01/07/2024
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Constitucional | PJ reconoce el deber de otorgamiento de ajustes razonables en favor de cuidadores de personas con discapacidad
La Tercera Sala Constitucional de Lima emitió una sentencia histórica en favor de las personas con discapacidad y sus cuidadores.
Una trabajadora de la Dirección Regional de Educación de Callao solicitó a su centro de labores la adopción de ajustes razonables que le permitan a ella, como madre, cuidar a su hijo con discapacidad severa. Sin embargo, SERVIR emitió una resolución denegatoria; por este motivo, recurrió a la justicia constitucional en búsqueda de tales medidas.
Si bien en primera instancia se declara fundada la demanda y se ordena el otorgamiento de los ajustes, tanto la procuraduría de SERVIR como el Gobierno Regional del Callao (en tanto demandados) apelaron y el caso fue llevado a segunda instancia.
Ante ello, la Sala a través de una revisión de la normativa nacional, sostiene que se regula el derecho que tienen las personas con discapacidad a la adopción de ajustes razonables en su favor, pero no se mencionaría su aplicación para los cuidadores.
No obstante, tras analizar la normativa internacional, suscrita por el Estado peruano, se concluye que los ajustes razonables también son extensibles a los cuidadores y tutores ya que son ellos quienes aseguran el bienestar y apoyo de la persona con discapacidad.
Máxime si la falta adopción de medidas le podría generar un conflicto al cuidador entre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y familiares; incluso podría generar situaciones de discriminación.
En virtud de lo antes señalado, la Sala confirma la decisión de primera instancia en el extremo de declarar nula la resolución de SERVIR que negó a la recurrente el otorgamiento de ajustes razonables y reformando el extremo que otorgó las medidas, ordenó que SERVIR vuelva a pronunciarse teniendo en cuenta los fundamentos de la sentencia.