Estudio contable Eduardo Zapata

Estudio contable Eduardo Zapata se brinda asesoramiento contable, tributario y laboral de calidad. El estudio contable busca una sol

29/08/2023

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06/07/2022

Los trabajadores 👷🏻‍♂️⚙️ del percibirán un de 💵 por 🇵🇪 y adicionalmente percibirán una extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las .

🔍 En el caso de trabajadores a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación no será el 9%, sino el 6.75% del de la gratificación.

⚖️ Tienen a la gratificación los trabajadores de la actividad privada con 📃 indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, pues para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la mínima de cuatro horas diarias.

✅ De igual manera, pueden acceder los trabajadores de las que hayan sido contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), los mismos que percibirán de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

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07/01/2022

Bono de S/210 😎🔥

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Pd: Agradecido con el de arriba por mi bono 🤣

10/12/2021
COLOCAR EN LA FACTURAS DE VENTAS DE MANERA OBLIGATORIA LA FORMA DE PAGO  DE LA SIGUIENTE  MANERA LO QUE TIENEN CLAVE SOL...
20/09/2021

COLOCAR EN LA FACTURAS DE VENTAS DE MANERA OBLIGATORIA LA FORMA DE PAGO DE LA SIGUIENTE MANERA LO QUE TIENEN CLAVE SOL HASTA QUE SUNAT SOLUCIONE EL PROBLEMA DE FORMA DE PAGO DE LOS COMPROBANTES

Si la cancelación es anterior o el mismo día de la factura
ENEL RUBRO DE OBSERVACIONES: FORMA DE PAGO AL CONTADO

Si la cancelación es al crédito: cuando es más de 01 cuota
ENEL RUBRO DE OBSERVACIONES: FORMA DE PAGO AL CREDITO MONTO NETO PENDIENTE S/2500.00 CUOTA 1RA: S/.1,000.00 20/09/2021 CUOTA 2DA.: S/. ,1500.00 02/10/2021

Si la cancelación es al crédito: cuando es 01 cuota
ENEL RUBRO DE OBSERVACIONES: FORMA DE PAGO AL CREDITO: MONTO NETO PENDIENTE .S/2500.00 CUOTA 1RA: S/.2,500.00 22/09/2021

PARA LOS RECIBOS DE HONORARIOS
La misma modalidad que en las facturas

Nueva disposición de sunat
18/06/2021

Nueva disposición de sunat

Multa por no presentar IGV Renta mensual - 621 ¡𝑨𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒅𝒐!

La Administración Tributaria redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión, señala la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021/Sunat.

Dicha facilidad, de ese modo, está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

Régimen de gradualidad:
De acuerdo con la norma, la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción –presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla– antes de ser notificados por la administración tributaria.

Mientras que, si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

La tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas del régimen general y del régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del régimen especial del impuesto a la renta.

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de su vigencia, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho a devolución o compensación.

04/01/2021

Hola:

SUNAT arranca fuerte. Desde el 1 de enero los bancos están obligados a reportar a la SUNAT todas nuestra operaciones financieras. Va un memo con consejos, alivios y algo de prudencia.

La SUNAT ya lo sabrá
reporte de operaciones bancarias

El año empezó con el reglamento que obliga a los bancos a entregar a la SUNAT un reporte mensual sobre las operaciones de sus clientes. Va con todo. No solo obliga a los bancos, sino a toda entidad financiera, incluyendo las cooperativas que no están autorizadas a captar fondos del público. Se debe reportar a todo tipo de clientes: personas naturales, empresas, entidades no lucrativas, consorcios, joint venture, fondos de inversión, fideicomisos, hasta los trust en el exterior con un protector o administrador residente en Perú. Como ve, entramos todos, nadie se salva.

Para nosotros, en simple, es como si la SUNAT tuviese una terminal en el banco para ver todo lo que hacemos, lo que nos pagan y depositamos (abonos) y lo que pagamos y retiramos (cargos). La chamba será para el banco que tendrá que adaptar un sistema para ordenar la información, como sigue:
• El monto acumulado (la suma total de los abonos e igual de los cargos)
• El promedio (el valor promedio de un abono e igual de un cargo)
• Los montos más altos (el mayor abono y el mayor cargo)
• El saldo (el total de abonos menos el total de cargos)
• Los rendimientos (abonos por intereses y otros beneficios)

Lo que quiere la SUNAT con esa información es construir nuestro perfil financiero. El monto acumulado, para un contribuyente tipo, será lo que usualmente gana en un mes (remumeraciones, alquileres) con lo que usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito) para, por diferencia, determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro) o negativo (necesidad de deuda). Con esa data, la SUNAT puede preguntarnos sobre el monto acumulado de los abonos. Y alguna explicación debemos de tener. Porque si no la tenemos será un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el Impuesto a la Renta.

Las remuneraciones y los dividendos no deben preocupar porque los pagadores usualmente retienen el impuesto. Pero no ocurre así en los alquileres, los intereses ni en las ganancias de capital por la venta de inmuebles, acciones y otros valores. En estos casos somos nosotros los responsables de liquidar y pagar el impuesto, así que habrá disciplinarnos en este afán. Recurrir a los préstamos, anticipos de herencia o donaciones ya no será tan fácil. Quien nos transfiera el dinero tendrá que demostrar capacidad financiera, el dinero tendrá que haber salido de sus propias cuentas y será necesario tener los documentos (contratos) que formalizan la operación, con firmas legalizadas y fe notarial sobre la fecha, no vaya a ser que se inventen a la primera que SUNAT investiga.

