
19/08/2025
Un paso más.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado en resoluciones recientes que negar el acceso a una persona trans a espacios como baños o vagones acorde a su identidad de género constituye DISCRIMINACIÓN 🔥
Es decir, un DELITO que se sanciona con hasta tres años de cárcel, 300 días de trabajo en favor de la comunidad y multas por $55,000 pesos.
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Además, la Constitución de la Ciudad de México garantiza el derecho a la identidad de género sin necesidad de intervención médica o judicial.
En lo que respecta al uso de los vagones exclusivos para mujeres, el reglamento es claro:
👉👉👉 "No se considera distinción alguna entre mujeres cisgénero y mujeres transgénero; cisgénero y transgénero. El uso de los vagones exclusivos es un derecho que puede ejercerse por las ciudadanas sin importar el origen de su identidad de género”.
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📌 Ahora bien, entendamos por qué existen los vagones exclusivos en el Metro.
Fueron creados en 1970 como una medida de seguridad y protección para mujeres y niñas frente a la violencia cotidiana que enfrentan en el transporte público por parte de cisgénero: acoso seggsual, hostigamiento, tocamientos y otras formas de violencia.
Y aquí algunos datos que nos ayudan a poner las cosas en justa perspectiva:
1️⃣ Las personas transgénero tienen cuatro veces más probabilidades de ser víctimas de violencia por parte de que las personas cisgénero, según un estudio del UCLA Williams Institute.
2️⃣ En el ámbito laboral, el 68% de personas trans reportó haber sufrido hostigamiento sexual.
3️⃣ A su vez, el INEGI reporta que el 65% de las personas trans han experimentado acoso o agresión seggsual en algún momento de su vida, comparado con el 49% de las mujeres cisgénero y el 13% de los cisgénero.
4️⃣ En 97.3% de los casos, el agresor fue un cisgénero.
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No se trata de competencias.
Se trata de poner las realidades en justa perspectiva, para coordinarnos con base en hechos, no en opiniones.