SECCION 108 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA MUSICA DE LA REPUBLICA MEXICANA
Dirección
Xalapa 177 Obrero Campesina
Xalapa
91020
Información general
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA ESTATUTO El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, es una entidad sindical autónoma integrada por las diversas secciones de la misma actividad existentes en el país con los principios, programas y tácticas de lucha que sustenta. PRINCIPIOS El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la república Mexicana, es una organización revolucionaria, nacionalista de trabajadores y como filial de la Confederación de trabajadores de México hace suyos los principios, estrategias, y tácticas de lucha de esa organización, que desde su fundación está en permanente lucha por el cambio de la sociedad actual aún injusta, con la firme determinación de eliminar la explotación y la inequidad en el reparto de la riqueza. Reconociendo la unidad del proletariado, rechaza cualquier discriminación por nacionalidad, raza, color o religión. Actúa en la democracia, en la libertad y con plena autodeterminación. Exige la justa distribución de la riqueza y la exaltación de la dignidad humana para quienes, con su esfuerzo e inteligencia son factores sobresalientes en el desarrollo nacional. Proviene de la Revolución y adopta sus Principios, Programa De Acción y Táctica de Lucha. Reconoce que en el pasado, ese movimiento social se esforzó y obtuvo la independencia política del país; después la libertad de conciencia; la emancipación económica de México y, en la época actual lucha en contra de determinaciones internas y externas que ponen en peligro la Soberanía Nacional y el desarrollo del país en la Libertad y con justicia Social. En consecuencia, se pronuncia porque los postulados de la Revolución deben llevarse en todas sus instancias, para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores; postulados cuya transformación es constante puesto que el movimiento creado, encauzado y sostenido por el proletariado; un Proceso Histórico comprometido a lograr una sociedad sin distinciones que suprima la concentración de la riqueza en las minorías y la pobreza en los grandes núcleos de población, que garantice en la libertad, los derechos sociales e individuales promoviendo el mejoramiento económico, social y cultural de los mexicanos. Se pronuncia en contra de toda forma de explotación. La que proviene de una distribución inequitativa de la riqueza y de políticas contrarias al interés general de las clases proletarias; la elevación incontrolada de los precios y ganancias; inflación, desempleo y cierre de las fuentes de trabajo. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, sostiene que el trabajo con una justa remuneración, la solidaridad, la unidad y la paz social, son los medios esenciales para el fortalecimiento económico de quienes lo desempeñan y del país, por lo que se ratifica su determinación inquebrantable de lucha por un salario remunerador con amplio poder adquisitivo; relación equitativa de precios y salarios; reparto efectivo y obligatorio de las utilidades de las empresas; intervención de los trabajadores en su administración; reinversión obligatoria de las utilidades; eliminación de la especulación y carestía, en busca siempre del desarrollo económico-social con justicia, con firmeza y con sentido distributivo. L a Confederación de trabajadores de México no ha sido ni es dependiente de quienes son poseedores de los bienes de la producción. Su formación proviene de la lucha de clases, misma que también por definición y propósito rechaza cualquier subordinación o corporativismo en su alianza con el Estado. El sindicalismo revolucionario y nacionalista es para la clase obrera del país, expresión de unidad y de lucha contra todo contra todo abuso, resultado de la decisión de quienes viven de su trabajo para oponerse mediante la fuerza de la coalición a los medios que propician la explotación, utilizando la huelga, el paro, la protesta como instrumentos de combate para establecer el equilibrio económico. En consecuencia, es determinación prioritaria de El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, la agremiación de la totalidad de los trabajadores del país, con vinculación al sindicalismo internacional libre a fin de que el proletariado mundial pueda cambiar solidaria y definitivamente las condiciones actuales y avanzar hacia un nuevo orden económico, social y político como garantía para el desenvolvimiento pacífico de la paz y de las relaciones internacionales. Se opone a la guerra, al desequilibrio entre los países, al hambre, a la miseria, a la desocupación y a la explotación. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, como organización Sindical de Trabajadores está interesada en los problemas sociales, económicos y políticos del país, con la firme determinación de mantener su adhesión a la revolución mexicana y fortalecer el desarrollo nacional con productividad y modernidad a fin de que sea competitivo en calidad y precios y esté en posibilidad de compartir los resultados con la clase trabajadora. El Partido Revolucionario Institucional proviene y está formado en los postulados sociales de la Revolución Mexicana. Pertenece a los trabajadores, a los campesinos, a los grandes conglomerados populares y a los sectores revolucionarios que son los más interesados en mantenerse dentro de ella y los que rechazan a cualquier grupo emboscado o de burocracia tecnócrata que solo son partidistas en tanto conviene a sus intereses aunque afines a determinaciones desquiciantes o conservadoras. El Partido revolucionario Institucional, es y debe continuar siendo el de los trabajadores en tanto que el mismo se conserve en los principios e idearios de la Revolución Mexicana; con una representación conjunta y democrática de los obreros, los campesinos, las clases populares y los grupos revolucionarios del país y, persista como promotor y defensor de las causas nacionales y del proletariado. Frente a cualquier condescendencia, actuará con energía y rechazo requiriendo la solidaridad del proletariado y de las fuerzas revolucionarias. Demandará las medidas para conservar al Partido en los principios de la Revolución y con su presencia y permanencia reforzar la corriente que se ha empeñado en superar servidumbres y fanatismos, avanzar continuamente hacia una sociedad igualitaria, democrática y en la libertad; con una plena voluntad de equilibrio y de una más justa retribución del ingreso. El establecimiento de una escala ascendente de salarios que, partiendo del salario mínimo vital, permita a los trabajadores en general y a los de la música en particular, de acuerdo con su antigüedad y capacidad en la profesión, mejorar constantemente las condiciones de su existencia y disfrutar de las ventajas fundamentales de la civilización. La celebración del mayor número de contratos colectivos de trabajo, en todos los centros donde el músico represente la totalidad o parte del interés profesional. La modificación de la Ley del Radio y Televisión a fin de que se establezca un porcentaje máximo de música viva en todos los programas. Por la reglamentación federal del uso de los aparatos electromecánicos y discotheques mediante la Ley respectiva, evitando el desplazamiento de los Trabajadores de la Música. La supresión y abolición de los impuestos que injustificadamente cobran los estados y los Municipios a los Trabajadores de la Música por permitirles el ejercicio legítimo de su trabajo. La asistencia médica gratuita para los trabajadores y de las personas que de ellos dependa económicamente, tanto para las enfermedades profesionales, debiendo establecerse para este fin, las clínicas y sanatorios adecuados, o en su defecto gestionar que las Instituciones oficiales, asistenciales o descentralizadas presten los servicios de su especialidad a los músicos del país, adheridos a las Secciones pertenecientes al Sindicato Nacional. La incorporación de los trabajadores músicos no asociados, dentro de las diversas Secciones que forman el Sindicato nacional, a fin de proteger sus derechos de clase e intereses correlativos. La amistad y solidaridad con todos los pueblos de la tierra, y la unidad internacional de los trabajadores. El respeto de la voluntad popular y la defensa del régimen democrático como sistema de gobierno. El desarrollo y mejoramiento de las condiciones materiales y culturales en que viven las grandes masas de nuestro pueblo. La plena autonomía económica y política de la nación. El derecho de la autodeterminación de los pueblos, así como el que tiene la clase trabajadora para decidir sin influencias o tutelajes extraños sobre sus propios destinos. La unidad nacional del Movimiento Obrero, que conduzca a la creación de una sola central proletaria. El cumplimiento de la misión transformadora de la Revolución Mexicana. El libre ejercicio y respeto absoluto a los derechos de asociación sindical, de contratación colectiva y de huelga. El cumplimiento del compromiso de solidaridad clasista, para que en todo caso se manifieste en lo moral, lo material y lo económico. La estricta observancia del Artículo 123 Constitucional y las leyes reglamentarias, su aplicación por las autoridades federales y las reformas que se requieran para su actualización. La creación de centros vacacionales para el disfrute de los trabajadores y sus familias. La solución íntegra del problema de la habitación obrera, mediante el cumplimiento y superación de los actuales instrumentos legales. El Sindicato Nacional... preconiza como postulado fundamental, el propugnar sin tregua por la unificación integral de los Trabajadores de la Música del país. PROGRAMA De conformidad con los principios que contiene el capítulo anterior, El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la REPÚBLICA MEXICANA, luchará; I. SOCIAL Y SINDICALMENTE Porque los principios y mandatos de la Revolución Mexicana se cumplan. Por una sociedad distributiva con más ocupación, menos pobreza, más consciente de que los resultados del esfuerzo colectivo deben distribuirse equitativamente. Por la supresión radical de la corrupción y de la inseguridad. Porque las normas del derecho social invariablemente eviten la explotación del hombre por el hombre y garanticen al proletariado cualquiera que sea su actividad, mejores condiciones de vida: salud, empleo, retribución justa, habitación, recreación para poder vivir con dignidad. Por el mantenimiento del régimen democrático en las organizaciones sindicales o representaciones, excluyendo o desconociendo a quien o quienes en contra de la voluntad mayoritaria de sus representados obtengan o persistan en los cargos de elección popular. O bien las utilicen en contra de los intereses de estos últimos. Porque los intereses individuales se vinculen colectivamente para su plena realización. Por el respeto a la plena libertad de la C T M y sus organizaciones en la toma de decisiones sin presiones o interferencias externas. Por la permanencia del Congreso del Trabajo en la vía democrática y revolucionaria. Por la formación de la Central Única de Trabajadores conforme al ideario y principios de la Revolución Mexicana. Por obtener la unidad y plena solidaridad clasistas para corregir o rechazar cualquier determinación contraria a los intereses del proletariado. Por el mantenimiento de los regímenes democráticos y el respeto a la soberanía nacional. Por el fortalecimiento de los gobiernos de la Revolución y el permanente cumplimiento de sus Principios y Programa de Acción. Porque los trabajadores y clases proletarias queden eliminados de la explotación y de los agobios por los desajustes o crisis económicas. Por el acceso a los medios de comunicación y a su conducción objetiva, veraz e imparcial. Por el libre ejercicio y pleno respeto a los derechos de asociación sindical, contratación colectiva y de huelga. Por la superación de los grupos sociales marginados y su inclusión a la lucha por el logro de los beneficios de una distribución equitativa de la riqueza. II. LABORAL Y ECONÓMICAMENTE Por jornadas menores sin que la reducción impida al trabajador recibir el salario remunerador de la jornada legal y prestaciones complementarias. Por un salario auténticamente remunerador que proporcione al trabajador y a su familia una existencia humana digna. Por el debido cumplimiento de la obligación de proporcionar a los trabajadores vivienda cómoda e higiénica con preferencia a los que más la necesitan incrementando hacia ellos la aportación patronal y la del Estado. EL INFONAVIT es de los trabajadores y a ellos les corresponde su administración. Por un Seguro Social más amplio, extremadamente social y solidario; económicamente fortalecido por el Estado, tripartitamente administrado, eficiente y en constante actualización. Por pensiones dignas para los trabajadores que por el transcurso del tiempo terminan su vida activa laboral o por algún riesgo de trabajo. Por la creación de un seguro de desempleo. Por el fomento de ahorro nacional mediante las aportaciones patronales para el retiro de los trabajadores utilizando Administradoras y Sociedades de Inversión de carácter social y con intervención preferencial de los trabajadores y asesoría técnica del Estado. Por la capacitación de los trabajadores a cargo de los patrones conforme a un sistema nacional programado y administrado tripartitamente por representaciones de los trabajadores, empresarios y Estado. Por un sistema jurídico con mayores prestaciones para los trabajadores que imponga la ocupación para los discapacitados, limitados por algún riesgo en el empleo, jubilados o