, el para qué, el bajo qué facultad, el con qué límites, y el con qué garantías.

Porque en México —y esto debería ser obvio para cualquier autoridad— los datos personales no se piden por costumbre, se piden por competencia, por finalidad, por necesidad, por proporcionalidad, y bajo deberes específicos de protección.

Un oficio, por sí mismo, no tiene legitimidad automática: debe estar fundado y motivado. Y cuando se trata de víctimas, el estándar no es “normal”: es reforzado.

II. La primera “burrada elegante”: citar por citar

El documento invoca artículos constitucionales y disposiciones de la ley local de víctimas. Suena correcto… hasta que se lee con lupa.

1) Artículo 1° constitucional
Citar el artículo 1° sin traducirlo a un deber concreto es el recurso favorito de la burocracia que quiere parecer jurídica sin serlo. Ese artículo no es un adorno: obliga a todas las autoridades a aplicar el principio pro persona y a prevenir regresividad.

¿Y qué hace la autoridad? Lo contrario: actúa como si la víctima tuviera que probar, una vez más, que merece ser atendida, cargándola con trámites y entregas de información, sin siquiera explicar el procedimiento, la etapa, o la ruta institucional.

Si van a citar el artículo 1°, al menos deberían cumplirlo.

2) Artículo 20, apartado C

Habla de derechos de las víctimas. Sí. Pero no habilita a una autoridad a pedir datos personales sensibles sin explicar finalidad y sin garantizar protección. La atención médica como derecho no puede convertirse en una ventana para imponer cargas administrativas sin límites. La víctima no está para sostener la burocracia; la burocracia está para sostener la garantía.

III. El corazón del problema: falta de motivación individualizada
La motivación no es “decir por qué lo hago” en términos generales. La motivación, en un acto oficial, exige una explicación concreta y personalizada:

¿Qué gestión médica específica se va a realizar?
¿Ante qué institución?
¿Con qué trámite?
¿Qué formato requiere esos datos?
¿Por qué no se puede gestionar con información ya existente en expedientes previos?
¿Qué sucede si la víctima no los proporciona?
¿Hay alternativa menos invasiva?
¿Cuál es la base jurídica exacta para condicionar o solicitar?

Nada de eso aparece. El oficio opera con una lógica muy conocida en Veracruz: “entrégueme estos datos y luego vemos”. Ese “luego vemos”, en materia de víctimas, no es una frase administrativa: es una forma de violencia institucional.

Y aquí conviene decirlo con precisión: la falta de motivación no es un detalle; es una violación a la seguridad jurídica.

IV. La omisión que no es casual: la Ley General de Víctimas

Si hablamos de víctimas, la primera norma que debería organizar el acto administrativo es la Ley General de Víctimas, su reglamento, y los estándares nacionales e internacionales aplicables.

La ausencia de esa referencia es reveladora. Porque no es una omisión inocente: es la señal de que se opera desde una lógica local, reducida, sin el marco nacional, sin el estándar reforzado, y sin la centralidad de la víctima que tanto se enuncia en discursos, pero tan poco se practica en documentos.

Cuando una institución destinada a la atención integral omiten el instrumento rector, el mensaje es simple: no están trabajando desde el estándar, están trabajando desde la costumbre.

V. Protección de datos personales: el silencio imperdonable

Pedir CURP, domicilio, y eventualmente información de seguridad social, implica tratamiento de datos personales. Eso obliga a:

@ Informar finalidad específica
Informar base jurídica
@ Limitar la solicitud a lo estrictamente necesario
@ Establecer medidas de resguardo
@ Evitar exposición de información sensible
@ Dar certeza sobre quién accederá a esos datos y para qué

¿El oficio informa eso? No.

Peor aún: sugiere enviar información por correo electrónico a una cuenta genérica. Puede ser funcional, sí, pero desde óptica de protección de datos, es un foco rojo si no se acompaña de medidas institucionales y de avisos claros. La víctima no es responsable de la arquitectura de seguridad de la autoridad. La autoridad sí.

