Grupo de Consultores Fiscales Perú

Grupo de Consultores  Fiscales  Perú Brindamos: Servicios Auditoria Tributaria Preventiva- Acciones de Control-Devoluciones de Impuestos

𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗡.° 𝟯𝟬𝟭𝟵𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟰 – 𝗟𝗜𝗠𝗔: 𝗧𝗿𝗮𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗺𝗶𝗻𝗲𝗿í𝗮 ⛏️La Casación N.° 30198-202...
30/01/2026

𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗡.° 𝟯𝟬𝟭𝟵𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟰 – 𝗟𝗜𝗠𝗔: 𝗧𝗿𝗮𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗺𝗶𝗻𝗲𝗿í𝗮 ⛏️

La Casación N.° 30198-2024, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, aborda diversos reparos formulados en una fiscalización minera en especial respecto a la deducibilidad de la diferencia de cambio asociada a la provisión por cierre de minas.

🕘 Antecedentes
🔹 La AT efectuó reparos a la empresa minera, entre otros, por:
La pérdida por diferencia de cambio generada por la provisión contable por cierre de minas registrada en moneda extranjera durante el ejercicio 2013.
La amortización de gastos de exploración y desarrollo incurridos en ejercicios anteriores, cuestionando tanto la naturaleza de los desembolsos como la forma y oportunidad de su deducción.
🔹 SUNAT sostuvo que la empresa se encontraba en etapa de explotación, por lo que determinados desembolsos no calificaban como gastos de exploración.
🔹 El TF confirmó los reparos, señalando que:
La diferencia de cambio derivada del cierre de minas no provenía de operaciones habituales ni estaba vinculada con la generación de renta gravada.
🔹 En primera instancia y en sentencia de vista, el Poder Judicial declaró infundada la demanda, validando el criterio de la AT y del TF.

🧾 Posición de la AT y de las instancias de mérito
🔸 Respecto de la diferencia de cambio por cierre de minas, se consideró que:
Si bien el cierre de minas constituye una obligación legal, la provisión contable no forma parte de la actividad ordinaria ni de operaciones habituales.
En consecuencia, la diferencia de cambio generada no cumplía con los supuestos del artículo 61 de la LIR, por lo que no debía computarse para la determinación de la renta neta.

⚖️ Decisión de la CS
La CS declara fundado en parte el recurso de casación, corrigiendo la interpretación adoptada en instancias previas y desarrollando criterios sustantivos:
🔹 1. Diferencia de cambio por provisión de cierre de minas
✔️ La Corte precisa que el artículo 61 de la LIR no exige que la diferencia de cambio provenga de una operación directamente generadora de ingresos.
✔️ El criterio relevante es la vinculación con la fuente productora de renta, lo que incluye obligaciones necesarias para el desarrollo y continuidad de la actividad económica.
✔️ El cierre de minas es una obligación legal y ambiental inseparable de la actividad minera, cuyo cumplimiento resulta indispensable para mantener la concesión y operar dentro del marco normativo.
✔️ En ese contexto, la provisión por cierre de minas forma parte del ciclo económico integral del negocio minero, por lo que las diferencias de cambio asociadas sí constituyen resultados computables para efectos del Impuesto a la Renta.

➡️ En ese sentido, se declaró fundada la demanda en este extremo y se ordena reconocer la deducibilidad de la diferencia de cambio observada.

“SUSPENSIÓN RENTA” 𝙏𝙍𝘼𝘽𝘼𝙅𝘼𝘿𝙊𝙍𝙀𝙎 𝙄𝙉𝘿𝙀𝙋𝙀𝙉𝘿𝙄𝙀𝙉𝙏𝙀𝙎 (𝙍𝙓𝙃):No se olviden de generar su suspensión de retenciones de 4ta catego...
30/01/2026

“SUSPENSIÓN RENTA” 𝙏𝙍𝘼𝘽𝘼𝙅𝘼𝘿𝙊𝙍𝙀𝙎 𝙄𝙉𝘿𝙀𝙋𝙀𝙉𝘿𝙄𝙀𝙉𝙏𝙀𝙎 (𝙍𝙓𝙃):
No se olviden de generar su suspensión de retenciones de 4ta categoría para evitar el 8%, siempre que:
✔ Ingresos mensuales ≤ S/ 4,010
✔ Ingresos anuales (4ta + 5ta) ≤ S/ 48,125 en 2026 (UIT S/ 5,500)

🔹 Si superas el límite anual:
Desde ese mes, emite tus RXH con retención del 8% para evitar infracciones.

