06/06/2025
La normativa peruana respecto a la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores ha experimentado cambios significativos desde la publicación de la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA y la Resolución Ministerial N° 763-2017/MINSA. Estos cambios han impactado los requisitos para los profesionales médicos encargados de realizar exámenes médicos ocupacionales.
Cambios en la normativa
La Resolución Ministerial N° 763-2017/MINSA estableció un plazo excepcional de un (1) año, contado a partir de su publicación el 3 de septiembre de 2017, para que los médicos cirujanos que no cumplían con los requisitos establecidos en el apartado 6.6.1 del Documento Técnico aprobado por la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, modificado por la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, se adecuaran a los nuevos requisitos.
Los requisitos establecidos fueron:
Opción a): Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de una Maestría en Salud Ocupacional, Salud Ocupacional y Ambiental o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
Opción b): Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, con un Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de veinticuatro (24) créditos académicos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, y con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
Este plazo excepcional venció en septiembre de 2018, por lo que, a partir de esa fecha, los profesionales que no cumplieron con los requisitos establecidos no están habilitados para realizar exámenes médicos ocupacionales.
Situación actual
Actualmente, para realizar actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, incluyendo exámenes médicos ocupacionales, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que exige una formación especializada y experiencia en el campo de la medicina ocupacional.
Es importante destacar que la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 49 que el empleador debe practicar exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria, y en el caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, se deben realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
Recomendación
Si tu formación se basa únicamente en un diplomado en salud ocupacional, y no has cumplido con los requisitos adicionales establecidos en la normativa vigente, es recomendable que consideres actualizar tu formación académica, optando por una maestría en el área o adquiriendo la experiencia requerida, para estar habilitado legalmente para realizar actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores en el Perú.
Para más información y orientación específica, puedes consultar con el Colegio Médico del Perú o con el Ministerio de Salud. No te dejes sorprender!!!