VI. Lo más grave: burocracia que se disfraza de atención

El oficio pretende presentarse como “gestión de atención médica”, pero su estructura revela otra cosa: un acto de administración de carga. Una fórmula que ya hemos visto en otros espacios:

No resuelven de fondo,
trasladan el trámite a la víctima,
citan normas sin aplicarlas,
y llaman “atención” a la recolección de requisitos.

Eso, dicho con elegancia, es simulación administrativa.

Y aquí entra un punto esencial: el Sistema Estatal de Atención a Víctimas no está diseñado para pedirle a la víctima que se vuelva su propia gestora, sino para garantizar medidas de ayuda, asistencia y reparación con debida diligencia.

Cuando se invierte esa lógica, el resultado se llama revictimización. Con membrete.

VII. CEEAIV, CEDH y CEAPP: el patrón común de los “organismos que no garantizan”

No es casual que este tipo de documentos aparezca en el ecosistema institucional veracruzano donde conviven:

CEEAIV, que debería operar con centralidad de la víctima y debida diligencia reforzada;

CEDH, que debería investigar, emitir recomendaciones y dar seguimiento real, no administrativo;

CEAPP, que debería proteger periodistas, no administrar silencios ni dilatar lo urgente.

El patrón común es el mismo: instituciones que se mueven con un lenguaje de derechos humanos pero con prácticas de trámite, y donde el documento oficial suele ser más fuerte que la voluntad de garantizar.

En esa contradicción se pierden vidas, se pierden casos y se rompe la confianza pública.

VIII. El punto final: la denuncia pública como deber democrático

Ya se contestó por la vía institucional. Esa es la parte formal. Pero la parte pública es indispensable porque estos actos no se corrigen en silencio: se corrigen cuando quedan exhibidos con evidencia.

La denuncia pública no se hace para “pelear” con la institución. Se hace para corregirla. Se hace para que el siguiente oficio no sea igual. Se hace para que una víctima no tenga que pasar, otra vez, por el mismo laberinto burocrático.

Porque el problema no es que existan documentos mal elaborados. El problema es que se hayan normalizado.

Y si la revictimización viene impresa, entonces la responsabilidad también debe volverse visible.

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20/12/2025

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20/12/2025

INTERSECCIÓN | BUFETE JURÍDICO

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18/12/2025

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18/12/2025



Cuando los organismos autónomos operan como cártel institucional

En Veracruz, la violencia contra periodistas ya no necesita amenazas, golpes ni censura abierta. Hoy opera desde dentro del propio Estado, en papel membretado, a través de organismos constitucionalmente autónomos que han sido vaciados de contenido y utilizados como instrumentos de sometimiento. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDH), la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) no solo han incumplido su mandato: han actuado de manera coordinada para revictimizar, archivar y silenciar.

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Por Silvia Núñez Hernández En Veracruz, la violencia contra periodistas ya no necesita amenazas, golpes ni censura abierta. Hoy opera desde dentro del pro

En Veracruz, el sistema de derechos humanos dejó de proteger: ahora revictimiza, encubre y opera como una red organizada...
06/12/2025

En Veracruz, el sistema de derechos humanos dejó de proteger: ahora revictimiza, encubre y opera como una red organizada al servicio del poder.

Ayer intentaron borrar de un golpe dos quejas y una Recomendación vigente, violando la ley sin pudor.

Aquí explico quiénes son las responsables, cómo operan y por qué esto ya no es un error institucional, sino delincuencia organizada de cuello blanco desde el Estado.

Lee la columna completa:
https://agnveracruz.com/agn/columnas/fuerafoco/los-derechos-humanos-sometidos-por-delincuencia-organizada/



Los derechos humanos sometidos por delincuencia organizada

Ayer, sin previo aviso, sin fundamento jurídico, sin investigación y sin una sola diligencia real, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) intentó hacer lo impensable: cerrar dos quejas activas —una contra la CEAPP y otra contra la CEEAIV— y dar por “concluida” la Recomendación 06/2021, pese a que no ha sido cumplida en ningún punto esencial.

https://agnveracruz.com/agn/columnas/fuerafoco/los-derechos-humanos-sometidos-por-delincuencia-organizada/

⚖️ GUÍA JURÍDICA CIUDADANA: QUÉ OBLIGA A LA CEEAIV Y A LA CEDH A ACTUAR ANTE LA TRAGEDIA DE POZA RICA Y MUNICIPIOS DEL N...
18/10/2025