🔹 Deducción de gastos:
Pide boleta electrónica con DNI en hoteles, restaurantes, alquileres, servicios profesionales y EsSalud (trabajadores del hogar).
✔ Deducción hasta 3 UIT
✔ Porcentajes: 15%, 30% o 100% según rubro.

En las fiscalizaciones recientes, la SUNAT está siendo especialmente detallista en la revisión del costo de ventas, apli...
30/01/2026

En las fiscalizaciones recientes, la SUNAT está siendo especialmente detallista en la revisión del costo de ventas, aplicando cruces exhaustivos entre:

✔ El movimiento del KARDEX (entradas, salidas y saldos valorados).

✔ El costo de ventas registrado en el Balance de Comprobación.

✔ La prueba global del costo de ventas (fórmula: inventario inicial + compras – inventario final).

Para las empresas comercializadoras, este análisis se ha convertido en uno de los focos principales de observación, y aunque parezca algo obvio, en la mayoría de las empresas se identifican diferencias que no están sustentadas adecuadamente.

🚩 ¿Qué está observando SUNAT?

Cuando SUNAT cruza el KARDEX vs. el Estado de Situación Financiera, busca validar el costo de ventas.

Esto incluye:

↳ Consistencia entre salidas del KARDEX y el costo de ventas registrado.
↳ Coherencia entre movimientos de inventario y compras contabilizadas.
↳ Correspondencia entre el inventario final valorizado y lo declarado en los EE. FF. o inventarios físicos.
↳ Trazabilidad documental: guías, facturas, liquidaciones de compra, notas de entrada/salida, regularizaciones, ajustes.

Si las cifras no calzan (o la empresa no puede explicar las diferencias) SUNAT considera que no hay un sustento del costo de ventas procediendo a desconocerlo.

Cuando no existe trazabilidad, los riesgos son significativos:

✘ Reparos por desconocimiento parcial o total del costo de ventas.
✘ Lo que origina una determinación mayor del Impuesto a la Renta.
✘ Riesgo de calificación de operaciones no fehacientes.

En casos extremos, SUNAT ha llegado a desconocer el costo de ventas completamente cuando el KARDEX no concilia o no existen documentos que sustenten ajustes o salidas de inventario.

Eres independiente conoce los nuevos montos SUNAT para suspender retenciones en 2026SUNAT fija nuevos montos para la sus...
30/01/2026

Eres independiente conoce los nuevos montos SUNAT para suspender retenciones en 2026

SUNAT fija nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026

31/12/2025 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó nuevos importes que permitirán a los trabajadores independientes acogerse a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, correspondientes al ejercicio gravable 2026. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT.

Para dicho ejercicio, estarán exceptuados de efectuar pagos a cuenta los contribuyentes cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 4 010 en el supuesto general, o los S/ 3 208 mensuales en los casos específicos previstos en la normativa vigente. Asimismo, a nivel anual, los topes de ingresos para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta se establecieron en S/ 48 125 y S/ 38 500, según el tipo de actividad y la condición del contribuyente.

La resolución precisa, además, el procedimiento aplicable a aquellos contribuyentes que, de manera excepcional, presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. En estos casos, deberán utilizar el formato denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, el cual se encuentra disponible en la plataforma SUNAT Virtual.

De acuerdo con la disposición complementaria final, los nuevos importes serán aplicables a las solicitudes de suspensión que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, fecha desde la cual la norma entra en vigencia.

La finalidad de la medida es reducir la posibilidad de que los contribuyentes generen pagos en exceso durante el ejercicio fiscal, adecuando los límites de ingresos a la realidad económica actual. La disposición alcanza a profesionales, técnicos y otros prestadores de servicios que perciben rentas de cuarta categoría y emiten recibos por honorarios.

Con esta resolución, la SUNAT busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores independientes y otorgar mayor previsibilidad en la gestión de su carga fiscal.

