02/04/2026
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/01/estados/fiscalia-de-sonora-investiga-muerte-de-padre-e-hijo-tras-suministrarles-suero-vitaminado
Es IMPORTANTE comprender que estas noticias tan lamentables nos llevan a reflexionar y exponer lo siguiente:
1- La medicina HOMEOPATICA se reconoce en la Ley General de Salud desde el 7 de mayo de 1997 la existencia de medicamentos alopáticos, homeopáticos y herbolarios (Articulo 224).
2- Para llevar a cabo la aplicación de estos medicamentos se DEBE contar con regulación en materia sanitaria para su correcta implementación y vigilancia.
3 - Los medicamentos deben ser adquiridos a través de proveedores que cuenten con los permisos de almacenes de depósito y distribución en este rubro.
4 - NO se pude resguardar medicamento fraccionado o incompleto.
5- Se requiere un protocolo adecuado a las áreas para asegurar la trazabilidad del medicamento hasta su aplicación.
6- En otros rubros los médicos especialistas pueden tener áreas anexas a sus consultorios para aplicación de medicamentos, siempre y cuando validen que los medicamentos que lleva el paciente para su aplicación, fuero debidamente adquiridos en establecimientos de farmacia homeopática (dependiendo la clasificación del medicamento).
7- Esta medicina Homeopática NO puede sustituir tratamientos prioritarios que previamente lleve un paciente, ya que la homeopatía utiliza dosis infinitesimales, en general no ocasiona riesgos derivados de los efectos secundarios o tóxicos de las sustancias utilizadas, pero si puede tener algunas consecuencias de producir algunos síntomas de la enfermedad que intenta tratar en el caso de un diagnóstico equivocado (fuente de información https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/homeopatia-en-mexico )
En conclusión el desconocimiento de procesos NO puede generalizar una práctica por ende debemos capacitar a personal de salud y brindar herramientas pertinentes para que realicen protocolos apegados a normativa y a derecho.