⚖️ GUÍA JURÍDICA CIUDADANA: QUÉ OBLIGA A LA CEEAIV Y A LA CEDH A ACTUAR ANTE LA TRAGEDIA DE POZA RICA Y MUNICIPIOS DEL NORTE DE VERACRUZ

En Poza Rica, Papantla, Coatzintla, Tihuatlán, Cazones, Tecolutla y Gutiérrez Zamora la emergencia humanitaria ha dejado personas muertas, desaparecidas y un foco sanitario grave por cuerpos humanos y animales en descomposición.

Ante estos hechos, el Estado tiene obligaciones legales inmediatas que deben ser cumplidas por dos instancias: la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

La omisión de ambas instituciones no es un acto político o burocrático menor: es una violación a la ley y puede derivar en responsabilidad penal y administrativa para sus titulares.

OBLIGACIONES DE LA CEEAIV

La Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz establece que la CEEAIV tiene la responsabilidad directa de registrar, atender, asistir y reparar integralmente a las personas afectadas por delitos o violaciones a derechos humanos, incluyendo aquellas derivadas de omisiones del Estado.

1. Registro de víctimas

El artículo 39 dispone que la CEEAIV debe inscribir en el Registro Estatal de Víctimas a todas las personas afectadas: damnificados, familiares de fallecidos o desaparecidos.

Negar el registro o no acudir a las zonas afectadas impide el acceso a la reparación integral del daño y constituye una violación directa a los derechos humanos.

2. Ayuda inmediata y presencia territorial

El artículo 41 establece que la Comisión debe acudir físicamente a los lugares afectados para otorgar medidas de ayuda inmediata: alojamiento temporal, alimentación, transporte, atención médica, psicológica y asesoría jurídica.

Esta obligación es de cumplimiento inmediato, sin necesidad de resolución judicial ni trámites burocráticos.

Si la CEEAIV no se desplaza, incurre en incumplimiento del deber de garante y omisión de auxilio.

3. Representación jurídica y FARI

El artículo 83 impone a la CEEAIV la obligación de brindar representación jurídica gratuita, coordinar acciones con autoridades federales, estatales y municipales, y administrar el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FARI).

Ese fondo debe entregar recursos de manera inmediata y proporcional al daño sufrido por las víctimas, familias y comerciantes.

Negar estos apoyos o no asignar representación constituye abuso de autoridad y negación del servicio público.

OBLIGACIONES DE LA CEDH

La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz establece que esta institución tiene el deber de actuar de oficio e inmediatamente en casos de violaciones graves, sin necesidad de que exista una denuncia previa.

1. Actuación inmediata y de oficio

El artículo 6 obliga a la CEDH, actualmente encabezada por Minerva Regina Pérez López, a instalar módulos de atención, emitir medidas cautelares y documentar violaciones graves como muertes, desapariciones y omisiones del Estado.

Si no lo hace, incurre en responsabilidad administrativa y penal.

2. Responsabilidad de las funcionarias

El artículo 47 advierte que cualquier servidora pública de la CEDH que se abstenga de cumplir sus funciones, dilate su ejercicio o actúe con negligencia será sancionada administrativamente y podrá ser denunciada penalmente.

La inacción ante una tragedia de esta magnitud equivale a negligencia institucional.

DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS Y COMERCIANTES

1. Solicitar el registro ante la CEEAIV como víctimas de violaciones a derechos humanos derivadas de omisión estatal.

Esto les permitirá acceder a atención médica, psicológica, jurídica y a la reparación integral.

Fundamento: artículos 39, 41 y 83 de la Ley de Víctimas.

2. Exigir representación jurídica gratuita.

La CEEAIV debe asignar abogados del padrón estatal para presentar denuncias por homicidio por omisión, abuso de autoridad o negligencia institucional.

3. Presentar queja ante la CEDH.

La CEDH debe documentar las violaciones a derechos humanos, emitir medidas cautelares y acompañar a las víctimas. Su omisión puede ser denunciada ante la CNDH o la Fiscalía.