Caso Tributario-NIIF en Perforación Minera: ¿Gasto o Activo?En el sector de perforación minera, un punto crítico es el t...
30/01/2026

Caso Tributario-NIIF en Perforación Minera: ¿Gasto o Activo?
En el sector de perforación minera, un punto crítico es el tratamiento de tuberías diamantinas, brocas y barras. No siempre es claro si deben reconocerse como gasto o como activo.
📌 Caso:
Una empresa de perforación adquiere tuberías diamantinas por S/ 120,000 y registra todo como gasto del periodo. Sin embargo, parte del material mantiene vida útil para futuras campañas.
🔍 Análisis NIIF + Tributario
1️⃣ Reconocimiento (NIC 2 / NIC 16)
Si el material se consumirá en una sola campaña, corresponde registrarlo como existencias y llevar a gasto según consumo real.
Si tiene vida útil mayor a un periodo o uso recurrente, cumple criterios para activo fijo (NIC 16).
2️⃣ Devengo y evidencia técnica
Bajo NIIF, el gasto se reconoce cuando se consume el recurso, no necesariamente cuando se compra.
SUNAT verifica:
✔ Kardex
✔ Informe técnico de desgaste
✔ Partes diarios de perforación
3️⃣ Riesgo tributario
Si todo se lleva a gasto sin sustento de consumo, se genera un reparo por causalidad, ya que una parte corresponde a existencias o activo.
📌 Conclusión
En perforación minera, la deducibilidad depende de demostrar el consumo y aplicar correctamente NIC 2 o NIC 16. Un registro inadecuado puede convertir un gasto legítimo en un ajuste tributario.

LEY Nº 32541EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley si...
30/01/2026

LEY Nº 32541

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo único. Modificación del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF

Se modifica el primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los siguientes términos:

“Artículo 84.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonan con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20 %) de la renta bruta percibida, utilizando para estos efectos el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT y que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

[…]”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2026

SEGUNDA. Adecuación de normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo adecúa las normas reglamentarias correspondientes de acuerdo con la modificación dispuesta en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
OPresidente del Consejo de Ministros

En ocasiones se piensa que el contar con un Registro de Compras, en adelante RC, legalizado dentro de plazo es suficient...
30/01/2026

En ocasiones se piensa que el contar con un Registro de Compras, en adelante RC, legalizado dentro de plazo es suficiente para g***r del crédito fiscal. Al respecto les comparto algunas reflexiones:

📌 El segundo párrafo del Art. 2º de la Ley 29215 dice: " No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado antes citado -en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes- se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.”

📌 De la lectura del párrafo anterior podemos concluir que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la LIGV se efectúa antes de que SUNAT requiera el RC, es decir, antes de la fecha de notificación del requerimiento donde SUNAT solicita el RC.

📌Para que el contribuyente acredite que anotó un comprobante de pago antes de que SUNAT requiera el RC no es suficiente que éste haya sido legalizado antes de la notificación del requerimiento en el cual se solicita el RC, sino que se debe cumplir con presentarlo al vencimiento del mencionado requerimiento.

📌Para reforzar lo dicho traigo a colación la RTF 03521-3-2023 (que sugiero que la lean completa), en la cual el TF abordó el caso de un contribuyente que al vencimiento del primer requerimiento no cumplió con presentar el RC, aunque posteriormente lo presentó.

📌Por lo cual, si un contribuyente, al vencimiento del requerimiento en donde se solicitó el RC, no cumplió con lo requerido, perderá el derecho al crédito fiscal, incluso si posteriormente presenta un RC legalizado en fecha anterior a la notificación de dicho requerimiento.

🚀Aquí el link de la RTF https://lnkd.in/dhgpUmea

📌Además el contribuyente señaló que no se le puede reparar su crédito fiscal sin antes reiterarle a través de un segundo requerimiento la presentación del RC, respecto a lo cual el TF señaló que no se ha establecido la obligación de la Administración de reiterar mediante un segundo requerimiento la presentación del RC a fin de mantener el derecho al crédito fiscal.

📌El hecho de que el RC se haya legalizado antes de la notificación del requerimiento donde se solicita dicho Registro no acredita per se que el crédito fiscal se hubiese encontrado anotado antes de la notificación del mencionado requerimiento.

📝Conclusión: Si no se cumple con presentar el Registro de Compras (legalizado en fecha anterior a la notificación del requerimiento de fiscalización y debidamente llenado) al vencimiento del requerimiento en el cual se lo solicita, se pierde el crédito fiscal, incluso si después se presenta un Registro de Compras legalizado en fecha anterior a la notificación del mencionado requerimiento.

RTF 01424-8-2025"Para acreditar un 'depósito en cuenta', NO BASTA con presentar estados de cuenta bancarios, cartas de p...
30/01/2026

RTF 01424-8-2025
"Para acreditar un 'depósito en cuenta', NO BASTA con presentar estados de cuenta bancarios, cartas de proveedores o registros contables internos. ES NECESARIO presentar los VOUCHERS O CONSTANCIAS DE DEPÓSITO ORIGINALES emitidos por el banco."

Arrendamiento Justo: Congreso de la República del Perú corrige lo que no cerraba.La Ley del Arrendamiento Justo (Ley N.º...
30/01/2026

Arrendamiento Justo: Congreso de la República del Perú corrige lo que no cerraba.
La Ley del Arrendamiento Justo (Ley N.º 32430) nació con una buena intención: formalizar el mercado del alquiler y facilitar el cumplimiento tributario de quienes obtienen rentas de primera categoría para cambiar, a partir de 2026, la generación del impuesto de lo "devengado" a lo"percibido". Sin embargo, como suele pasar, el entusiasmo legislativo dejó una incongruencia normativa difícil de ignorar.
En sencillo: la ley buscaba promover el uso del recibo por arrendamiento y el pago del impuesto, pero no había armonía real con la Ley del Impuesto a la Renta, especialmente con el artículo 84 y la mecánica del pago a cuenta. El resultado era una norma bien intencionada, pero jurídicamente desalineada.
Ahí es donde entra la Ley adjunta.
Tal como lo reconoce expresamente su exposición de motivos, esta nueva ley no crea un régimen distinto ni inventa nuevos beneficios. Su objetivo es mucho más técnico —y necesario—: corregir la incongruencia generada por la Ley 32430, alineando el tratamiento del arrendamiento “justo” con la estructura vigente del Impuesto a la Renta.
Se precisa, sin ambigüedades, que el pago a cuenta por rentas de primera categoría se determina aplicando la tasa del 6.25 % sobre la renta neta (luego de la deducción del 20 %), utilizando el recibo por arrendamiento aprobado por SUNAT. Es decir, se vuelve a poner orden donde antes había ruido.
En buen castellano tributario:
📌 No se cambió la carga fiscal.
📌 No se creó un nuevo impuesto.
📌 Se corrigió una falta de coherencia normativa que podía generar confusión —y contingencias— para arrendadores y operadores.
La Ley adjunta no es una revolución. Es algo menos vistoso, pero mucho más valioso: una corrección técnica necesaria. Y en materia tributaria, a veces eso es exactamente lo que se necesita.
Porque un “arrendamiento justo” también exige reglas claras y bien encajadas.
Ley 32541 publicada en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 31 de diciembre de 2025.

Exoneración de arbitrios municipales: no basta con tener derecho, hay que probarloLa RTF N° 10358-7-2025 deja una lecció...
30/01/2026

Exoneración de arbitrios municipales: no basta con tener derecho, hay que probarlo
La RTF N° 10358-7-2025 deja una lección clave para contribuyentes y asesores tributarios:
los beneficios fiscales exigen colaboración activa del solicitante.
En este caso, el Tribunal Fiscal resolvió de forma dual:
✔️ Declaró nula la resolución municipal por un vicio procedimental (la municipalidad resolvió sin contar con el informe socioeconómico exigido por su propia ordenanza).
❌ Declaró improcedente la solicitud de exoneración, porque la contribuyente impidió la verificación socioeconómica al no atender reiteradas visitas domiciliarias.
🔍 El mensaje del Tribunal es claro:
aunque la Administración cometa errores procedimentales, la carga de acreditar los requisitos del beneficio recae principalmente en el contribuyente. La falta de colaboración —calificada como “manifiesta desestimación”— genera una imposibilidad probatoria que juega en contra de quien solicita la exoneración.
💡 Lección práctica:
Solicitar un beneficio tributario no es un acto pasivo. Requiere diligencia, disponibilidad y cooperación efectiva durante todo el procedimiento. De lo contrario, incluso una nulidad administrativa no evitará el rechazo del fondo del pedido.
📚 Un precedente relevante para arbitrios municipales, beneficios tributarios y el deber de colaboración en los procedimientos administrativos.

SUNAT - La Guerra InfinitaEn la oficina me preguntaron si SUNAT dejaría de notificar inductivas, fiscalizaciones o si di...
30/01/2026

SUNAT - La Guerra Infinita

En la oficina me preguntaron si SUNAT dejaría de notificar inductivas, fiscalizaciones o si disminuirían las notificaciones de ingresos por recaudación.