pensionados. Por una justicia obrera eminentemente tutelar, pronta, expedita, especializada y libre de corrupción. Por la exclusión de otras jurisdicciones en las que se plantee o resuelvan controversias que provengan de la relación de trabajo, particularmente las inconformidades por el reparto de las utilidades de las empresas a los trabajadores o los relacionados con el fondo para el retiro. Por la estricta observancia del Artículo 123 Constitucional y leyes reglamentarias. Su aplicación por los tribunales federales de jurisdicción laboral. Por la contratación colectiva, que independientemente de otras prestaciones establezca: a) Cuarenta horas como máximo, en cinco días de trabajo por dos de descanso, con el pago de salario íntegro. b) Salarios remuneradores que correspondan al esfuerzo realizado por el trabajador y al valor del producto. c) Vacaciones pagadas con salario doble, de duración bastante para que el trabajador conserve su salud y recupere sus energías. d) Obligación de los patrones para absorber el pago de la cuota obrera correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social. e) Centros vacacionales para el disfrute de los trabajadores y sus familias. f) Igualdad de oportunidades para las Mujeres y los jóvenes. g) Creación de guarderías para los hijos de las mujeres trabajadoras. h) Fomento y ampliación de la educación para los jóvenes trabajadores. Por la consolidación económica del país. Por el constante mejoramiento de las condiciones generales de vida de la clase trabajadora. Por la distribución equitativa de la riqueza. Por la planeación industrial y el empleo de técnicas avanzadas, tendientes a lograr el mayor desarrollo económico, cuidando que ello no implique desocupación de la mano de obra, ni gastos indebidos de regalías por el uso de patentes o tecnologías obsoletas. Por el cumplimiento de leyes que reglamenten las inversiones extranjeras, que en todo caso, deben ser complementarias del capital nativo, con la obligación de reinvertir sus utilidades en la ampliación y perfeccionamiento de las empresas. Por la cabal nacionalización de las industrias básicas. Por el respeto a la soberanía nacional de la inversión extranjera. Por la conservación del medio ambiente y la ecología. III. POLÍTICAMENTE Por la militancia en el Partido Revolucionario Institucional en tanto conserve y acate sus principios, ideario y cumpla su Programa de Acción con los trabajadores, campesinos, grupos sociales marginados y sectores revolucionarios. Por la permanencia en el poder de la corriente revolucionaria. Por la unidad revolucionaria y la solidaridad del pueblo con los gobiernos que cumplan con la Revolución. Por la no-intervención de los grupos religiosos en las decisiones nacionales. Por la Revolución como proceso ininterrumpido para el cambio social. Por un Partido Revolucionario Institucional como abanderado de las demandas de los trabajadores. Por un partido con intervención y facultades de decisión de los sectores obrero, campesino, popular y fuerzas revolucionarias. Por la integración representativa de los cuadros políticos en comunicación con las masas partidistas. Por un partido en relación constante con las causas populares. Por una decidida lucha por terminar con todo tipo de corrupción. TÁCTICA DE LUCHA Para mantener la vigencia de los principios que sostiene y poner en ejecución su Programa, El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, empleará: La acción política que permita al movimiento obrero coadyuvar al sostenimiento e impulso de los regímenes revolucionarios; actuar a favor de la expedición y reformas de las leyes que atiendan las aspiraciones proletarias, y propiciar los cambios que conduzcan al establecimiento de una sociedad más justa y más solidaria. La acción sindical, cuando se vean amenazados los derechos fundamentales del trabajador o las libertades públicas. DE LA CONSERVACIÓN DE LA UNIDAD El Sindicato Nacional estima que la importancia de lograr la unificación de los Trabajadores de la Música en México, para que ésta tenga características de verdadera consolidación de perdurabilidad, debe estar en razón directa con los procedimientos que se emplean para ello, y en la práctica justa de los principios sindicales; en el respeto a los derechos y a las garantías correlativas y, por último en la equidad que se observa en todos los órdenes, individual y colectivamente hacia los elementos que constituyan la unidad, pues el dilema no consiste en medir el tiempo que tarde en conseguirlo, sino prever el tiempo que pueda durar sin disgregarse. Si bien es cierto que cumple el Sindicato Nacional, en primer término, la debida aplicación de procedimientos y espíritu de clase para mantener la unidad entre los Trabajadores de la Música, compete por igual a la C T M y a las Federaciones de Trabajadores del País, respaldar su acción y para ello, el Sindicato LUCHARÁ porque se le apoye en la siguiente forma: 1. Impidiendo la C. T. M. en forma categórica, el registro dentro de sus propias filas, de agrupaciones de Trabajadores de la Música que pretenda tener funciones independientes del Sindicato Nacional o de cualesquiera de sus secciones. 2. Negándose las Federaciones de Trabajadores, a incluir en sus registros a las agrupaciones a que se refiere en el párrafo anterior. 3. Haciéndose extensivas ambas prohibiciones a los Sindicatos de Industria u otros gremiales, de incorporar en sus filas en calidad de secciones, a grupos de músicos ajenos al Sindicato Nacional o que hayan defeccionado del mismo; y que, las Federaciones de Trabajadores del País, respeten los párrafos marcados con los números 1, 2 y 3. Considera el Sindicato nacional que cualquier medida social que se proponga realizar para lograr en sus miembros una creciente convicción de su conciencia de clase, debe tener como fundamento la asimilación de los más altos principios de moral social y cooperación colectiva, observando estas en todas las fases de la lucha obrerista; la solidaridad como su postulado máximo. Para hacer honor al lugar que ocupa este Sindicato Nacional y conciente de sus deberes solidarios, manifiesta que no escatimará esfuerzos para mantener y vigorizar cada vez más a la Confederación de Trabajadores de México, de la que es miembro activo, así como de las Federaciones Estatales, Regionales y Locales que la forman. ASPECTO OBRERO-PROFESIONAL. Como afirmación a lo antes declarado en materia de doctrina social, el Sindicato ratifica su postura como conglomerado de trabajadores clasificados que viven del producto lícito de su trabajo y que prestan su servicio por un salario convenido en diversas negociaciones, donde laboran bajo la responsabilidad del patrón correspondiente. Así pues, el aspecto profesional de sus actividades dada la formación de su desempeño no es, ni puede ser en manera alguna, excluyente de su calidad de trabajadores que ostentan y justifican en los términos de Ley, los músicos militantes. ASPECTO EDUCACIONAL Independientemente de la contribución que toca al Sindicato para poder elevar las condiciones culturales de los trabajadores en general, LUCHARÁ porque la enseñanza de la música no sea elitista y, para ello propondrá que se exceptúe del pago a los y a sus hijos, del pago de matrículas y otras cuotas en los planteles oficiales o universitarios. LUCHARÁ por allegarse los medios, con ayuda del Estado e instituciones culturales, para la organización de brigadas artísticas, que recorran el País, difundiendo la enseñanza elemental de la música en el seno de la clase trabajadora. LUCHARÁ por la creación de una Escuela Superior de Música en cada Capital del Estado, así como en todas aquellas ciudades de importancia, a la que puedan concurrir con libre acceso los trabajadores y sus hijos. LUCHARÁ porque se organicen Bandas y Orquestas Sinfónicas permanentes subvencionadas por el Estado y por Patronatos Culturales de la banca, el Comercio y la Industria, vigilando que sus componentes formen parte de las secciones del Sindicato Nacional. E S T A T U T O Este estatuto ha sido adaptado a la Constitución interna de la C T M, de acuerdo con la nueva Declaración de Principios, Programa de Acción y cambio de estructura que aprobó el Décimo Tercer Congreso Nacional Ordinario de nuestra Central Obrera. CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 1° El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, es un Frente Nacional Sindical integrado por las diversas agrupaciones de la misma actividad existentes en el País, integradas a su vez, por Trabajadores de la Música que viven de un salario o del producto lícito de su trabajo personal. Con la determinación de transformar a la sociedad conforme a principios de solidaridad y justicia social, que se inspiran en el ideario de la revolución Mexicana y aceptan, con todas sus consecuencias, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Táctica de Lucha y comprometidos a cumplir las disposiciones contenidas en este Estatuto Artículo 2° De acuerdo con el Artículo Primero son miembros constituyentes del Sindicato Nacional los integrantes de las agrupaciones de músicos de las entidades de la República Mexicana que por medio de sus delegaciones correspondientes, hicieron acto de presencia ante el Congreso convocado por el Comité Nacional de la C T M, y firmaron el acta Constitutiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, comprometiéndose a la vez a cumplimentar el contenido de su Estatuto y las disposiciones emanadas de sus órganos representativos. Artículo 3° Las agrupaciones de Músicos que no acudieron al Congreso, así como aquellas de nueva formación, podrán adherirse en cualquier tiempo al Sindicato Nacional, previa declaración de aceptar su Constitución y sujetarse a lo dispuesto por ésta y a las resoluciones de sus órganos representativos, así como al Estatuto de la C T M. Artículo 4° Además de las agrupaciones mencionadas en los Artículos anteriores, tendrán derecho a formar parte del Sindicato Nacional, las agrupaciones de músicos folklóricos, compositores, arreglistas, copistas y en general los que realicen trabajos similares, ya sea que lo hagan integrándose como Secciones o bien incorporándose a cualquiera de las secciones individualmente, en caso de no estar organizados. Artículo 5° Los grupos especializados podrán constituirse en secciones, según convenga a los intereses del Sindicato, pero en todo caso se propugnará siempre por la fusión de todas las secciones en una sola, por cada entidad federativa determinada. Artículo 6° Para el Sindicato Nacional la agrupaciones que lo integran serán denominadas Secciones con el número de registro que les corresponda, sin perjuicio de que usen su denominación tradicional y sus registros locales o de jurisdicción local. Las Secciones a que se refiere el Artículo anterior y las Delegaciones quedan sujetas con sus integrantes a lo dispuesto por el presente ordenamiento. Teniendo la obligación de pertenecer a las Federaciones Estatales o Regionales de la C T M de los lugares en que operen las fuentes de trabajo. Artículo 7° Cualquier Sección que por determinadas circunstancias llegare a sustraerse del Sindicato Nacional, perderá su número de registro y, en caso de reincorporación, no podrá recuperarlo, sino que ocupará el número que siga al de la sección de último ingreso. La agrupación de nuevo ingreso ocupará el número vacante. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Artículo 8° La estructura del Sindicato Nacional, para los efectos legales y de régimen interno se adecua en la forma siguiente: a) Secciones y Sub-secciones de Jurisdicción preferentemente Municipal. b) Las Uniones y sindicatos de la Música de Jurisdicción Local o regional quienes optarán por constituirse en Secciones de conformidad con la estructura de éste Estatuto y lo determinado por el Capítulo Primero en su Artículo cuarto. Artículo 9° Las Secciones del Sindicato Nacional deberán adherirse a las Federaciones Regionales y Estatales de la C T M sin perder su registro. Además son y deben ser expresión de unidad con conciencia revolucionaria y abocadas a la protección y defensa de sus agremiados y serán respetuosos de la voluntad mayoritaria y de los derechos de sus trabajadores. Artículo 10° Las Secciones cuyo contingente sea solicitado para integrar Secciones de músicos de cualquier otro sindicato de Industria que requiera servicio de música en forma accesoria o permanente, lo podrán hacer, con autorización del Comité Nacional del Sindicato Nacional y sujetas a las siguientes condiciones: a) Conservando su registro original y numérico como Secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana. b) Incorporándose en forma plenaria y bajo la disciplina de sus propios órganos representativos, en cuanto a la actividad musical. c) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones estatutarias en su Sindicato de origen. d) Haciendo que los horarios de sus actividades complementarias, sean compatibles en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en sus centros titulares de trabajo. e) Eludiendo cualquier acto de proselitismo que tendiera a quebrantar la unidad del Sindicato Nacional; o bien a implantar normas incompatibles con la disciplina interna de su agrupación de origen, y, en una palabra, conservando por encima de toda consideración de orden material, su fidelidad al Sindicato Nacional de Músicos, del que deben considerarse como parte inseparable. f) Las Secciones comprendidas en este capítulo son autónomas en su régimen interno,; norman sus actos por las Leyes que así dicte, pero en ningún caso procederán en contra de los principios generales del Sindicato Nacional, y estarán