4. Ejercer el derecho al FARI.

Todas las personas damnificadas, comerciantes, trabajadores, pescadores y campesinos tienen derecho a recibir recursos económicos de ayuda y reparación integral.

El FARI no es una dádiva política, sino un derecho legal exigible.

5. Denunciar a las funcionarias que incumplan.

Si Namiko Matzumoto Benítez (CEEAIV) o Minerva Regina Pérez López (CEDH) se niegan a actuar, se pueden interponer denuncias por:

* Abuso de autoridad (art. 320 Código Penal de Veracruz)
* Negación del servicio público (art. 321)
* Omisión de auxilio (art. 326)
* Violación de derechos humanos (art. 1 Constitucional)

Las denuncias pueden presentarse ante la Fiscalía Anticorrupción de Veracruz, la Fiscalía General de la República, los Órganos Internos de Control de ambas instituciones y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

SITUACIÓN SANITARIA Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO

La existencia de cadáveres humanos y animales en descomposición en zonas inundadas representa un riesgo sanitario grave.

El artículo 4° de la Constitución protege el derecho a la salud, por lo que la omisión del Estado para sanear y retirar cuerpos constituye violación a derechos humanos y puede derivar en responsabilidad penal por negligencia y homicidio por omisión.

Las autoridades deben retirar de inmediato los restos humanos y animales, implementar brigadas de saneamiento y prevenir brotes infecciosos.

La falta de acción en este aspecto agrava la responsabilidad institucional.

CONCLUSIÓN JURÍDICA

Las omisiones cometidas por las autoridades en Poza Rica y municipios del norte de Veracruz no son errores administrativos: son delitos de omisión institucional y violaciones graves a los derechos humanos.

La CEEAIV y la CEDH están legalmente obligadas a intervenir en territorio, registrar víctimas, brindar defensa jurídica, administrar el FARI y proteger la vida, salud y dignidad de los damnificados.
No hacerlo configura negligencia institucional, abuso de autoridad y encubrimiento de delitos de lesa humanidad.

Las víctimas, familias y comerciantes tienen el derecho y la obligación moral de exigir el cumplimiento de la ley, presentar sus denuncias y solicitar la reparación integral del daño.

Intersección Bufete Jurídico
Derechos Humanos • Representación Legal • Reparación Integral del Daño
Veracruz, México

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27/09/2025

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🔎   | El maestro no es el asesino📍 Martín Damián, 11 años. Baja California. Octubre 2023.🧠 Reportó dolor de cabeza.📌 El ...
01/07/2025

🔎 | El maestro no es el asesino

📍 Martín Damián, 11 años. Baja California. Octubre 2023.

🧠 Reportó dolor de cabeza.
📌 El maestro activó el seguro escolar y entregó al menor a su padre.
📌 El niño fue atendido menos de una hora después y dado de alta por una clínica privada.
📌 Horas más tarde, murió por complicaciones médicas.

🟥 Y ahora el gobierno quiere culpar al maestro.

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✋ No más chivos expiatorios. No más criminalización de quienes educan.

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29/06/2025

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       Advertencia sobre los riesgos jurídicos de la reforma al Código Penal de Puebla impulsada por Alejandro ArmentaLa...
15/06/2025



Advertencia sobre los riesgos jurídicos de la reforma al Código Penal de Puebla impulsada por Alejandro Armenta

La reciente reforma al Código Penal de Puebla, promovida y celebrada por el senador con licencia Alejandro Armenta, constituye una regresión en materia de derechos humanos, específicamente en lo relativo a la libertad de expresión, el debido proceso y el principio de legalidad penal. A continuación se exponen sus implicaciones legales más preocupantes y las posibles violaciones constitucionales que contiene:

1. Violación al principio de legalidad penal

La reforma recurre a verbos jurídicos vagos y ambiguos, como “insultar”, “ofender” o “agraviar”, que carecen de **definición legal precisa**. Esto implica:

* Que no existe un estándar claro ni objetivo para saber cuándo una conducta se considera delictiva.
* Que se deja al arbitrio del juez o del denunciante interpretar qué es una “ofensa”, abriendo la puerta a abusos de autoridad y persecuciones selectivas.