En ese momento comprendí que muchos empresarios no están familiarizados con el concepto de “guerra infinita”, y que, sin saberlo, SUNAT —como otras entidades del Estado— la ha declarado al empresariado.

El concepto de guerra infinita describe una estrategia de ejercicio del poder basada en la gestión permanente del conflicto. A diferencia de la guerra clásica, no persigue una victoria final ni un cese definitivo. El enemigo deja de ser un actor concreto y se convierte en una amenaza difusa y cambiante.

Esto permite que el conflicto deje de ser un evento excepcional y pase a convertirse en un sistema de gobernanza. La frontera entre guerra y paz se diluye, la confrontación se normaliza y, de este modo, la guerra infinita sustituye la resolución del conflicto por su administración permanente.

Lejos de lamentarnos —aunque vale la pena cuestionarlo— SUNAT ha optado por instaurar este modelo. Por ello, quienes tenemos un negocio, empresa o emprendimiento debemos tener algo claro: los requerimientos de SUNAT no van a terminar. En una guerra infinita no hay inicio ni fin, solo un sistema de gobernanza en funcionamiento. La clave no es esperar que acabe, sino saberlo para poder administrarlo bien.

𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟: 𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗘𝗟 𝗘𝗥𝗥𝗢𝗥 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗡𝗢 𝗘𝗫𝗜𝗠𝗘 𝗙𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗔 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧La 𝗥𝗧𝗙 𝗡.° 𝟬𝟬𝟴𝟯𝟵-𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟰 vuelve ...
30/01/2026

𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟: 𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗘𝗟 𝗘𝗥𝗥𝗢𝗥 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗡𝗢 𝗘𝗫𝗜𝗠𝗘 𝗙𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗔 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧

La 𝗥𝗧𝗙 𝗡.° 𝟬𝟬𝟴𝟯𝟵-𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟰 vuelve a poner en evidencia un riesgo que muchos representantes legales aún subestiman: la 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗱𝗮𝗿𝗶𝗮 que puede imputarse al representante cuando la empresa 𝗻𝗼 𝗲𝘅𝗵𝗶𝗯𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼𝘀 𝘆 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗲𝗿𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧, incluso si el incumplimiento operativo se origina en el contador o en un tercero.

En el caso analizado, SUNAT requirió la exhibición de libros contables dentro de un procedimiento de fiscalización. La empresa 𝗻𝗼 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗼́ 𝗼𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, alegando que el contador no había proporcionado la información. El Tribunal Fiscal fue categórico: ese argumento 𝗻𝗼 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 al representante legal.

𝗖𝗥𝗜𝗧𝗘𝗥𝗜𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟
El Tribunal señala que la delegación de funciones contables 𝗻𝗼 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗹𝗲𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼. En consecuencia:
✔️ El representante legal es el 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹 frente a la Administración Tributaria.
✔️ No basta con atribuir el incumplimiento al contador o al estudio contable.
✔️ Se exige acreditar 𝗱𝗶𝗹𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹 𝘆 𝘃𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲.

𝗕𝗔𝗦𝗘𝗦 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦
• 𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟲 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼́𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 – Responsabilidad solidaria de los representantes legales.
• 𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟴𝟳 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼́𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 – Deber de exhibir libros y registros.
• Régimen sancionador por 𝗻𝗼 𝗲𝘅𝗵𝗶𝗯𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼𝘀 𝘆 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀.
Este no es un criterio aislado. El Tribunal Fiscal viene sosteniendo de manera reiterada que el representante legal 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗮𝗺𝗽𝗮𝗿𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗲𝗻 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗮𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝘀 para eludir responsabilidad frente a SUNAT.

Dirección

Jr. Moquegua N° 182 Of. 308 – Cercado De Lima
La Molina

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Grupo de Consultores Fiscales Perú publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Share on Facebook Share on Twitter Share on LinkedIn
Share on Pinterest Share on Reddit Share via Email
Share on WhatsApp Share on Instagram Share on Telegram

Servicios Tributarios en General al alcance de todos. TODOS LOS VIERNES DE 2 A 5 PM CONSULTORIA GRATUITA PASA LA VOZ.

Brindamos: Servicios Auditoria Tributaria Preventiva- Devoluciones de Impuestos- Acciones de Control SUNAT- Asesoría en Fiscalizaciones SUNAT y Procedimientos Contenciosos y no Contenciosos Tributarios.