Pero los cargos también complican. Si el saldo es negativo, querrá decir que he gastado más de lo que he ingresado y tendré que explicar cómo he financiado ese déficit. Opciones: ahorro, o deuda, o donaciones, con las formalidades comentadas. Porque, si no hay explicación razonable, ese saldo negativo será un “consumo no justificado” que es otra variante de un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el impuesto. Cuidado especial con las transferencias de mis propias cuentas desde el exterior: (i) estaré advirtiendo que tengo plata fuera e igual tendré que explicar cómo obtuve ese dinero, (ii) si ese dinero lo acogí a la amnistía, tendré que demostrar la “ruta del dinero”, esto es cómo se ha ido moviendo ese dinero desde 2015 en que lo regularicé y (iii) si en la amnistía solo regularicé ganancias, porque sobre el capital las facultades de auditoría de la SUNAT ya habían prescrito, tendré que tener un archivo que lo demuestre. A trabajar en eso.

Pero el tema es más sofisticado. Los bancos tendrán que reportar promedios. Con esto la SUNAT determinará el rango financiero en que usualmente nos movemos. Con el tiempo, el reporte sobre los montos más altos será una alerta temprana. Si eso montos exceden largamente los promedios, será señal de que algo inusual está pasando. Más que de seguro que la SUNAT nos pedirá explicaciones. Y nos tocará explicar: un bono extraordinario, una herencia inesperada, la lotería, lo que fuese. Pero con la “ruta del dinero” bien definida y el archivo de documentos que lo expliquen.

Bueno, el secreto bancario ya murió. El mundo digital es un presente en la fiscalización tributaria. En lo inmediato, el problema no será la SUNAT, sino los mismos bancos que, presionados por las regulaciones de “conoce a tu cliente” (KYC: Know Your Customer), nos pedirán explicaciones por todo lo que hagamos. Acostubrémonos a un nuevo tipo de bancos más fregados que la propia SUNAT. Hay, en cada banco, un “oficial de cumplimiento” que responde personalmente de todo esto. Ni él ni el banco van a arriesgar su patrimonio personal para ayudarnos a pasar por agua tibia. El futuro, en el que el gran hermano sabe qué hacemos en el momento preciso en que lo hacemos, ya nos llegó.

¿Angustías?. No para usted, que anda siempre como las leyes mandan. Pero la nueva realidad nos obliga a ser ordenados. Tener data de la “ruta del dinero” (de qué cuenta vino el dinero y a qué cuenta fue), los documentos que explican cada transferencia y transparencia sobre qué y cómo se gana y en qué se gasta. Es una fregadera, pero es que los tiempos exigen. Será una molestia, sin duda. Pero ayudará a que muchos evasores sean detectados y paguen los impuestos que todos pagamos y, según su falta, paguen también la cárcel que les corresponde.

Avisos parroquiales de cierre:
• El reporte de los bancos será por operaciones mayores a diez mil soles mensuales (unos US $2,780 según tipo de cambio).
• El tipo de cambio que se utiliza sera el promedio de la SBS al cierre de mes.
• El reporte será por operaciones realizadas desde el 1 de enero. No aplica a operaciones anteriores.
• Si la cuenta es mancomunada, no se divide. Se atribuye el total a cada uno de los cotitulares.
• El reporte suma todas las cuentas en un mismo banco.
• Se reportan las cuentas abiertas y cerradas dentro de un mismo mes.

Reglamento: Decreto Supremo No. 430-2020-EF (31 de diciembre de 2020).
Anexo (3 de enero de 2021).

Copiado de César luna Victoria .

18/07/2020

📌TRIBUTARIA

👉👉ME ENTREGARON UNA FACTURA DE COMPRA MAL CALCULADA👈👈

En algún momento nos ha pasado, recibir facturas con el IGV errado en los comprobantes de Pago. QUE DEBO HACER?

▶️CUANDO EL IGV DE LA FACTURA ES MAYOR QUE EL IGV CORRECTO.

Según el inciso “b” del numeral 7 del articulo 6º del reglamento de la ley del IGV nos menciona lo siguiente: Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponda. Esto nos quiere decir que vamos a consignar el monto de la factura corregida.

▶️CUANDO EL IGV DE LA FACTURA ES MENOR QUE EL IGV CORRECTO

Según el inciso “a” del numeral 7 del articulo 6º del reglamento de la ley del IGV nos menciona lo siguiente: Si el Impuesto que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el Impuesto consignado en él. Esto nos quiere decir que vamos a consignar el monto del IGV incorrecto. oye pero mi sistema no me permite ¿cómo lo hago? pues calculamos una nueva base que nos permite consignar el IGV menor y la diferencia lo consideramos como no deducible.

👍
29/06/2020

👍

Sobre una constitución de Empresa 🏭 que asientos contables deberíamos aplicar 🤓

Dirección

Paita

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Martes 09:00 - 19:00
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