sujetas en todo y por todo a los mandatos de este Estatuto. g) El Comité Nacional asumirá la representación de las Secciones afiliadas cuando sus estatutos violen estas disposiciones o los derechos de sus representantes, y reservándose la facultad según la falta de turnar el caso a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia, para los efectos legales a que haya lugar. h) CAPÍTULO III DENOMINACIÓN DEL SINDICATO Artículo 11° El Sindicato se denomina: “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA”. CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO Artículo 12° El Domicilio del Sindicato será la Ciudad de México. CAPÍTULO V GOBIERNO Artículo 13° El Gobierno del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana corresponde a las secciones que lo integran conforme a lo estipulado en el presente Estatuto. El gobierno de las secciones en su régimen interior, corresponde a los miembros individuales de cada sección por medio de sus asambleas. Por lo tanto, el principio en que se basa la dirección del Sindicato Nacional y de las Secciones es el principio de la democracia sindical. Artículo 14° Los órganos directivos del Sindicato Nacional son los siguientes: a) Como organismo supremo el Congreso Nacional. b) En ausencia del Congreso nacional, la soberanía del Sindicato reside en el Consejo Nacional. c) La autoridad permanente del Sindicato radica en el Comité Nacional. d) El pleno de Secretarios Generales de las Secciones será un órgano de consulta y orientación y de decisión cuando lo disponga el Comité Nacional. e) La Comisión Nacional de Contraloría y Justicia es órgano de control y Tribunal Interno autónomo. CAPÍTULO VI DEL CONGRESO NACIONAL Artículo 15° El Congreso Nacional es la autoridad suprema del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana; en su asamblea radica la soberanía del Sindicato y a ella corresponde dictar las normas para el funcionamiento de sus órganos directivos, así como modificar el Estatuto del sindicato de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo. El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá previa convocatoria qu con quince días de anticipación expida el Comité Nacional. Esta deberá contener las bases, temari, orden del día y las razones que determinen su celebración. El Comité Nacional presidirá los actos previos a la elección de la directiva del Congreso, debiendo permanecer en él hasta su terminación, para intervenir en los debates y expresar sus puntos de vista sobre los asuntos a discusión. Artículo 16° El Congreso Nacional se integra con los Delegados que en número de tres, elijan las Asambleas Generales Extraordinarias de las Secciones que formen el Sindicato Nacional. Dichos Delegados deberán ser miembros activos de las Secciones que representan debidamente con la presencia de los Delegados de la mitad más una, de las secciones del sindicato. Artículo 17° Para que el Congreso Nacional quede debidamente integrado se necesita, por lo menos, la presencia de los Delegados de la mitad más una, de las secciones del Sindicato. Artículo 18° Instalado el Congreso, procederá la asamblea a elegir la Mesa Directiva. Esta se integrará por el número de miembros que la propia asamblea, acuerde y en ningún caso podrán formar parte de ella, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato. Artículo 19° El Congreso Nacional, se reunirá cada seis años, en el mes de marzo, previa convocatoria expedida por el Comité Nacional con quince días de anticipación. La convocatoria que se refiere el artículo anterior, deberá contener las Bases, Temario y Orden del Día de las Sesiones del Congreso, incluyendo el punto relacionado con el informe del Comité Nacional. El informe de referencia comprenderá las actividades realizadas durante el periodo de seis años y dará cuenta del estado que guarda el patrimonio y finanzas del Sindicato. Artículo 20° La Orden del Día de las sesiones del Congreso formará parte de la convocatoria y deberá incluir invariablemente, el informe del Comité Nacional que comprenda el periodo de su gestión. El quórum legal de las reuniones del Comité Nacional se formará con la presencia de ocho Secretarios. Este informe, además de las situaciones de carácter general acerca de los PROBLEMAS NACIONALES E INTERNACIONALES de mayor importancia, incluirá las labores realizadas por cada uno de los Secretarios del Comité Nacional, debiendo el Secretario de finanzas presentar un informe pormenorizado acerca del estado que guarda el patrimonio del Sindicato; de las Secciones que cubren puntualmente sus cuotas y de las que no lo hacen; del monto del adeudo del Comité Nacional por diversos conceptos y la obligación de amortizarlo en la parte que a cada Sección corresponda y en términos generales, presentar un estudio basado en los ingresos y egresos durante los dos años anteriores al Congreso, a efecto de que se normalice la marcha de la Tesorería. Artículo 21° La Comisión Nacional de Contraloría y Justicia a que se refiere el CAPÍTULO IX, rendirá un informe por escrito, de su labor durante el periodo comprendido entre las reuniones del Congreso Nacional, el cual deberá concluir con una opinión concreta acerca de la labor realizada por el Comité Nacional del Sindicato sugiriendo, además las medidas que deban tomarse por el Congreso para la marcha futura de la Organización. Artículo 22° Para dictaminar el informe del Comité Nacional, se nombrará una Comisión integrada por los Delegados de las Secciones a quienes elija democráticamente el Congreso. Esta Comisión, tomará en cuenta las conclusiones de la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia y formulará su dictamen después de constatar la documentación relativa a los datos y cifras contenidas en el informe del Comité Nacional. Artículo 23° De las conclusiones a que llegue la Comisión dictaminadora, dependerá la actitud del Congreso respecto al voto que otorgue a los Secretarios del Comité Nacional que bien puede ser aprobatorio, como puede ser de censura, según cada quien lo amerite, sin perjuicio de caer bajo la sanción del Capítulo de Responsabilidades contenido en este Estatuto, o en su defecto, merecer el bien del Sindicato. Si el informe es objeto de acuerdo aprobatorio, no procede posteriormente ningún acuerdo o revisión de carácter retroactivo. Artículo 24° Para que los acuerdos del Congreso Nacional sean Válidos, será necesario: a) Que tengan libertad de voz y voto, todos los Delegados que asistan al Congreso. b) El valor del voto de los Delegados corresponde a la Sección que representan. c) Que las resoluciones, se toman por mayoría simple de votos de los Delegados asistentes. d) Que levante un acta de cada una de las sesiones, en las que consten las resoluciones tomadas. e) Que si se trata de modificar los principios, el Programa o el Estatuto, la resolución del Congreso será bajo el voto, por lo menos de las dos terceras partes de los delegados asistentes. f) Que para la elección de los miembros del Comité Nacional, se llenen todos los requisitos que establece este Estatuto en su Artículo relativo a los antecedentes de los candidatos. Artículo 25° Son facultades exclusivas del Congreso Nacional: a) Elegir a los Secretarios del Comité Nacional, a tres Secretarios Generales sustitutos y a los integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia. b) Modificar la Constitución del Sindicato Nacional. c) Acordar la adhesión del Sindicato a las Organizaciones Internacionales de Trabajadores y el retiro de estas, de acuerdo con las resoluciones tomadas en los Consejos y Congresos de la C T M. d) Acordar en última instancia, la expulsión del seno del Sindicato Nacional, de alguna de las agrupaciones, cuando se recurra a él en solicitud de revocación del acuerdo respectivo del Consejo Nacional. e) Aprobar o desaprobar, en definitiva, las resoluciones de la Comisión de Contraloría y Justicia o de alguna autoridad inferior respecto a las sanciones, impuestas cuando el Comité Nacional haya turnado al Consejo la inconformidad. f) El Comité Ejecutivo Nacional tramitará y cumplirá los acuerdos del Congreso. Artículo 26° Los casos al que se refiere el Artículo 24° quedan sujetos estrictamente a sus disposiciones. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 27° El Consejo Nacional es la autoridad Suprema del Sindicato, en defecto del Congreso Nacional. A él responde todas las facultades del Congreso Nacional excepto las que menciona el Artículo 23°. Artículo 28° Deberá reunirse ordinariamente cada tres años, excepto cuando se verifique el Congreso General Ordinario; y extraordinariamente cuando así ñ}lo determine el Comité Nacional. Artículo 29° El Consejo Nacional se integrará con los miembros de los Comités Ejecutivos de cada una de las Secciones que integran el Sindicato, o en su defecto por los Secretarios Generales de los mismos, con poderes plenarios. Para que el Consejo quede debidamente integrado se necesita por lo menos la presencia de la mitad más una de las Secciones adheridas. Artículo 30° Para que los acuerdos del Consejo Nacional sean válidos, se necesita la presencia de la mayoría de los representantes a que se refiere el Artículo anterior, además, será necesario: a) Que todos los miembros de los Comités Ejecutivos de las Agrupaciones que lo forman, tengan libertad de voz y voto. b) Que se levante un acta con los acuerdos tomados por el Consejo. c) Que las resoluciones del Consejo no contravengan los principios, el programa o el Estatuto del Sindicato Nacional o la Constitución de la CTM. Artículo 31° Que las reuniones del Consejo Nacional, serán presididas por el Comité Nacional del Sindicato, fungiendo como presidente de debates el Secretario General y como Secretario el de Organización, Estadística y Promoción Sindical. Artículo 32° El Comité Nacional convocará con un mes de anticipación por lo menos, para cada una de las reuniones del Consejo Nacional, insertando en la convocatoria el Orden del Día, la cual deberá contener invariablemente el informe del Comité Nacional y de la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia. Artículo 33° Sobre los informes del Comité Nacional y de la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia, deberá recaer siempre un acuerdo. Artículo 34° Son facultades exclusivas del Consejo Nacional: a) Aplicar las sanciones a que se refiere el Capítulo XVII relativo a las mismas. b) Nombrar los substitutos de los Secretarios del Comité Nacional, por ausencia prolongada, falta absoluta, suspensión o destitución de los mismos. c) Resolver en definitiva de los casos en que este Estatuto prevea la apelación ante el propio Consejo Nacional, respecto de acuerdos dictados por el Comité Nacional. d) Acordar sobre los problemas que le planteen las Secciones adheridas al Sindicato. e) Resolver en definitiva los casos de aplicación de sanciones cuando el afectado recurra ante el Consejo en demanda de apelación. CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ NACIONAL Artículo 35° El Comité Nacional es la autoridad suprema del Sindicato en ausencia del Congreso y Consejo Nacional y en representación de éste, su Secretario General es la autoridad permanente del Sindicato Nacional, con personalidad bastante para representarlo Nacional o Internacionalmente ante las Instituciones oficiales, políticas, del trabajo, sociales, privadas y sindicales, siendo el encargado de poner en ejecución sus acuerdos y las resoluciones de los órganos superiores del sindicato y es el responsable de su política general, además de las otras atribuciones que por su carácter le fija este Estatuto. Artículo 35 bis. Habrá tres Secretarios Generales substitutos del primero al tercero, que fungirán en ese orden en caso de ausencia del Secretario General Titular;. El substituto dejará el cargo cuando este regrese. Artículo 36° Los miembros del Comité Nacional, elegidos por el Congreso Nacional, se denominarán Secretarios, cada uno tendrá tres Subsecretarios y su distribución será del conocimiento del Secretario General para su aprobación. En las ausencias del Titular, fungirá el Subsecretario que indique el Secretario General y serán los siguientes: a) Secretaría General b) Secretaría de Organización, Estadística y Promoción Sindical c) Secretaría de Trabajo d) Secretaría de Relaciones e) Secretaría de Acción Política f) Secretaría de educación, Capacitación y Adiestramiento g) Secretaría de Finanzas h) Secretaría de Asuntos Económicos i) Secretaría de Acción Cooperativa j) Secretaría de Previsión Social y Ecología k) Secretaría de Actas y Acuerdos l) Secretaría de Comunicación Social m) Secretaría de Acción Femenil n) Secretaría de Acción Juvenil o) Secretaría de Atención a los Grupos Sociales Marginados Artículo 37° Los Secretarios del Comité Nacional, constituyen el Gobierno permanente del Sindicato durante el periodo de su encargo y tendrán atribuciones para poner en ejecución los acuerdos que tome el Comité Nacional en pleno, así como las resoluciones de los Consejos y de los Congresos Nacionales. Los Secretarios del Comité Nacional, los substitutos del Secretario General, los Subsecretarios de Comité Nacional y la Comisión de Contraloría y Justicia, durarán en ejercicio seis años. SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EN PLENO: I. Ejercer la representación del Sindicato, haciendo respetar los Estatutos y las resoluciones que emanen de los Congresos, Consejos y Asambleas Nacionales. II. Representar legalmente al Sindicato en todos los asuntos que directa o indirectamente le conciernan ante las autoridades de Trabajo, las empresas, los Sindicatos y cualesquiera personas físicas o morales que en alguna forma se relacionen