31/01/2026
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El dolo penal en la ESTAFA: la imposibilidad jurídica de sostener al incumplimiento de contrato civil como núcleo del engaño - RN 741-2025, Lima
En la configuración del delito de estafa en la venta de departamentos resulta decisivo distinguir el dolo penal del mero incumplimiento contractual de naturaleza civil. Conforme a la RN 741-2025, Lima (fundamento 9.3.3), el engaño típico no se agota en la inejecución posterior del contrato, sino que se sitúa en el momento mismo de la contratación, cuando el agente crea una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria ocultando información esencial que hace jurídicamente imposible el cumplimiento.
En el caso analizado, los acusados ofrecieron y celebraron contratos de compraventa de departamentos pese a conocer que el terreno matriz había sido previamente transferido a un fideicomiso de administración de flujos y garantía, constituido el 26 de marzo de 2018 a favor de CORFID, lo que privaba a la empresa de la facultad de disponer del bien.
Esta restricción no era desconocida para los imputados, pues estaba expresamente reconocida en la cláusula 5.9 del contrato de fideicomiso, donde el fideicomitente declara saber que la transferencia fiduciaria le impedía realizar actos de disposición o gravamen sobre el inmueble.
Sin embargo, dicha información fue deliberadamente ocultada a la agraviada, quien suscribió el contrato el 5 de abril de 2019 bajo la creencia de que la empresa tenía dominio pleno y capacidad de construir y vender.
Así, el dolo penal se acredita por la concurrencia de un engaño por ocultamiento de información esencial y por la imposibilidad jurídica de cumplimiento conocida ex ante por los acusados, lo que determina que la disposición patrimonial de la víctima no sea resultado de un riesgo contractual asumido, sino de una maniobra fraudulenta penalmente relevante.
Por: Juan Manuel Rosas Caro
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