02/03/2024
ELECCIONES FENUTSSA CPP LAMBAYEQUE
2024/2026
El Comité Electoral, hace suyo el encargo de llevar adelante el proceso eleccionario hasta su culminación, dentro de las fechas estipuladas para tal fin y cautelando los intereses institucionales.
El Comité Electoral elegido por mayoría en Asamblea General de fecha 18 de Diciembre 2023, ejecuta la Instalación de dicho Órgano Sindical autónomo .
Como prioridad se instruye y prepara la Revisión a los enunciados sobre la Materia Electoral, se analizan las posibilidades materiales y económicas .
Se Declara en Reunión Permanente, debido a la prontitud del evento principal
Se decide la apertura como medio de comunicación, un sistema virtual apropiado y exclusivo del Comité Electoral, en donde se colgarán todos los alcances y alternativas.
Se adecuarán horarios y lugares con la finalidad de optimizar las estrategias para llevar a cabo el proceso eleccionario.
Se realizarán visitas al máximo con la finalidad de informar y aclarar asuntos referidos a las elecciones y a manera de bajada de bases.
Se indica que deberán presentarse por lo menos DOS (02) Listas en competencia (caso contrario se postergara la fecha de elecciones),las que contaran por lo menos de 80 firmas de Adherentes (reglamento de elecciones) y contará con miembros de probada calidad humana , conducta intachable y suficiente autoridad moral , por lo que deberá ser de probada Empatía entre los compañeros sindicalistas y las Autoridades laborales.
Se procederá a elegir compañeros representantes de cada una de las tres Redes, con la finalidad de acopiar las Listas de su ámbito laboral, preparar el ambiente del escrutinio y custodiar el ANFORA de votación.
Las Elecciones se llevarán a cabo de forma simultánea en las Tres Redes Asistenciales. (Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe) en la fecha y hora determinada.
El ejercicio del derecho al voto o sufragio del afiliado elector no podrá ser impedido ni coactado por la parte Patronal sea de cualquier grupo ocupacional o funcional y, sin perjuicio de lo previsto en los artículos pertinente de nuestra Constitución Política.
DERECHO A SER CANDIDATO
Podrán postular como candidatos a los cargos de miembros de la Junta Directiva del FENUTSSA CPP LAMB, para el periodo 2024 – 2026, los afiliados que estén hábiles e incluidos en el padrón electoral, los mismos que integrarán una lista de candidatos la cual contendrá los cargos de secretarías establecidas en la parte pertinente del Estatuto.
Los miembros de la Junta Directiva saliente también podrán postular como candidatos a la elección convocada en cualquier lista de candidatos, con excepción de las Secretaría General, Sub Secretaría General y Secretaría de Organización.
Ningún candidato podrá inscribirse en más de una Lista, bajo sanción de nulidad de las listas que los incluyeron.
IMPEDIMENTO PARA SER CANDIDATO
Están impedidos para postular como candidatos los afiliados que estén desempeñando cargo político, de confianza o responsabilidad directiva en la sede principal o cualquier dependencia del MINSA
También están impedidos de ser candidatos:
1. Los afiliados que se encuentren incursos en los supuestos disciplinarios contemplados en nuestros estatutos y el presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral.
2. Las personas que no estén afiliados al Fenutssa CPP Lambayeque
3. Los integrantes de la Comisión Electoral.
DEL REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES
ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO
Una vez convocada la Comisión Electoral ésta, con la participación de sus tres (3) integrantes titulares, sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos vigentres, dentro de los cinco (5) días posteriores a la convocatoria prevista en el reglamento, bajo su responsabilidad, debe sesionar a fin de elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Elecciones el cual contendrá:
1. La fecha y hora de instalación de la Comisión Electoral, a efectos de que la Junta Directiva de conformidad con el Estatuto vigente, entregue a la Comisión el padrón general de sindicalizados en original y copia completamente depurado y al día.
2. La forma de la convocatoria a elecciones en la cual debe señalarse la fecha (el día y hora de inicio y finalización) improrrogable del sufragio que deberá realizarse en el plazo de siete (7) días anteriores a la fecha del vencimiento del periodo del mandato de la Junta Directiva.
3. La fecha y el horario para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos.
4. El plazo para la formulación de tachas contra los candidatos y el plazo para resolverlas.
5. La fecha y la forma de la publicación de las listas de los candidatos hábiles para las elecciones.
6. La fecha y la hora para la entrega a la Comisión por parte de la Junta Directiva, y bajo responsabilidad de ésta, de las actas electorales, cédulas de votación, el ánfora(s) y todo el material electoral necesario para que las elecciones se realicen de la mejor manera posible.
7. La forma de la publicación de los resultados del escrutinio final.
8. La fecha y la hora de la entrega de credenciales a los candidatos electos de la lista ganadora que los acrediten como los miembros de la nueva Junta Directiva.
9. La fecha y la hora de la juramentación.
10. Y otros aspectos que la Comisión considere necesarios e indispensables para el mejor desarrollo del procedimiento electoral, y que también establezca el presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral.
El sufragio se realizará en el local principal de forma simultánea y en cada Sede Red de Salud (Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe).
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento General de Elecciones y Procedimiento Electoral del Fenutssa CPP Lambayeque, serán resueltas con plena autonomía por el Comisión Electoral
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
El Reglamento Interno de Elecciones que elabore la Comisión Electoral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la página web del FENUTSSA CPP LAMBAYEQUE, y del propio Comité Electoral, para lo cual se hara la debida coordinación con la Secretaría o el encargado del manejo de dicha página virtual.
El Reglamento Interno de Elecciones sólo tendrá vigencia para las elecciones convocadas por la Comisión que lo elaboró y aprobó (2024), y culminado el procedimiento electoral se extinguirá de pleno derecho.
COMITE ELECTORAL