➡ Implicación legal: Esta redacción viola el principio de legalidad penal contenido en el artículo 14 constitucional, que exige que los delitos estén descritos de forma clara, precisa y sin ambigüedad.

2. Posible criminalización de la libertad de expresión

La falta de límites definidos puede traducirse en una censura legalizada:

* Una crítica, una sátira o una protesta pueden ser consideradas “agravio”.
* La norma puede usarse para castigar a periodistas, activistas, ciudadanos críticos o incluso opositores políticos bajo el argumento de que “ofendieron”.

➡ Violación constitucional: Atenta contra el artículo 6° constitucional y contra tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), que protegen el derecho a la libertad de expresión, incluso si esta resulta molesta, crítica o incómoda.

3. Falta de definición sobre la “insistencia”

El concepto de insistencia (como agravante) no está definido legal ni doctrinalmente, lo cual deja múltiples dudas:

* ¿Cuántas veces constituye “insistencia”? ¿Dos? ¿Cinco?
* ¿Debe haber un intervalo de tiempo?
* ¿Y si es por escrito, por redes sociales, en persona?

➡ Esta vaguedad contradice los principios de certeza jurídica y tipicidad, y pone en riesgo a cualquier ciudadano cuya comunicación pueda interpretarse como reiterada.

4. Presunción automática de daño psicoemocional en menores

Uno de los puntos más delicados de la reforma es que se presume de manera automática el daño emocional si la supuesta víctima es menor de edad. Esto significa que:

* No se requiere acreditar daño psicoemocional con dictamen médico ni psicológico.
* La pena se agrava de manera directa, incluso si el menor no tuvo afectación real.

➡ Consecuencias legales: Esta disposición viola el debido proceso legal (art. 14 y 16 constitucionales) y el derecho a una **defensa efectiva**, al invertir la carga de la prueba y prescindir del análisis pericial correspondiente.

¿Qué implica esto para los ciudadanos?**

* Que cualquier crítica en redes sociales, expresión pública o comentario incómodo puede usarse en su contra.
* Que se corre el riesgo de ser criminalizado por motivos personales, políticos o ideológicos.
* Que el acceso a una defensa justa se complica, ya que la norma opera con supuestos automáticos y sin peritajes obligatorios.

Responsabilidad de Alejandro Armenta

El gobernador del estado de Puebla, Alejandro Armenta Mier, al impulsar y defender esta reforma, ha promovido una legislación punitiva, arbitraria y regresiva, que:

* Contraviene principios constitucionales fundamentales.
* Ignora recomendaciones internacionales sobre derechos humanos.
* Abre la puerta al uso político del derecho penal.

Su iniciativa no protege a las víctimas, sino que arma al Estado con un instrumento de censura, castigo y control social, que puede ser utilizado de forma discrecional y represiva.n

Esta reforma no responde a una necesidad jurídica ni a un vacío legal real. Por el contrario, representa un grave retroceso en materia de libertades civiles, y configura un ejemplo preocupante de cómo el derecho penal puede ser distorsionado para servir intereses políticos, en lugar de proteger derechos.

Los ciudadanos deben estar alertas.
La libertad no se pierde de golpe, se erosiona con reformas como esta.

🔴 Docentes de Veracruz:NO firme. NO acuda solo a Recursos Humanos.📌 *Vivir libre de violencia institucional no es un pri...
12/06/2025

🔴 Docentes de Veracruz:

NO firme. NO acuda solo a Recursos Humanos.

📌 *Vivir libre de violencia institucional no es un privilegio: es un derecho.*

La estrategia *“Maestro al Aula”* encubre posibles violaciones a derechos laborales, discriminación y represalias administrativas bajo apariencia de políticas de revalorización docente.

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“Maestro al Aula”: La violencia institucional disfrazada de política educativa

En Veracruz, la Secretaría de Educación (SEV) ha desplegado una ofensiva encubierta que raya en el autoritarismo: una supuesta estrategia de “revalorización del magisterio” que, lejos de fortalecer al sistema educativo, pretende borrar del mapa laboral a cientos de docentes en funciones administrativas, técnicas o de apoyo.

http://agnveracruz.com/index.php/menuveracruz/item/92309-“maestro-al-aula”-la-violencia-institucional-disfrazada-de-política-educativa

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