
07/08/2025
Aplicación indebida de las presunciones para determinar sobre base presunta: Efecto y ¿cambio de criterio de la Corte Suprema?
Casación 17187-2024, Lima (pub. 13-2-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 1782-5-2018
Ponente: Jueza Suprema Tovar Buendía
La determinación sobre base presunta y las presunciones que legalmente corresponda
aplicar a la Administración Tributaria no constituyen procedimientos en los términos del
art. 112 del Código Tributario (que contempla cuáles son los procedimientos tributarios)
ni en los del art. 29 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (que
establece la definición de procedimiento administrativo), sino que constituyen “métodos”
mediante los cuales la Administración Tributaria se encuentra facultada a determinar la
base imponible del tributo en determinados supuestos, como ocurre cuando el
contribuyente omite presentar la información requerida dentro del procedimiento de
fiscalización que se le lleva a cabo.
En ese sentido, no es posible aplicar el art. 109, num. 2, del Código Tributario, que
establece que son nulos los actos dictados que prescinden totalmente del “procedimiento
legal establecido”, siendo conforme a ley que, cuando la SUNAT aplique indebidamente
una presunción, el Tribunal Fiscal revoque la apelada y deje sin efecto los valores
emitidos.
Observaciones:
• La Sala expresó: “discrepamos con la recurrida en el sentido de que concluye que
correspondía que el Tribunal Fiscal declare la nulidad de la resolución
administrativa impugnada, “disponiendo se retrotraigan los actuados hasta el
momento en que se cometió el vicio y así renovar el acto viciado de invalidez”,
acorde con lo establecido por el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario …
Ello, debido a que la determinación sobre base presunta no constituye un
procedimiento en los términos que expone el artículo 112 del mismo Código
Tributario ni el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.” Agregó que cuando la SUNAT erró en la aplicación del método presuntivo elegido
para determinar la obligación tributaria de la empresa codemandada no incurrió “en
vicio alguno del procedimiento de fiscalización”.
• Esta sentencia va en línea con lo resuelto en la Casación 16815-2024, Lima de 20-
11-24 (puede ver la sumilla de la misma aquí). En ambas sentencias no se ha
previsto que lo resuelto en ellas constituye doctrina jurisprudencial o precedente
vinculante.
En los antecedentes de ambas sentencias tampoco se citan otras sentencias de casación
que resolvieron en sentido contrario, como son las Casaciones 9429-2015, Lima (pub.
14-2-22) y 17564-2016, Lima (pub. 4-6-19), entre otras, en las que se determinó que
cuando la SUNAT realizara indebidamente la determinación sobre base presunta, debía
declararse la nulidad de los valores a fin de emitir otros con la correcta determinación.
Incluso se exhortó a la Sala Plena del Tribunal Fiscal a modificar su Glosario de Fallos a
fin de que se otorgue a los términos “revocar” y “dejar sin efecto” el significado acorde al
ordenamiento procesal vigente, esto es, que se le otorgara el significado de nulidad para
el supuesto antes mencionado.
fuente: EDITORIAL ECONOMÍA Y FINANZAS