20/02/2026
La justicia tarda, pero llega.
JOSÉ LEÓN, LUNA GÁLVEZ Presidente de la República 2026-2031.
HUGO LEÓN, RAMOS LESCANO.
Diputado de la República por Lima.
MARCA la P y escribe el número 9.
HOY EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DISPUESTO LA LIBERTAD INMEDIATA DE MI ESPOSO DANIEL URRESTI
Después de tres años de una lucha legal intensa, la justicia finalmente ha prevalecido. Nunca debió ser condenado.
Fue víctima de una sentencia vergonzosa, plagada de irregularidades e injusticias que hoy salen a la luz:
🔎 1. Una condena sin pruebas reales
Se le condenó únicamente por el dicho no corroborado de una testigo que apareció 25 años después de los hechos y que, según informes policiales, habría pertenecido a Sendero Luminoso. No existió prueba objetiva que sustentara la acusación.
⚖️ 2. Se ignoró la verdad jurídica ya establecida
a) En el proceso donde se condenó a otros dos militares, quedó determinado que el capitán Vidal Sambento colocó una granada en el cuerpo del señor Bustíos. Sin embargo, en la sentencia de mi esposo se afirma que el quien colocó dicha granada.
¿Cómo es posible que dos personas hayan colocado la misma granada en el mismo cuerpo? La contradicción es evidente.
b) En esa misma sentencia anterior se estableció que el señor Bustíos fue asesinado por seis militares que salieron de una casona ubicada a la izquierda de la carretera y dispararon en fila.
En su caso, los hechos fueron modificados: se señaló que fueron cuatro militares, ubicados dos a cada lado de la carretera, quienes realizaron fuego cruzado.
Es jurídicamente imposible que una misma persona haya sido asesinada de dos maneras completamente distintas.
🚫 3. Indefensión absoluta
Lo acusaron por un hecho específico, sobre el cual ejerció su defensa durante todo el juicio. Sin embargo, fue condenado por hechos diferentes, respecto de los cuales jamás pudo defenderse. Esto vulnera el derecho fundamental a la defensa.
📜 4. Aplicación indebida de la ley penal
Se le sentenció por “alevosía”, figura que no estaba vigente en 1988.
Además, se le aplicó retroactivamente un tipo penal de 1991, lo cual está expresamente prohibido por el Código Penal.
Y estas son solo algunas de las irregularidades. Sin ellas, y ante la absoluta falta de pruebas, jamás debió haber sido condenado.
Hoy, después de tres años de lucha incansable, la verdad ha prevalecido.
La justicia tarda, pero llega.
Ahora cor