o puedan relacionarse con sus intereses. III. Asumir la Dirección y orientación del Sindicato. IV. Cuidar de la fiel observancia e interpretación de los contratos colectivos de trabajo y convenios, autorizando las modificaciones y reformas de los mismos. V. Celebrar pactos de solidaridad o convenios con otras organizaciones obreras, dentro y fuera de la República Mexicana, que persigan idénticas o semejantes finalidades. VI. Tener a su cargo la marcha administrativa y económica del Sindicato y dar cuenta completa y detallada de la administración de fondos por lo menos cada seis meses. VII. Velar por los intereses de la agrupación y por el progreso y bienestar de sus agremiados. VIII. Dar a todas las secciones, Delegaciones Estatales Regionales y Especiales las instrucciones que procedan a las que éstas soliciten, para la buena marcha de la Organización. IX. Pedir informes a las Secciones, Delegaciones Estatales, Regionales y Especiales para estar al corriente del movimiento general de las mismas o ilustrarlas sobre las medidas más adecuadas para la solución de sus asuntos. X. Celebrar, revisar y sancionar los Contratos Colectivos de Trabajo. XI. Formular e interponer los emplazamientos de huelga que sean necesarios a juicio del Comité Nacional, tomando en consideración peticiones y opiniones de Secciones y Delegaciones. XII. Formular un reglamento interior sujeto a las estipulaciones de los presentes Estatutos y de los acuerdos de los Congresos, para el funcionamiento de las oficinas generales. XIII. Determinar el número de empleados que sean indispensables para las necesidades del servicio, así como convenir y fijar su retribución. XIV. Estudiar y resolver los problemas políticos de la Organización. XV. Celebrar y presidir asambleas. XVI. Convocar a los Congresos Generales, Consejos y Asambleas Nacionales respectivas, en los términos de este Estatuto, fijando lugar, fecha, requisitos y bases para su celebración. XVII. Representar en juicio a todos y cada uno de los agremiados. XVIII. Poseer y administrar todos y cada uno de los bienes que pertenezcan al Sindicato en lo colectivo, y rendir estudio pormenorizado de cuentas en los Congresos y Asambleas Nacionales. XIX. Designar asesores jurídicos y sindicales. XX. Obedecer rigurosamente los acuerdos de las asambleas. XXI. Por conducto de sus Secretarios , Generales y de Finanzas, recaudar y administrar las cuotas y fondos del Sindicato. XXII. Reunirse ordinariamente por lo menos cada seis meses y extraordinariamente cuando así sea necesario. En ambos casos será el Secretario General y el de Organización, Estadística y Promoción Sindical, los que convoquen, ya sea por propia iniciativa o a petición expresa del resto del Comité. XXIII. Expedir y autorizar las convocatorias para la celebración de las asambleas electorales en las Secciones y visar las mismas. XXIV. Vigilar que las Secciones, Delegaciones y sus agremiados, cumplan con las obligaciones que les impone este Estatuto y gocen plenamente de los derechos que el mismo les otorga. XXV. Aplicar en primera instancia las sanciones a que se hagan acreedores las Secciones y Delegaciones que formen el Sindicato, y juzgar los casos de quejas en contra de sus dirigentes XXVI. Intervenir en los conflictos intergremiales, resolviendo a juicio lo que proceda en cada caso. XXVII. Admitir o rechazar las solicitudes de secciones y elementos de nuevo ingreso que deseen pertenecer al Sindicato, de conformidad con el Artículo 77 de este Estatuto. El Sindicato Nacional con la anuencia de las Secciones luchará por el control de las fuentes de trabajo, por parte de los trabajadores, cuando la empresa se rehúse a cumplir sus obligaciones o dichas fuentes no sean bien administradas. Cuando lo estime conveniente el Comité Nacional, podrá nombrar Comisiones investidas con las facultades especiales que acuerde otorgarles, integradas por el número que juzgue necesario. XXVIII. Designará Coordinadores, Delegados Estatales, Regionales o Especiales, en las diferentes zonas del país conforme lo exijan las circunstancias o se considere necesario, a fin de que funjan como Auxiliares de dicho Comité. (Ver reglamento anexo al final) Para desempeñar la Comisión de Coordinador o Delegado, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Estar cumpliendo con todas sus obligaciones estatutarias en su Sección. 2. tener una trayectoria satisfactoria como miembro del Sindicato y de la C T M. 3. rendir invariablemente un INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES, directamente a la Secretaría de Organización que será la coordinadora de las tareas sindicales, sociales y políticas encomendadas a cada comisionado en unión de la Secretaría General, la que supervisara todas las actividades. XXIX. Aplicar en forma inmediata, si el caso lo requiere, las sanciones que establecen las Disposiciones Disciplinarias en su Capítulo de responsabilidades, haciendo la consignación respectiva a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia para su estudio o revocación. Artículo 38° Es facultad del Comité Nacional, admitir o rechazar la adhesión de agrupaciones de músicos al Sindicato Nacional. Si el acuerdo fuere negativo, la Agrupación afectada podrá interponer el recurso de apelación ante el Consejo o Congreso Nacional. El Comité Nacional está facultado para firmar contratos de Trabajo, bien sean colectivos o individuales. Estos contratos pueden ser firmados con empresas permanentes o eventuales; y tendrá facultades del propio Comité Nacional para intervenir cuando los Comités Ejecutivos Seccionales no actúen debidamente. El Comité Nacional está facultado, asimismo, para administrar contratos directamente sin intervención de las Secciones, en cualquier parte del país. El Comité Nacional podrá hacerse cargo, representando a cualquier Sección en el caso de que el Comité Ejecutivo de esa Sección sea suspendido en sus funciones o consignado a la Comisión Nacional de Justicia, y hasta en tanto no se elijan nuevos directivos en la Sección, la representación queda a cargo directamente del Comité Nacional. Artículo 39° El Comité Nacional tendrá en su seno una Comisión Nacional de Contraloría y Justicia integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal con sus respectivos suplentes, cuyas funciones están contenidas en el Capítulo IX de este Estatuto. Artículo 40° Para poder desempeñar el cargo de Secretario del Comité Nacional, se necesita llenar los siguientes requisitos: a) Pertenecer a alguna de las agrupaciones de músicos que forman el Sindicato Nacional. b) Ser músico militante y que demuestre o haya demostrado su capacidad tanto sindical, político y social, para regir los destinos de la Organización. c) Vivir del producto lícito de su trabajo. d) No padecer invalidez física que le impida desempeñar con plena responsabilidad cualquier acto, comisión o trabajo que se le encomiende, relativo a su cargo. e) Ser ciudadano mexicano por nacimiento. f) Haber sido dirigente de cualquier agrupación de las que integran el Sindicato Nacional y tener por lo menos dos años de participar directamente en la lucha sindical. g) No haber sido condenado por intencional que haya ameritado pena corporal de más de un año de prisión. Artículo 41° Los Secretarios del Comité Nacional, los Substitutos del General, los Subsecretarios y la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia, durarán seis años en el ejercicio de su cargo a partir del momento de su elección. a) Cada Secretario tendrá tres Subsecretarios, encargados dentro de su competencia de actividades distintas. b) Los Secretarios del Comité Nacional en lo individual, representarán a éste dentro del rango de acción dentro de sus respectivas facultades y competencias, siendo responsables de su forma de proceder ante las Secciones y Delegaciones de este Sindicato. Artículo 42° Los Secretarios del Comité Nacional son responsables, en conjunto, de la buena dirección y recta administración del Sindicato, así como de la probidad de los empleados, cuya conducta tienen la obligación de observar; y vigilarán también que el Secretario de Finanzas cumpla con las obligaciones inherentes a su cargo y, que se incluya la misma responsabilidad en cada uno de los Estatutos de las secciones para sus Tesoreros. Artículo 43° Son facultades y obligaciones del Secretario General: I. Intervenir en todos los asuntos de interés para el Sindicato. Así como dirigir la política general del Sindicato. II. Estudiar, emitir opinión y tomar decisiones sobre los problemas sociales, económicos y políticos que se presenten. Así como asumir la administración del Comité Ejecutivo Nacional y la Dirección y el manejo de sus oficinas y empleados, tomando en cuenta las sugerencias de los demás integrantes del Comité Nacional. III. Representar legal y administrativamente al Sindicato, al Comité Ejecutivo Nacional y a los miembros de la Organización, lo mismo ante las empresas que ante toda clase de autoridades federales y locales y personas físicas o morales, en los casos que se requiera o en aquellos que estime convenientes; extendiendo poderes generales o especiales con Cláusula de substitución o sin ellas con las facultades que requieran en su defensa así como para formular y absolver posiciones, para el Representante Legal o para las personas que estimen convenientes, revocando los expedidos por él y los otorgados por otros miembros de los Comités Ejecutivos de las Secciones cuando así lo estime pertinente. IV. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de Congresos y Consejos Nacionales así como del Comité Nacional, las del Pleno de Secretarios Generales de las Secciones y Asambleas Estatales y Regionales. V. Ejecutar los acuerdos de los Congresos, Consejos, Asambleas Nacionales y del Comité Ejecutivo Nacional, sean ordinarios o extraordinarios. VI. Extender los nombramientos de las Comisiones que nombre el Comité Ejecutivo Nacional, y autorizar con su firma los demás documentos que así lo requieran. VII. Firmar todos los contratos colectivos que celebre el Sindicato. VIII. Firmar en unión del Secretario que corresponda, toda documentación que salga del Sindicato de cualquier naturaleza que ésta sea. Así como acordar con los Secretarios y con los Delegados Estatales, Regionales y Especiales los asuntos de su incumbencia, cuidando que desempeñen a satisfacción su cometido. IX. Autorizar con su firma todos y cada uno de los documentos que amparen sumas que deban ser cubiertas por la Secretaría de Finanzas. Así como aprobar el presupuesto de Ingresos y Egresos del Sindicato. X. Expedir cartas-iguala a los grupos que regularmente trabajen en todo el territorio nacional como pago por las cuotas de paso únicamente en lo relativo al 3% que corresponde al Comité Nacional; por lo que se refiere al 3% de la Sección visitada el grupo deberá cubrirlo localmente. Estas cartas podrán ser por mes , trimestre, semestre o por año y así quedará estipulada su vigencia. XI. Convocar y presidir junto con el Secretario de Organización, Estadística y Promoción Sindical en unión del resto del Comité Ejecutivo Nacional los plenos y reuniones Nacionales que celebre el Sindicato. XII. Convocar, concurrir y presidir junto con el Secretario de Organización, Estadística y Promoción Sindical todas las asambleas ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité Ejecutivo Nacional, legalizando con su firma, en unión del Secretario de Actas y Acuerdos, las actas que en ella se levanten. XIII. Dar el aviso de cambio en los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegados, a las empresas y a las autoridades competentes. XIV. Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional cumplan con su cometido, señalando las irregularidades que detecte y revisar todos los documentos y libros de la Secretaría de Finanzas del Sindicato cuantas veces lo estime conveniente. Así como también vigilar que el Secretario del ramo presente el informe financiero del Sindicato al Congreso, Consejo, Comité Nacional y Comisión de Contraloría y Justicia; según lo dispuesto por este Estatuto. XV. Declarar instalados los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, después de revisar las credenciales de los Delegados y cerciorarse que el quórum es legal. XVI. Inspeccionar las Secciones, Sub-secciones y Delegaciones del Sindicato con objeto de conocer personalmente la situación de los miembros de aquél y resolver oportunamente sus conflictos. Así como observar que sus agremiados cumplan con las obligaciones que les imponen los preceptos de este estatuto y gocen plenamente de los derechos que el mismo les otorga. XVII. Notificar con toda oportunidad a todas las Secciones, Sub-secciones y Delegaciones del Sindicato, a las demás agrupaciones con quienes tengan relaciones, a las autoridades y a las empresas, el resultado de las elecciones generales. XVIII. Admitir y rechazar las solicitudes de adhesión al Sindicato Nacional por las agrupaciones. Asimismo podrá suspenderlas en su militancia cuando haya causa para ello y notificando al Pleno del Comité Nacional la resolución definitiva. XIX. Rendir informes verbales o por escrito ante los Congresos Generales, Ordinarios y Extraordinarios, solamente cuando éstos los soliciten, o cuando el Secretario General lo estime necesario. XX. Informar a las Secciones y Delegaciones de los progresos y conquistas del Sindicato, y trazar la conducta que debe seguirse de acuerdo con la experiencia. XXI. Apelar a la solidaridad de la Organización en particular, o de las organizaciones afines, cuando sea necesario. XXII. Dar posesión al Secretario que lo substituya en su cargo, dándole también cuenta de los asuntos en trámite. XXIII. Vigilar el exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas y de los Estatutos. XXIV. Intervenir en los conflictos inter-gremiales resolviendo en cada caso lo que proceda. XXV. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos así como autorizar los gastos del Sindicato Nacional de acuerdo con el presupuesto. XXVI. Las demás que sean consecuencia de la naturaleza de sus funciones. Artículo 44° Son facultades y obligaciones del Secretario de Organización, Estadística y Promoción Sindical. a) Colaborar con el Secretario General en la difusión de propaganda oral y escrita encaminada a procurar la adhesión de todas las agrupaciones no organizadas de músicos del país, al Sindicato Nacional. Haciendo el proselitismo necesario para tal efecto y formulando un programa de trabajo para tal fin, reclamando la cooperación de las Secciones del Sindicato Nacional, Federaciones y Sindicatos Nacionales afiliados a la C.T.M. b) Establecer relaciones con los Organismos Autónomos con el fin de atraerlos para que formen parte del Sindicato Nacional. Así como atender las solicitudes de ingreso que formulen estos organismos ante el Sindicato Nacional, elaborando el proyecto de dictamen. c) Llevar un registro del movimiento de cada Sección del Sindicato Nacional, de acuerdo con los datos que periódicamente solicite de cada una de ellas, Elaborando y manteniendo vigente una relación de las secciones, Sub-secciones y delegaciones estatales, regionales y especiales, así como sus altas y sus bajas. d) Conocer, enmendar y en su caso aprobar las convocatorias de las secciones del Sindicato Nacional, suscribirlas mancomunadamente con el Secretario General Nacional y el Comité de la sección de que se trate; Vigilando que laS Secciones Y Delegaciones cumplan con sus obligaciones estatutarias, celebrando Asambleas Ordinarias con la asistencia de la mayoría de los socios para que tengan legalidad los acuerdos que se tomen. e) Intervenir por instrucciones del Comité Nacional en la Resolución de problemas de Organización, conociendo los conflictos intergremiales y dificultades de orden sindical, tratando de conciliar los intereses en pugna y dar cuenta de ello al Secretario General. f) Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, Así como a los Consejos y Congresos Nacionales y a cuanta reunión convoque el Secretario General del Comité Nacional. Así como a las de las secciones afiliadas al Sindicato Nacional cuando lo considere necesario. g) Organizar las manifestaciones, mítines, festivales u otras reuniones acordadas plenamente por el Comité Nacional. h) Estudiar las peticiones o ponencias que presenten las Secciones al Comité Nacional, dándoles el trámite correspondiente. i) Indicar a las Secciones por instrucciones del Comité Nacional, el procedimiento a seguir, cuando así lo soliciten, respecto a cualquier capítulo del Estatuto cuya interpretación origine confusión. j) Mantener orientadas a las secciones que integran al Sindicato respecto a las cuestiones de carácter orgánico, cuidando su unidad y disciplina. k) Redactar la parte del informe del Comité Nacional que corresponde a las labores desempeñadas en su cargo, con copia para la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia. l) Expedir credenciales del Sindicato, firmándolas en unión con el Secretario General. m) Mantener actualizada la estadística de las Secciones del Sindicato y movimientos de los agremiados y solicitar de cada Sección, duplicado de la documentación relativa a forma en que han cumplido con los acuerdos del Comité Nacional cuando este les requiera de enviar telegramas, oficios o apoyos para las Secciones del Sindicato o de la Confederación de Trabajadores de México. n) Informar periódicamente a la Secretaría General de los movimientos de las Secciones y Delegaciones del Sindicato, cambios o substituciones. o) Obtener de las secciones copias de sus contratos colectivos y sus revisiones. p) Orientar a las secciones para combatir el sindicalismo blanco y al servicio de los patrones. q) Promover la unidad de las secciones del Sindicato Nacional. r) Proporcionar a las Secciones, delegaciones y al Comité Nacional las informaciones estadísticas que le soliciten. s) Actuar como Secretario cuando presida el Secretario General las reuniones de su competencia. t) Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia. Artículo 45° Son facultades y obligaciones del Secretario de Trabajo: a) Estudiar y resolver de acuerdo con el Comité Nacional, cualquier conflicto que surja entre las Secciones, Sub-secciones y las empresas o autoridades, relativo a la actividad profesional. b) Exigir el cumplimiento y correcta aplicación del Artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria, por los tribunales de Trabajo y demás autoridades. c) Estudiar la legislación laboral y sugerir al Comité Nacional demande las reformas tendientes a superarla, llevando un registro de las reformas legales de interés para el Sindicato. d) Trasladarse a cualquier entidad de la República cuando el caso lo amerite, con autorización plenaria del Comité Nacional, llevando la documentación que de acuerdo con los antecedentes del conflicto se requiera y la orientación necesaria dada por el Comité, sobre la mejor forma de actuar en defensa de los intereses de la Sección de que se trate. e) Atender toda clase de demandas de orden laboral, en contra del Sindicato con las amplias facultades como Apoderado General, incluyendo la de absolver posiciones. En los juicios ante las autoridades del trabajo; tendrá la intervención y asesoría de los profesionistas que designe el Asesor Jurídico del Sindicato. f) Formular un plan general de aportaciones extraordinarias, cuando el fondo de la resistencia de la sección o secciones en conflicto no baste para afrontar las situaciones creadas por ésta y a su vez, el Comité Nacional por informes de su Secretario de Finanzas, manifieste la imposibilidad de salir en auxilio de las partes afectadas. Dicho plan de ayuda, deberá ser aprobado por el Comité Nacional. g) Asesorar y defender a los trabajadores Músicos y a las secciones del Sindicato, cuando así lo soliciten informando por escrito al Comité Nacional de las gestiones realizadas a favor de las secciones y sus agremiados cuantas veces sea necesario y pedir, en su caso, las instrucciones pertinentes cuando considere que pueda rebasar sus facultades durante su encargo fuera de su domicilio social. h) Redactar un informe pormenorizado de todos los conflictos en que se haya tomado parte y la forma en que fueron resueltos, o bien del estado en que se encuentren, adjuntando la relación de los gastos que hayan originado, con los comprobantes respectivos. i) Exigir de las secciones que los Contratos Colectivos cumplan la función que les asigna la ley y que mantengan congruencia con los principios y el programa de acción del Sindicato y de la C. T. M. j) Vigilar que los Contratos sean revisados en tiempo y forma, siempre con el propósito de superación. k) Dirigir la lucha por lograr la fijación de salarios mínimos remunerados para los trabajadores de la Música. l) Obtener de las Secciones del sindicato copias de sus contratos colectivos y de las revisiones. Y que estos cumplan la función que les asigna la Ley y que mantengan congruencia con los principios y el programa de acción del Sindicato Nacional. m) Rendir el informe correspondiente de su actuación ante el Comité Nacional, Consejo y Congreso Nacionales. n) Fungir como Secretario cuando presida el Secretario General las reuniones de su competencia. o) Abrir un expediente a cada sección, para incluir a su documentación de ingreso al Sindicato Nacional la relativa a los conflictos que han sido resueltos con la intervención del Comité Nacional. p) Turnar copias de los expedientes a la Secretaría de Organización, Estadística y Promoción Sindical y a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia. q) Redactar la parte que le corresponde en el informe general del Comité Nacional, con copia a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia. r) Proporcionar copia de su informe, en cada caso, a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia y, tratándose de gastos, otra copia a la Secretaría de Finanzas. s) Cumplir con las obligaciones accesorias como miembro del Comité Nacional. t) Acordar los asuntos que le correspondan con el Secretario General. Artículo 46° Son facultades y obligaciones del Secretario de Relaciones: a) Mantener y estrechar las relaciones del Sindicato con las demás organizaciones obreras, campesinas y populares del país, procurando la celebración de pactos de solidaridad y ayuda mutua que conduzcan a la unidad de la clase trabajadora. b) Atender y propugnar en lo posible por el sostenimiento de relaciones constantes con Organizaciones Sindicales de Trabajadores de la Música en el extranjero. c) Promover relaciones con todas aquellas organizaciones obreras del exterior que sean afines al Sindicato, Así como con los Sindicatos adheridos a la C. T. M. d) En caso de conflicto con las Organizaciones Extranjeras o Nacionales, intervenir en la solución de dichos conflictos conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Trabajo. e) Llevar el archivo de toda la correspondencia y documentación que se reciba del extranjero, y de las copias de los oficios y documentos provenientes del Sindicato Nacional, además de encargarse de la dirección de los boletines internacionales del Sindicato, estableciendo su intercambio con los órganos periodísticos de las agrupaciones extranjeras. f) Cuidar que las relaciones que se tengan con las organizaciones Extranjeras, sean siempre de acuerdo con los principios, programas y Estatutos del Sindicato Nacional y de la C.T.M. g) Informar al Comité Nacional de sus gestiones. h) Fungir como Secretario cuando presida el Secretario General las reuniones de su competencia. i) Acordar los asuntos que correspondan con el Secretario General y cumplir con las obligaciones accesorias como miembro del Comité Nacional. Artículo 47° Son facultades y obligaciones del Secretario de Acción Política: a) Organizar, dirigir y orientar de acuerdo y con la aprobación del Secretario General, todas las actividades de índole política que realice el Comité Ejecutivo Nacional, y las Secciones del Sindicato Nacional. b) Defender los derechos políticos de los Trabajadores de la Música, pugnando por superarlos. c) Conocer de los problemas político electorales que se presenten en las secciones y resolverlos de conformidad con el Secretario General, ajustándose en todo a las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional. d) Orientar al Comité Nacional y a los trabajadores de la secciones, sobre la militancia política de la Organización. e) Reportar al Comité Nacional y a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia, en su caso, las indisciplinas que hayan sido cometidas en materia política por los miembros de la Organización. f) Demandar de los Trabajadores de la Música y sus secciones una militancia activa en el Partido Revolucionario Institucional y en la Política Nacional. g) Trabajar en forma sistemática a favor de la afiliación individual de los miembros de las Secciones al Partido Revolucionario Institucional. h) Promover la i9dentificación de los músicos y sus familiares en el sector obrero en las representaciones del Partido Revolucionario Institucional. i) Cuidar que los Músicos y las secciones afiliadas al Sindicato Nacional apoyen las candidaturas a puestos de elección popular que sostenga el Partido Revolucionario Institucional, siempre y cuando reúnan las condiciones a que se refiere el programa de Acción del Sindicato Nacional y de la C.T.M. y adquieran previamente con el Sindicato Nacional y la C.T.M. los compromisos correspondientes. j) Exigir al Partido y a quienes lo representen, que cumplan con los documentos básicos y los compromisos que tienen hacia los músicos y demás trabajadores: campesinos, sectores populares y fuerzas Revolucionarias. k) Vigilar permanentemente que el Partido actúe conforme a sus compromisos revolucionarios y en caso contrario, protestar y denunciarlo ante los órganos superiores del mismo y de los sectores que lo integran. l) Convocar, y presidir en su caso, las Asambleas Políticas de las Secciones del Sindicato Nacional. m) Cumplir con todas las obligaciones accesorias como miembro del Comité Nacional. n) Fungir como Secretario cuando presida el Secretario General. o) Acordar los asuntos que le correspondan con el Secretario General. Artículo 48° Son facultades y obligaciones del Secretario de Educación, Capacitación y Adiestramiento: a) Sugerir que en cada una de las secciones del Sindicato, exista un Secretario de Educación, Capacitación y Adiestramiento, y estar en relación con todos ellos. b) Escribir y mandar imprimir folletos en los que se explique el alcance de los principios y programas del Sindicato Nacional y de la Confederación de Trabajadores de México. c) Distribuir profusamente entre la Agrupaciones de Trabajadores en general, dichos folletos, que además deberán contener puntos de vista del Sindicato Nacional sobre diversos aspectos doctrinarios y profesionales. d) Formular programas y cursos de formación musical y Sindical Revolucionaria, de Capacitación, Adiestramiento y formación profesional. e) Promover la creación de Escuelas de Música en todas las entidades del país, y el mejoramiento de las ya existentes. f) Promover seminarios, encuentros, mesas redondas de Educación Sindical y de educación musical, a todos los niveles en el plan Estatal y Nacional. g) Formular programas de enseñanza sobre la Historia Patria con claro apego a los movimientos sociales. h) Hacer un informe de sus actividades con copia a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia. i) Acordar con el Secretario General, los asuntos a su cuidado. j) Fungir como Secretario cuando presida el Secretario General las reuniones de su competencia. k) Cumplir con las o0bligaciones accesorias, como miembro del Comité Nacional. Artículo 49° Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas: a) Formular el presupuesto de egresos e ingresos del Sindicato Nacional y presentarlo a la consideración del Comité Nacional en pleno. b) Recibir las cuotas fijadas a cada una de las secciones del Sindicato y estudiar los métodos adecuados para el exacto pago de esas contribuciones, para que no entorpezca la marcha del Sindicato. c) Abrir un expediente a cada una de las secciones en la que se hagan constar la cuota que pagan; el costo de sus conflictos; las erogaciones extraordinarias que se hayan hecho; los beneficios obtenidos; las deudas que tengan pendientes; la prontitud o morosidad correspondientes para el pago de sus cuotas, etc. d) Para los efectos de la cláusula anterior, solicitar la documentación e informes relativos a los Secretarios de Organización, Estadística y Promoción Sindical, Trabajo, y Actas y Acuerdos respectivamente. e) Hacer los gastos que originen las reuniones del Consejos, Congresos Nacionales u otras extraordinarias del fondo de previsión. f) Todos los demás gastos de carácter ordinario, hacerlos de acuerdo con el presupuesto en vigor. g) Recabar en todos los casos la firma del Secretario General para autorizar las partidas de egresos. h) Depositar los fondos del Sindicato en una institución bancaria. i) Firmar y autorizar mancomunadamente con el Secretario General los cheques respectivos y otros documentos descontables. j) Cuidar que en la celebración de los contratos de trabajo, para una o varias actuaciones, se establezca la obligación de alternativas con algunas orquestas o conjuntos de la sección visitada, el pago de la cuota de paso, 3% al Comité Nacional, así como el anticipo del salario contratado, indicándose además, las disposiciones legales que apoyan la contratación. k) ENCARGARSE Y RESPONSABILIZARSE DEL COBRO DE LAS CUOTAS DE LA C.T.M Y DEL SINDICATO NACIONAL, REMITIÉNDOLAS OPORTUNAMENTE A LA TESORERÍA DEL COMITÉ NACIONAL. l) Llevar la contabilidad de la Tesorería del Sindicato Nacional contratando al personal técnico que se requiera, en caso necesario. m) Presentar un informe del movimiento de su oficina y del estado de cuentas, con visto bueno del Secretario General y de la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia. n) Extractar de los informes semestrales, las cifras totales, para rendir un informe general ante el Consejo o Congreso Nacional. o) Cumplir con las obligaciones accesorias, como miembro del Comité Nacional. p) Inventariar los bienes muebles e inmuebles del Sindicato Nacional, fijándoles el valor que tengan. q) Responsabilizarse del cuidado y conservación de todas las propiedades, muebles e inmuebles del Sindicato. r) Proveer a las oficinas del Comité Nacional del mobiliario, máquinas y útiles necesarios para las labores de los empleados y despacho de los asuntos. s) Encargarse con la autorización expresa del Secretario General , del alquiler o arrendamiento de los locales disponibles, propiedad del Sindicato. t) Llevar en forma la contabilidad general del Sindicato, haciéndose asesorar para tal efecto, de un especialista titulado. u) Exigir el pago de las cuotas, proponiendo sistemas para lograr con ello, el máximo de ventajas. v) Presentar informes periódicos de la administración de los fondos manejados en la Secretaría a su cargo, en los términos que establece el presente Estatuto. w) Formular el proyecto de egresos e ingresos anual del Sindicato Nacional. x) Fungir como Secretario cuando preside el Secretario General las reuniones de su competencia. y) Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia. Artículo 50° Son facultades y obligaciones del Secretario de Asuntos Económicos: a) Investigar, estudiar y analizar la situación económica del país, en particular la de los Trabajadores de la Música. b) Analizar y evaluar la política económica y financiera del gobierno y sus repercusiones en los niveles de vida de los Trabajadores de la Música y, fundamentalmente en materia de empleo, salarios, productividad y Contratación Colectiva. c) Analizar y evaluar las estrategias y prácticas económicas del sector privado en el ámbito nacional, ramas de actividad y a nivel de Empresa y asesorar a las Secciones en la defensa de sus intereses económicos. d) Proponer al Comité Nacional las medidas indispensables para proteger al salario y elevar la economía de los Trabajadores de la Música, miembros de este Sindicato. e) Realizar estudios, análisis, investigaciones y programar foros para determinar y obtener conclusiones respecto a los fenómenos económicos: inflación, devaluaciones, salarios, precios, mercados, globalización, competitividad, etc.; para prever y evitar repercusiones desfavorables para los Trabajadores de la Música. f) Promover el establecimiento de tiendas comerciales sindicales. g) Asesora a las secciones, Subsecciones y Delegaciones en el planeamiento y desarrollo de sus luchas de carácter económico ante las Empresas, así como atender las consultas que le formulen en el ámbito de sus funciones, e informar a los Músicos y sus Organizaciones del desarrollo económico. h) Fungir como Secretario cuando presida el Secretario General. i) Acordar con el Secretario General, los asuntos que le correspondan. Artículo 51° Son facultades y obligaciones del Secretario de Acción Cooperativa: a) Fomentar la creación de cooperativas de consumo y producción en todas las Secciones del Sindicato Nacional. b) Supervisar las documentaciones en cada una de ella, de acuerdo de acuerdo con la Ley Reglamentaria de la misma materia. c) Vigilar el funcionamiento de cada cooperativa y reportar al Comité Nacional y a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia cualquier anormalidad que sea denunciada por los miembros del Sindicato sobre el funcionamiento de las cooperativas, con el objeto de aplicar la solución que proceda. d) Realizar todas las gestiones legales como miembro del Comité Nacional. e) Acordar con el Secretario General los asuntos que corresponda. f) Fungir como Secretario cuando preside el Secretario General las reuniones de su competencia. Artículo 52° Son facultades y obligaciones del Secretario de Previsión Social y Ecología. a) Responsabilizarse de los problemas relacionados con la salud, la vivienda, la seguridad y el medio ambiente en el trabajo. b) Pugnar por que se cumplan las Leyes, Reglamentos, normas e instructivos sobre seguridad social, higiene, seguridad en el trabajo y ecología. c) Hacer un estudio concreto sobre los riesgos profesionales que confrontan los Trabajadores de la Música en diversas actividades; enfermedades profesionales, lugares insalubres de trabajo; compensaciones por accidentes de trabajo y todo aquello que conlleve a prevenir estos riesgos, defendiendo a los Trabajadores de la Música que los pueda sufrir o los haya sufrido. d) Organizar, capacitar y vigilar el funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en el trabajo y de ecología, llevando un registro. e) Realizar los programas nacionales sobre salud, vivienda, seguridad, medio ambiente en el trabajo, previsión social y planificación familiar. f) Pugnar por la debida observancia de la Ley del Seguro Social y exigir la mayor eficiencia en los servicios, con el respeto y atención que merecen los derecho-habientes. g) Promover la implantación de la seguridad social nacional. h) Asesorar a los Trabajadores de la Música en sus demandas contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVI y demás instituciones de seguridad social. i) Celebrar periódicamente reuniones Regionales y Nacionales sobre seguridad e higiene y ecología, para preservar la salud de los Trabajadores de la Música y sus familias. j) Comunicar a todas las secciones las medidas ecológicas necesarias para la conservación del medio ambiente en condiciones adecuadas para la salud. k) Fungir como Secretario cuando preside el Secretario General las reuniones de su competencia. l) Acordar con el Secretario General los asuntos que le correspondan. Artículo 53° Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas y acuerdos. a) Asistir a todas las reuniones ordinarias y plenarias del Comité Nacional del Sindicato. b) Llevar un libro de acuerdos y turnar estos por conducto del Secretario General a quien competa para su cumplimiento. c) Levantar las actas del Consejo Nacional y extractar los acuerdos generales para transcribirlos a las secciones por el mismo conducto. d) Pasar las actas al libro respectivo y recabar el visto bueno del Secretario General que deberá constar en cada acta, junto con la firma del titular para que tenga validez. e) Poner a la disposición de la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia todos los documentos o actas que le fueren solicitados. f) Archivar cronológicamente la documentación del Sindicato y establecer un sistema de pronta localización de cualquier documento que le sea pedido. g) No permitir que la documentación del Sindicato, salga de su oficina sin el correspondiente acuse de recibo, tratándose de documentos de capital importancia, conservar los originales y expedir copias certificadas con la firma del Secretario General y el sello del Sindicato. h) Acudir con cualquier miembro del Comité Nacional a las reuniones que celebren con los dirigentes de otras agrupaciones o del Comité Nacional de la C.T.M. y consignar en el libro de acuerdos, las conclusiones a que se llegue. i) Auxiliar al Secretario de Organización Estadística y Promoción Sindical, cuando sus ocupaciones se lo permitan y cumplir con las obligaciones accesorias como miembro del Comité Nacional. j) Proporcionar al resto del Comité, todos los datos y documentos que soliciten para su informe. k) Tener siempre al corriente el libro de actas para cualquier emergencia. l) Fungir como Secretario cuando preside el Secretario General las reuniones de su competencia y acordar con el mismo los asuntos que le correspondan. Artículo 54° Son facultades y obligaciones del Secretario de Comunicación Social: a) Responsabilizarse de la comunicación y la propaganda en los medios de difusión que determine el Secretario General. b) Promover medios de comunicación masiva para la orientación objetiva y revolucionaria de los Trabajadores de la Música. c) La publicación del periódico “EL MUSICO DEL SINDICATO NACIONAL, C.T.M.”, y toda clase de literatura de carácter informativo y orientación social o política que desempeñe el Comité Nacional. d) Encargarse de la Dirección de los Boletines Internacionales del Sindicato y establecer su intercambio con los órganos periodísticos de las organizaciones extranjeras. e) Asesorar a la Comisión que se encargue de las publicaciones del Sindicato Nacional, periódicos y revistas toda clase de literatura de carácter informativo y de orientación que determine el Secretario General. f) Asimismo se encargara de la información y propaganda que haga el Sindicato a través de los periódicos, la radio, y la T. V ., para enterar a los Trabajadores de la Música y a la opinión publica de los asuntos de mayor significación que se registren dentro del Sindicato. g) Fungir como Secretario en las reuniones que le competen cuando el Secretario las presida. h) Acordar con el Secretario General los asuntos que le correspondan. Artículo 55° Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Femenil: a) Impulsar a la mujer para el trabajo digno y socialmente útil. b) Promover su intervención en los procesos economitos, sociales y políticos del país. c) Imponer el pleno respeto a la mujer trabajadora de la música aboliendo cualquier discriminación dentro o fuera del empleo. d) Organizar a la mujer en defensa de la economía e integridad familiar. e) Orientar y capacitar a la mujer hacia una conciencia revolucionaria, sindicalista y alejada de fanatismos. También para determinar la planificación familiar y participar activamente en la educación e integración de la familia. f) Asegurar la participación intensa de la mujer trabajadora de la música conforme a los principios y programas del Sindicato Nacional y de la C. T. M. g) Organizar la participación política de la mujer en el Partido Revolucionario Institucional, el Sindicato Nacional y la C. T. M. h) Actuar como Secretario cuando preside el Secretario General reuniones de su competencia. i) Acordar con el Secretario General los asuntos que le corresponden. Artículo 56° Son obligaciones y atributos del Secretario de Acción Juvenil: a) Organizar la participación de la juventud dentro del Sindicato Nacional y de la C.T.M. b) Organizar activamente a la juventud para conocer y propiciar los avances de la legislación social. c) Fortalecer la conciencia de clase de la juventud, conforme a los principios del Sindicato Nacional y la C.T.M. d) Orientar a la juventud en el estudio, análisis y evaluación de las condiciones del proletariado para el cambio de la sociedad. e) Imponer en las relaciones de trabajo, la capacitación y adiestramiento de los jóvenes para mejorar la productividad y propiciando su preparación y militancia sindical. f) Fomentar la educación técnica y cultural entre los jóvenes, así como el deporte y la recreación. g) Prevenir y combatir la drogadicción adiestrando grupos de orientación, educativos y de curación. h) Sostener para la juventud una permanente orientación sindical y política, individual y colectiva conforme a los principios de la C.T.M., y del Sindicato Nacional. i) En concordancia con el Secretario de Educación preparar y orientar a la juventud del Sindicato Nacional para los cargos de representación sindical y política. j) Fungir como Secretario cuando presida el Secretario General las reuniones de su competencia. k) Acordar con el Secretario General los asuntos que le correspondan. Artículo 57° Son facultades y obligaciones del Secretario de Atención a grupos Sociales Marginados: a) Organizar dentro del Sindicato a los músicos que viven de su trabajo sin relación laboral. b) Proporcionarles la solidaridad del Sindicato Nacional para disponer frente a particulares o autoridades el respeto y ayuda para el ejercicio lícito de sus actividades. c) Integrar a los músicos sin empleo en la Bolsa de Trabajo de las Secciones para promover su ocupación en las Empresas. d) Facilitar a los jóvenes que lo deseen su integración a las Universidades establecidas o que se establezcan en el país. e) Intensificar las acciones de integración de los Trabajadores de la Música pensionados y jubilados para el aprovechamiento de su experiencia y capacidad acumuladas, a fin de fortalecer con ellos el desarrollo y sus condiciones de vida. f) Impulsar la organización de los músicos discapacitados y su inclusión dentro del Sindicato Nacional para facilitar su integración plena a la sociedad, su rehabilitación y ocupación productiva. g) Propiciar que los miembros del Sindicato Nacional se integren a la seguridad social. h) Intervenir para que los integrantes de estas agrupaciones vivan dignamente en asentamientos, barrios o colonias con servicios públicos eficientes, seguridad, autoridades comprometidas y honestas. i) Con la representación del Sindicato Nacional, intervenir para corregir cualquier arbitrariedad o abuso de autoridad en perjuicio de sus miembros. j) Fungir como Secretario cuando resida el Secretario General las reuniones de su competencia. k) Acordar con el Secretario General los asuntos que le corresponda. CAPITULO IX PLENO DE SECRETARIOS GENERALES Artículo 58° El pleno de los Secretarios Generales es el órgano de orientación y de consulta del Comité Nacional, se integra por los Secretarios Generales de las Secciones integradas al Sindicato Nacional. a) Será convocado por el Comité Nacional a promoción del Secretario General, cuando lo considere necesario y estará sujeto al temario y orden del día que se contenga en la propia Convocatoria. CAPITULO X DE LA COMISION NACIONAL DE CONTRALORÍA Y JUSTICIA Artículo 59° La Comisión Nacional de Contraloría y Justicia es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto y de los acuerdos de los Congresos y Consejos Nacionales. También es un tribunal autónomo, constituido para conocer y juzgar los casos de queja que se presenten en contra de personas, secciones o dirigentes sindicales, pertenecientes al Sindicato Nacional, por incumplimiento a las disposiciones internas y por incurrir en faltas de orden sindical especificadas en el presente Estatuto. Artículo 60° La Comisión Nacional de Contraloría y Justicia se integra por: un Presidente, un Secretario y un vocal con sus respectivos suplentes, que serán electos por el Congreso Nacional, debiendo durar en ejercicio SEIS AÑOS. Los suplentes cubrirán las ausencias con las mismas facultades de los titulares. Artículo 61° Para ser miembro de la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia se requieren: a) Ser socio activo de cualquiera de las secciones del Sindicato Nacional y tener una militancia de 6 años, por lo menos, dentro del Sindicato. b) No haber sido consignado legal o sindicalmente por ningún delito. c) Vivir del producto de su trabajo. Artículo 62° La Comisión como órgano de control y vigilancia solo podrá intervenir a petición del Comité Ejecutivo Nacional. La Comisión practicará las investigaciones que consideren necesarias y dictará resolución. Artículo 63° La Comisión funcionara como órgano jurisdiccional al recibir del Comité Nacional la demanda a él presentada, por faltas de orden sindical que menciona este Estatuto. Artículo 64° La Comisión procederá a practicar las diligencias necesarias; pronunciará en forma de resolución, dentro de un plazo no mayor de 30 días, debiendo notificarla desde luego, a las partes. Artículo 65° En todos los casos escuchará a los acusados, dándoles facilidades para su defensa, teniendo los acusadores o demandantes los mismos derechos. Artículo 66° Los fallos o resoluciones de la Comisión, serán recurribles en un término de 15 días al siguiente de su notificación, ante el Consejo o Congreso Nacionales; la inconformidad se presentará por conducto del Comité Nacional. Artículo 67° Al quedar firme la resolución bien porque el interesado no la haya recurrido, o porque haya sido ratificada por el Consejo o Congreso, el Comité Nacional del Sindicato será el encargado de ejecutarla. DE LAS SECCIONES Artículo 68° En lo que corresponde al proceso interno que tengan que seguir las Comisiones de Contraloría y Justicia y/o Comisión de Honor y Justicia de cada Sección, será el mismo que se establece para la Comisión Nacional, sin embargo, todas sus quejas e investigaciones tendrán que llevarse a cabo y resolverse en las Asambleas que cada Sección realice para este efecto. Las resoluciones que emitan las Comisiones de Contraloría y Justicia y/o Comisión de Honor y Justicia Seccionales, serán apelables ante el Comité Ejecutivo Nacional dentro de un plazo de 15 días después de emitida ésta; actuando el mismo como órgano de segunda instancia. Cuando se reciba la queja contra algún socio o funcionario seccional se resolverá en primera instancia por la Comisión de Contraloría y Justicia y/o Comisión de Honor y Justicia de la propia Sección. CAPITULO XI OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS INDIVIDUALES DEL SINDICATO Artículo 69° Son obligaciones de los miembros individuales del Sindicato hacía su agrupación de origen: a) Cumplir con el Estatuto Interno de la agrupación a la que pertenezcan. b) Velar porque en el seno de su Sindicato se cumplan los principios, el programa y el Estatuto del Sindicato Nacional que en su parte fundamental, son los mismos de la C.T.M., al que está afiliado. c) Asistir puntualmente a las asambleas de su Sindicato y nombrar a sus delegados ante el Congreso del Sindicato Nacional. d) Pagar puntualmente sus cuotas correspondientes. e) Esforzarse por hacer de su organización una escuela para la conciente y robusta formación de la música y clase trabajadora en general. Artículo 70° Son obligaciones de los miembros individuales del Sindicato Nacional hacía las Federaciones Estatales y Regionales: a) Cumplir con el Estatuto de la Federación Estatal y Regional, así como las resoluciones que emanen de estos organismos. b) Pagar la cuota correspondiente. c) Velar por que al elegirse las directivas de la Federación Estatal y Regional, se observen los principios de la dependencia sindical y, porque éstas cumplan fielmente los principios, el programa y la Constitución de la C.T.M. Artículo 71° Son obligaciones de los miembros individuales del Sindicato y de la Confederación de Trabajadores de México hacia ésta: a) Cumplir con los acuerdos del Comité Nacional del Consejo Nacional y del Congreso Nacional de ambos organismos. b) Pagar la cuota confederal. c) Esforzarse por hacer de la C.T.M., organización determinante no solo en el seno de la clase del País, sino en el seno de la Nación Mexicana. Artículo 72° Son derechos de los miembros individuales del Sindicato Nacional y de la Confederación: a) Ser elegidos para ocupar cargos de representación en el seno de su Sindicato, en el Sindicato Nacional, en las Federaciones Estatales y Regionales, en los Sindicatos Nacionales de Industria y en el Comité Nacional de la Confederación. b) Recurrir ante los órganos de Gobierno de la Confederación, para exigir de éstos, según sus atribuciones, el cumplimiento exacto de la Constitución de la Confederación, de los Estatutos de las Federaciones Estatales y Regionales y de los Sindicatos Nacionales, cuando a su juicio se estén violando estos instrumentos en cualquiera de las agrupaciones mencionadas. c) CAPITULO XII OBJETIVOS DEL SINDICATO NACIONAL Artículo 73° Los objetivos del Sindicato Nacional son de carácter inmediato y de carácter mediato. Artículo 74° Los objetivos de carácter inmediato son: a) El mejoramiento económico de sus miembros individuales y de la clase trabajadora en general. b) El logro de los propósitos que forman el programa contenido en su Constitución y en el de la C.T.M. c) Su intervención cada vez mayor en la solución justa de los problemas de interés nacional y de su participación en toda clase de instituciones dedicadas al progreso económico, social, musical y cultural del país. d) Desterrar del seno de la familia de México todo intento de divisionismo, represalias banderías de grupo con fines personalistas y, sustituirlas por el efectivo acercamiento en todos los ordenes, que fortalezca y haga perdurable la unidad, objetivo fundamental del Sindicato. Artículo 75° El objetivo mediato del Sindicato es de lograr la emancipación de México, en su progreso material, político y cultural. CAPITULO XIII RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 76° El Sindicato podrá entablar arreglos tendientes en la celebración de tratados internacionales con agrupaciones de músicos del Extranjero, sujetos a las siguientes condiciones: 1. Que cualquier arreglo de intercambio de músicos esté circunscrito a las condiciones de trabajo que prevalezcan en cada País, si hay crisis laboral para los nacionales, se avisará oportunamente que se suspenda transitoriamente lo intercambiado. 2. que las Leyes de Población respecto a condiciones migratorias para los Trabajadores de la Música, coincidan en su mayor parte, con el fin de que no existan restricciones unilaterales entre los inmigrantes de los países pactantes. 3. que antes de emigrar de su País de origen cada músico extranjero manifieste los términos de su estancia en México y que su documentación esté de acuerdo con dicho limite. 4. que ningún músico mexicano o latinoamericano que haya llegado como turista o estudiante a cualquier país, se le permita trabajar de acuerdo con lo que previenen las Leyes de Migración. 5. que en ningún caso exceda el numero de músicos extranjeros, el porcentaje de la Ley con respecto a los nacionales, en cada centro o actividad de trabajo. 6. que ningún músico mexicano o latinoamericano sea victima de discriminaciones raciales de parte de gobierno alguno. 7. que ningún miembro del Sindicato Nacional sea obligado a nacionalizarse como súbdito de otro país, así sea transitoriamente. 8. que las condiciones para el intercambio de músicos sean equitativas y que no lleguen a constituir los inmigrantes un problema de desocupación o desplazamiento para los trabajadores nacionales. 9. que en ningún caso se tolerara la actuación de grupos musicales integrados en su totalidad por extranjeros en centros de trabajo de funcionamiento permanente aun cuando pretendan pagar cuotas de desplazamiento. 10. que en los casos especiales de los grupos de Cámara, Orquesta Sinfónicas y Solistas en concierto, se fijen condiciones especiales, pero siempre recíprocas entre los países pactantes. 11. Que tratándose de grupos folclóricos de genero existente en alguno de los países que entren en los tratados, se estipulen los casos de excepción. 12. que en todos los casos cada agrupación de aviso previo a la salida de sus socios emigrantes, y nunca a su llegada. 13. que solamente se contraigan a los inmigrantes a la actividad para la que previamente fueron contratados. 14. que los casos de residencia limitada en cualquier país se resuelvan de acuerdo con el sentido y necesidades del gremio de músicos. CAPITULO XIV DE LA INCORPORACIÓN DE LAS SECCIONES AL SINDICATO NACIONAL SUS RELACIONES, DEBERES Y DERECHOS Artículo 77° Las organizaciones de músicos que deseen incorporarse al Sindicato Nacional, deberán llena los requisitos siguientes: a) Formular la solicitud de ingreso ante el Comité Nacional para que éste la dictamine de acuerdo con las normas establecidas sobre el particular. b) Enviar al Comité Nacional un ejemplar de su Convocatoria, Acta Constitutiva y Estatuto así como de su registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y los datos estadísticos que el Comité Nacional solicite. c) El Comité Nacional queda facultado para dictaminar sobre la admisión en pro o en contra, según proceda, quedando a salvo el recuso de apelación en caso adverso, ante el Consejo Nacional y secuela consiguiente a cuyo dictamen se someterán las partes. Artículo 78° Son obligaciones de las Secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la Republica Mexicana: a) Cuando un grupo salga a trabajar a otra jurisdicción deberá llevar carta de identificación dirigida a la Sección visitada donde se manifieste que el mismo esté al corriente de sus obligaciones sindicales en el entendido que el incumplimiento de los grupos a las disposiciones estatutarias será responsabilidad de las Secciones a la que estén adherido. b) Prohibir que sus grupos musicales salgan a trabajar a otra jurisdicción, sin que previamente se haya exigido y comprobado el cumplimiento, de que la empresa contrato para alternar, grupos de la Sección visitada para evitar desplazamiento o el pago de la cuota de este motivo, de no cumplir se suspenderá al grupo visitante. El pago de cuotas de paso local y nacional es obligación del grupo musical y no del contratante y/o empresa. c) Cumplir y hacer cumplir sus Estatutos, los del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, y acatar fielmente la Constitución de la Confederación de Trabajadores de México. d) Cuidar de la unidad de sus miembros en torna del Sindicato Nacional y de la C.T.M., manteniendo en sus filas la más estricta disciplina. e) Afiliarse a las Federaciones Regionales, Municipales y Estatales de la C.T.M. f) Asistir por medio de sus representantes a las asambleas de los Consejos y Congresos convocados por los organismos superiores. g) Estar atentas a las directivas del Comité Nacional y responsabilizarse de su cumplimiento. h) Esforzarse continuamente por el engrandecimiento del Sindicato Nacional como órgano representativo de los Trabajadores de la Música. i) Defender con entusiasmo los derechos de sus agremiados y pugnar porque obtenga el máximo de conquistas sociales y económicas. j) Celebrar con las empresas los contratos de trabajo a que haya lugar y revisarlos oportunamente, siempre con miras a superarlos. Artículo 79° Son derechos de las Secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la Republica Mexicana: a) Formar parte de las asambleas de los Consejos y Congresos e intervenir con voz y voto en los debates. b) Estar representadas en el Cuerpo Directivo del Sindicato Nacional. c) Recurrir ante las autoridades de mayor jerarquía sindical solicitando la revocación de resoluciones dictadas en su contra o en contra de cualquier de sus agremiados. d) Solicitar y obtener el asesoramiento en sus problemas sindicales, de trabajo, culturales y políticos que confronten. e) Demandar la solidaridad moral, material y económica en casos de conflictos de cualquier índole. f) Todos los que consigna este Estatuto. Artículo 80° La duración del mandato de los Comités Ejecutivos de las Secciones y Subsecciones, será de TRES AÑOS. CAPITULO XV PATRIMONIO DEL SINDICATO NACIONAL Artículo 81° El patrimonio del Sindicato Nacional se formará: a) Con los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan. b) Con los donativos y legados que reciban, siempre que estos no impliquen para el Sindicato, obligaciones de ningún carácter, y provengan de instituciones y personas identificadas con sus principios y con su programa. Artículo 82° La administración del patrimonio del Sindicato Nacional, corresponde a los Secretarios del Comité Nacional en su conjunto. Artículo 83° Tratándose de bienes inmuebles, el Comité Nacional solo podrá disponer de ellos, arrendarlos o venderlos, con aprobación del Consejo o Congreso Nacional. Artículo 84° La aplicación de las cuotas o los donativos, la hará el Secretario de Finanzas con el acuerdo del Secretario General, sujetándose al presupuesto de egresos en vigor, y a la forma de hacer los gastos que establezca y apruebe el Comité Nacional por acuerdo del Congreso. CAPITULO XVI COTIZACIÓN NACIONAL Y SECCIONAL Artículo 85° Las siguientes cuotas y porcentajes quedarán establecidas de la siguiente manera: Los miembros individuales de este Sindicato Nacional, pagaran las siguientes cuotas: a) Anualmente la cuota confederal establecida por la Confederación de Trabajadores de México. b) Cuota única de inscripción al Sindicato Nacional. c) Cuota mensual ordinaria y costo de la credencial que expida el Comité Nacional. Los montos de las presentes cuotas serán fijados por los Congresos y Consejos Nacionales. Las cuotas a que se hace referencia deberán cubrirse directamente en la Tesorería de nuestra Organización. d) La cuota federal ordinaria deberá ser cubierta dentro de los quince días de cada mes, por conducto de los Tesoreros de las Secciones. e) La falta de pago de la cuota federal ordinaria por tres meses consecutivos, originara la consignación morosa a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia para el dictamen correspondiente, de acuerdo con el Capítulo de sanciones del presente Estatuto. Las secciones tienen el deber ineludible, al firmar contratos colectivos o individuales, bien sea por actuaciones permanentes o esporádicas de orquesta y grupos, de exigir a las empresas contratantes el pago de un 3% sobre el valor de los contratos, como cuota para el sostenimiento del Sindicato Nacional. Para el efecto deberá redactarse una cláusula especial en cada contrato o convenio y las cantidades que cubran las empresas las secciones deberán remitirlas al Comité Nacional mensualmente. En las contrataciones eventuales las propias orquestas o grupos pagaran ese 3% al Sindicato Nacional, pago que queda bajo la responsabilidad de los directores o jefes de grupo. f) Todo conjunto, orquesta, grupo, banda, trío, mariachi, grupos folklóricos o músicos acompañantes de los llamados ACTORES, al actuar en una jurisdicción ajena a la que les corresponde, deberán cubrir los siguientes requisitos: 1. Cubrir un porcentaje del 3% del monto total de sus contratos a la Tesorería del Sindicato Nacional y comprobar con el recibo que se les extienda, que ha cumplido dicha obligación. 2. cubrir el 3% del monto total de sus contratos como cuota de paso a la Sección en donde se actúe, a sus respectivas Subsecciones o Delegaciones, solicitando también la anuencia de la Sección correspondiente para la realización de la actuación. 3. los Trabajadores de la Música mexicanos o extranjeros que no pertenezcan al Sindicatos Nacional, para poder actuar, deberán solicitar su inscripción como Socios de Paso y se les aplicarán las cuotas indicadas. Estas cantidades deberán pagarse sin descontar nada, con el pretexto de gastos efectuados. Dicho porcentaje se dividirá por partes iguales entre la Tesorería del Sindicato Nacional y de la Sección correspondiente donde se efectúe el trabajo. g) Las cuotas extraordinarias de huelga o de emergencias para cualquier conflicto regional o nacional deberán ser fijadas por el Comité Nacional en la forma más conveniente. h) Todas las secciones deberán compenetrarse del alcance del capitulo de Solidaridad del Estatuto del Sindicato Nacional para que sus actos se ajusten, en cualquier momento y ante cualquier circunstancia, al principio de que: EL CONFLICTO DE UNA SECCIÓN EN LO MORAL, EN LO SOCIAL Y EN LO ECONÓMICO, ES CONFLICTO GENERAL DEL SINDICATO; EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS LOS BENEFICIOS SERÁN COLECTIVOS. i) Se establecen el Fondo de Defunción y Ayuda Mutua, al que obligatoriamente deben pertenecer todos los miembros del Sindicato Nacional a través de sus Secciones. Este fondo será manejado por el Secretario de Previsión Social y Ecología, o por otro miembro del Comité Nacional ajeno a la Secretaría de Finanzas, que sea designado por el Secretario General y el Congreso o Consejo Nacional del Sindicato Nacional, en el que constara la cuota que deberán pagar los socios en cada defunción que ocurra, y son las Secciones las responsables de cubrirlas puntualmente; pues el socio o la Sección que no esté al corriente en sus pagos, no tendrá derecho a que se le liquiden las primas correspondientes. CUOTAS DE PASO Cuotas De Paso a Grupos 6% del monto de su Contrato Correspondiendo el 3% para el Sindicato Nacional y el 3% a la Sección visitada. Cuotas de Paso a Grupos o elementos no socios del S.N.T.M.R.M. 20% del monto total del Contrato correspondiendo el 10% para el Sindicato Nacional y el 10% a la Sección visitada. EXTRANJEROS Cuota de Ingreso como Socio de Paso para Extranjero (Anuencia) $1.000 Semestrales Cuota de Paso por Actuación para Extranjeros 20% del monto total del Contrato CAPITULO XVII LEMA Artículo 86° El Lema del Sindicato Nacional será el de la C.T.M., “POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO”, pero incluirá en sus documentos como lema interior del Sindicato, el de “UNIDOS VENCEREMOS”. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS, SANCIONES. Artículo 87° Las sanciones que se apliquen a los miembros representativos del Comité Nacional, a los miembros individuales de cualquier Sección, o las secciones mismas, se regirán de acuerdo con lo estipulado en el Artículo siguiente. Artículo 88° Se establecen las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación. b) Suspensión de derechos. c) Expulsión. El procedimiento que se seguirá para la aplicación de sanciones, estará sujeto a los siguientes requisitos: I. Cuando reciba alguna queja contra algún funcionario del Comité Nacional, o seccional, algún miembro de alguna Sección, o de las secciones mismas, se turnara inmediatamente a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia, acatando lo que dispone el Artículo 62° del presente estatuto, para que realice todas las investigaciones pertinentes, y en caso de comprobarse la falta, emitirá su dictamen, solicitando la celebración de un pleno de Comité, para que se AMONESTE al ó a los responsables; de igual forma, se seguirá en los casos de los miembros individuales de las secciones o de cualquier sección ante la misma. II. Si alguno de los acusados reincidiera en sus faltas, será nuevamente consignado a la Comisión nacional de Contraloría y Justicia; en caso de algún funcionario del Comité Nacional o Seccional, se emitirá dictamen para SUSPENDERLO en sus derechos sindicales, el cual deberá ser ratificado en un Consejo nacional, en donde se decidirá si es de aprobarse o no el dictamen. Para el caso de un miembro individual de alguna sección o una sección en particular, se seguirá el mismo procedimiento. III. Si los miembros del Comité Nacional o de los Comités Seccionales, miembros individuales de las secciones mismas del Sindicato Nacional volvieran a incurrir o reincidir en la falta, después de haber sufrido las sanciones anteriores, serán nuevamente consignado a la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia, quien emitirá el dictamen correspondiente, y castigara con la EXPULSIÓN de los faltistas. Para tales efectos la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia solicitará al Comité Nacional la celebración de un Consejo extraordinario y el dictamen de expulsión deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Sindicato. IV. Para los efectos de los procedimientos que lleven a cabo internamente las secciones en cuanto a sus quejas y faltas de sus agremiados, se seguirá el mismo procedimiento en cuanto a lo que este capitulo se refiere, siendo sus Comisiones Seccionales de Contraloría y Justicia y/o su Comisión de Honor y Justicia, Asambleas y Plenos Seccionales los que dictaminen sobre las sanciones observando lo dispuesto por los Artículos 64° y 66° del presente estatuto en lo referente a los dictámenes, investigaciones y resoluciones. V. El mismo procedimiento señalado en los numerales I, II, III, de este Articulo, y por su orden, se seguirá en los casos en que sea consignada toda una sección por indisciplina u otras faltas de diversa índole. CAPITULO XIX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO Artículo 89° Para que se disuelva el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la Republica Mexicana, será necesario que se llenen los siguientes requisitos: a) Que sea convocada una reunión extraordinaria del Congresos Nacional con una anticipación mínima de un mes, con el único y exclusivo objeto de discutir la disolución. b) Que la disolución sea votada por las dos terceras partes de las agrupaciones que integren el Sindicato Nacional. Artículo 90° Los bienes que constituyen el patrimonio del Sindicato Nacional, una vez liquidado su pasivo, pasara a depender de la C.T.M. TRANSITORIOS 1° El Consejo Nacional conocerá y dictaminará los reglamentos anexos a este Estatuto para su aplicación. 2° Todas las Secciones del Sindicato se obligan a adaptar su Estatuto Interno a la Constitución del Sindicato Nacional, en un plazo de seis meses, enviando copia de sus ordenamientos al Comité Nacional. 3° Las Organizaciones de Trabajadores de la Música que constituyen el Sindicato Nacional, se obligan a realizar la unificación de las agrupaciones de la propia especialidad que funcionen independientemente de las Secciones Regionales, e incorporadas a la mayor brevedad posible dentro de sus Secciones solicitando cuanta orientación sea necesaria del Comité nacional. REGLAMENTO PARA DELEGADOS ESTATALES, REGIONALES Y ESPECIALES. 1° Los Delegados Estatales, Regionales y Especiales, serán nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional. 2° Los Delegados Estatales tendrán jurisdicción en el Estado correspondiente, los Regionales y Especiales en la zona que se les adjudique. 3° Los Delegados tienen la personalidad de representantes del Comité Nacional teniendo las facultades siguientes: a) Vigilar que los Comités Ejecutivos de las Secciones cumplan con lo establecido por los Estatutos del Sindicato Nacional, los Acuerdos tomados en Congresos y Consejos y las directivas del Comité Nacional. b) Vigilar que las Secciones se integren a las Federaciones Estatales, Regionales y Municipales. c) Citar a Asambleas de Secciones o reuniones Estatales o Regionales según el caso requiera, previa autorización del Comité Nacional. d) Cobrar las cotizaciones en lugares en que las Secciones no puedan ejercer esta obligación, remitiendo las cantidades cobradas a la Tesorería del Sindicato Nacional, para que ésta determine la distribución correspondiente. En caso de cotizaciones de Empresa con Contrato Colectivo, deberá cobrarles siempre con autorización previa del Comité Nacional. e) Los Delegados tendrán la obligación de informar de cualquier anomalía que observen dentro de las Secciones y asistir a las reuniones que el Comité Nacional cite. f) Los gastos que origine la actuación de un Delegado, serán cubiertos por la o las Secciones que soliciten su presencia o por el Comité Nacional en su caso.
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