29/06/2024
28 de junio Día Internacional del Tamizaje Neonatal", una fecha destinada a sensibilizar a los padres sobre la importancia de este procedimiento para detectar enfermedades congénitas en los recién nacidos. Estas condiciones pueden afectar el sistema metabólico y, de no tratarse a tiempo, pueden resultar en complicaciones graves como retardo mental o incluso la muerte.
Es importante mencionar que desde el año 2013, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-SA y la Ley Nº 29885, se estableció en el Perú el Programa de Tamizaje Neonatal Universal. Este programa permite detectar enfermedades como el hipotiroidismo congénito, la hiperplasia suprarrenal congénita, la fenilcetonuria, la fibrosis quística, la hipoacusia y la catarata congénita, mejorando significativamente las oportunidades de intervención temprana y tratamiento.
Tambien esta la NTS Nº 154-MINSA/2019/DGIESP
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL TAMIZAJE NEONATAL DE HIPOTIROIDISMO CONGÉNITO, HIPERPLASIA SUPRARRENAL
CONGÉNITA, FENILCETONURIA, FIBROSIS QUÍSTICA, HIPOACUSIA CONGÉNITA Y CATARATA CONGÉNITA
Con estas mismas características pueden presentarse defectos hormonales congénitos, como el hipotiroidismo y la hiperplasia suprarrenal. El diagnóstico debe efectuarse luego de 60 horas del nacimiento, debiendo detectarse dentro de las 2 semanas de vida.
Hipotiroidismo congénito: El hipotiroidismo congénito en Latinoamérica se da en 1 de cada 4000 nacimientos y ocurre principalmente por la ausencia de la glándula tiroides, o debido al deficiente funcionamiento de esta. Se estima que en el Perú nacen anualmente 600,000 niños y niñas con hipotiroidismo –lo que, de acuerdo a esta tendencia, daría 150 afectados- los cuales, de no ser diagnosticados y tratados oportunamente, desarrollarán secuelas neurológicas irreversibles.
Hiperplasia suprarenal congénita: La hiperplasia suprarrenal congénita es una amenaza para la vida al ocasionar una crisis de pérdida de sal en el periodo neonatal; posteriormente –aun cuando hay formas asintomáticas- ocasiona la virilización femenina, la hiperpigmentación (mucosa oral, labio, ni**le, región umbilical o región ge***al externa).
Dato:
Ley 31975: Dispone que todo nacido vivo, dentro de los primeros 28 días de vida, tiene derecho al examen médico detallado que incluye el descarte de hipotiroidismo congénito, hiperplassuprarrenal, fenilcetonuria, fibrosis quística, hipoacusia sensorial, catarata congénita y cardiopatía congénita.
con la RM 159 2024 MINSA
La Norma Tecnica de Salud para la atencion Integral de Salud del Neonato refiere que la Atencion Inmediata del neonato le corresponde al equipo responsable de la atención inmediata está conformado por el médico neonatólogo, médico pediatra, médico cirujano o profesional de enfermería especialista en atención neonatal o con competencias para la Atencion del recien nacido, y en ausencia de algunos de ellos lo realzia recin al obstetriz u otro personal calificado (pagina 13)
Aqui en esta Adenda de la RM 159 2024 MINSA , da las competencias d ela obstetriz : que es su atencion durante el parto :
Inmediatamente después que el recién nacido es colocado sobre el vientre materno, el profesional que atiende el parto se encargará de la administración de la oxitocina, previa verificación de que no existe un segundo producto (dentro del primer minuto después del parto) y del pinzamiento y corte del cordón umbilical (dentro de los 2 a 3 minutos después del parto o al dejar de latir el cordón). En recién nacidos de madre con VIII, se tiene que ligar el cordón umbilical (sin ordeñar) inmediatamente de producido el parto, de
conformidad a la normatividad vigente.
• Simultáneamente el equipo neonatal (aqui el equipo es el medcio y la Enfermera en ausencia de ellos , recien entra a tallas la Obstetriz u otro personal calificado) que atienden al recién nacido, realiza el secado y la evaluación de signos de alarma del recién nacido/a (primeros 30 segundos): frecuencia cardiaca, respiración, tono muscular, llanto y color de la piel, valorando el Apgar al minuto. El resto de procedimientos se realizará según lo dispuesto en la Norma de Salud de Atención Integral de Salud
Neonatal.
En enero de este año se modifico la ley 29885 con la ley LEY Nº 31975. con la “LEY DEL TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL, Modificación del título de la ley y de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal