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¿Trabajadores o “colaboradores”? El poder de llamar las cosas por su nombre.En muchas organizaciones peruanas se ha vuel...
07/06/2025

¿Trabajadores o “colaboradores”? El poder de llamar las cosas por su nombre.

En muchas organizaciones peruanas se ha vuelto común reemplazar la palabra “trabajador” por “colaborador”. Suena moderno, más horizontal, más suave. Pero cuando hablamos de relaciones laborales reales, con derechos y obligaciones formales, las palabras importan, y mucho.

"Trabajador" es el término reconocido por la legislación peruana, la Constitución, y los convenios internacionales de la OIT. No es un tecnicismo: es un reconocimiento legal y social a quien aporta su esfuerzo y tiempo bajo una relación de dependencia.

En cambio, "colaborador" es un término ambiguo, puede sonar inclusivo, pero también puede desdibujar la relación laboral y sus implicancias. En algunos casos, incluso se ha usado para evitar hablar de derechos como la jornada máxima, el salario justo o la seguridad social.

Nombrar bien no es solo cuestión de estilo, es un acto de justicia, de claridad, de respeto a la dignidad del trabajo.

Claro que todos colaboramos en una empresa, pero no todos estamos en igualdad de condiciones. Y ahí, el lenguaje no debería disfrazar lo que la ley y la realidad deben proteger.

Personalmente, prefiero seguir llamando trabajador a quien trabaja, porque no es un eufemismo, es un reconocimiento.

La normativa peruana respecto a la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores ha experimentado cambios significativos de...
06/06/2025

La normativa peruana respecto a la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores ha experimentado cambios significativos desde la publicación de la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA y la Resolución Ministerial N° 763-2017/MINSA. Estos cambios han impactado los requisitos para los profesionales médicos encargados de realizar exámenes médicos ocupacionales.

Cambios en la normativa

La Resolución Ministerial N° 763-2017/MINSA estableció un plazo excepcional de un (1) año, contado a partir de su publicación el 3 de septiembre de 2017, para que los médicos cirujanos que no cumplían con los requisitos establecidos en el apartado 6.6.1 del Documento Técnico aprobado por la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, modificado por la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, se adecuaran a los nuevos requisitos.

Los requisitos establecidos fueron:

Opción a): Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de una Maestría en Salud Ocupacional, Salud Ocupacional y Ambiental o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

Opción b): Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, con un Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de veinticuatro (24) créditos académicos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, y con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

Este plazo excepcional venció en septiembre de 2018, por lo que, a partir de esa fecha, los profesionales que no cumplieron con los requisitos establecidos no están habilitados para realizar exámenes médicos ocupacionales.

Situación actual

Actualmente, para realizar actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, incluyendo exámenes médicos ocupacionales, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que exige una formación especializada y experiencia en el campo de la medicina ocupacional.

Es importante destacar que la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 49 que el empleador debe practicar exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria, y en el caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, se deben realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

Recomendación

Si tu formación se basa únicamente en un diplomado en salud ocupacional, y no has cumplido con los requisitos adicionales establecidos en la normativa vigente, es recomendable que consideres actualizar tu formación académica, optando por una maestría en el área o adquiriendo la experiencia requerida, para estar habilitado legalmente para realizar actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores en el Perú.

Para más información y orientación específica, puedes consultar con el Colegio Médico del Perú o con el Ministerio de Salud. No te dejes sorprender!!!

¿Tu empresa realiza actividades de alto riesgo?Entonces esta medida no es negociable:🩺 Debes contar con un Médico Ocupac...
04/06/2025

¿Tu empresa realiza actividades de alto riesgo?
Entonces esta medida no es negociable:

🩺 Debes contar con un Médico Ocupacional en tu equipo, independientemente del número de trabajadores (la vigilancia medica ocupacional la realiza un medico especialista en medicina ocupacional con Registro Nacional de Especialidad RNE, no un medico general o una licenciada en enfermería).

🔍 ¿Por qué es esencial?
Porque no se trata solo de cumplir:
✔️ Se trata de anticipar, proteger y responder.
✔️ Se trata de salud, continuidad operativa y responsabilidad empresarial.

🏗️ Rubros como minería, construcción, transporte, energía o industria química requieren vigilancia médica especializada:
➤ Evaluación de condiciones reales de trabajo
➤ Gestión de incapacidades y retorno seguro
➤ Supervisión de aptitud médica con enfoque ocupacional
➤ Intervención en riesgos críticos

📌 Decisión estratégica:
Un médico ocupacional no es un gasto,
es una inversión en cumplimiento, reputación y bienestar laboral.

🔒 Las normas son claras.
🌐 Las empresas líderes lo entienden.
📈 Las que se anticipan, ganan.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional: lo que todo trabajador debe saberUn accidente de trabajo es todo suceso r...
19/05/2025

Accidente de trabajo y enfermedad profesional: lo que todo trabajador debe saber

Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que genera lesión, invalidez o incluso la muerte. También se considera accidente si ocurre al ejecutar órdenes del empleador, incluso fuera del horario o lugar habitual de trabajo.

Una enfermedad profesional es toda afección física o mental que se origina directamente por el trabajo o el ambiente laboral al que el trabajador está expuesto.

Según jurisprudencia nacional, si se acredita el daño sufrido, corresponde presumir la responsabilidad del empleador por incumplimiento de su deber de prevención, lo que genera el derecho del trabajador o sus deudos a una indemnización conforme al artículo 1332° del Código Civil, salvo que exista prueba del valor del daño.

La seguridad en el trabajo no es opcional. Es un derecho.

Infórmate. Defiéndelo.

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16/05/2025

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12/05/2025

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29/04/2025

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28/04/2025

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Como médico, mi misión es acompañar a las empresas a construir espacios más seguros y sostenibles. 💪
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