04/01/2021
Hola:
SUNAT arranca fuerte. Desde el 1 de enero los bancos están obligados a reportar a la SUNAT todas nuestra operaciones financieras. Va un memo con consejos, alivios y algo de prudencia.
La SUNAT ya lo sabrá
reporte de operaciones bancarias
El año empezó con el reglamento que obliga a los bancos a entregar a la SUNAT un reporte mensual sobre las operaciones de sus clientes. Va con todo. No solo obliga a los bancos, sino a toda entidad financiera, incluyendo las cooperativas que no están autorizadas a captar fondos del público. Se debe reportar a todo tipo de clientes: personas naturales, empresas, entidades no lucrativas, consorcios, joint venture, fondos de inversión, fideicomisos, hasta los trust en el exterior con un protector o administrador residente en Perú. Como ve, entramos todos, nadie se salva.
Para nosotros, en simple, es como si la SUNAT tuviese una terminal en el banco para ver todo lo que hacemos, lo que nos pagan y depositamos (abonos) y lo que pagamos y retiramos (cargos). La chamba será para el banco que tendrá que adaptar un sistema para ordenar la información, como sigue:
• El monto acumulado (la suma total de los abonos e igual de los cargos)
• El promedio (el valor promedio de un abono e igual de un cargo)
• Los montos más altos (el mayor abono y el mayor cargo)
• El saldo (el total de abonos menos el total de cargos)
• Los rendimientos (abonos por intereses y otros beneficios)
Lo que quiere la SUNAT con esa información es construir nuestro perfil financiero. El monto acumulado, para un contribuyente tipo, será lo que usualmente gana en un mes (remumeraciones, alquileres) con lo que usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito) para, por diferencia, determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro) o negativo (necesidad de deuda). Con esa data, la SUNAT puede preguntarnos sobre el monto acumulado de los abonos. Y alguna explicación debemos de tener. Porque si no la tenemos será un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el Impuesto a la Renta.
Las remuneraciones y los dividendos no deben preocupar porque los pagadores usualmente retienen el impuesto. Pero no ocurre así en los alquileres, los intereses ni en las ganancias de capital por la venta de inmuebles, acciones y otros valores. En estos casos somos nosotros los responsables de liquidar y pagar el impuesto, así que habrá disciplinarnos en este afán. Recurrir a los préstamos, anticipos de herencia o donaciones ya no será tan fácil. Quien nos transfiera el dinero tendrá que demostrar capacidad financiera, el dinero tendrá que haber salido de sus propias cuentas y será necesario tener los documentos (contratos) que formalizan la operación, con firmas legalizadas y fe notarial sobre la fecha, no vaya a ser que se inventen a la primera que SUNAT investiga.
Pero los cargos también complican. Si el saldo es negativo, querrá decir que he gastado más de lo que he ingresado y tendré que explicar cómo he financiado ese déficit. Opciones: ahorro, o deuda, o donaciones, con las formalidades comentadas. Porque, si no hay explicación razonable, ese saldo negativo será un “consumo no justificado” que es otra variante de un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el impuesto. Cuidado especial con las transferencias de mis propias cuentas desde el exterior: (i) estaré advirtiendo que tengo plata fuera e igual tendré que explicar cómo obtuve ese dinero, (ii) si ese dinero lo acogí a la amnistía, tendré que demostrar la “ruta del dinero”, esto es cómo se ha ido moviendo ese dinero desde 2015 en que lo regularicé y (iii) si en la amnistía solo regularicé ganancias, porque sobre el capital las facultades de auditoría de la SUNAT ya habían prescrito, tendré que tener un archivo que lo demuestre. A trabajar en eso.
Pero el tema es más sofisticado. Los bancos tendrán que reportar promedios. Con esto la SUNAT determinará el rango financiero en que usualmente nos movemos. Con el tiempo, el reporte sobre los montos más altos será una alerta temprana. Si eso montos exceden largamente los promedios, será señal de que algo inusual está pasando. Más que de seguro que la SUNAT nos pedirá explicaciones. Y nos tocará explicar: un bono extraordinario, una herencia inesperada, la lotería, lo que fuese. Pero con la “ruta del dinero” bien definida y el archivo de documentos que lo expliquen.
Bueno, el secreto bancario ya murió. El mundo digital es un presente en la fiscalización tributaria. En lo inmediato, el problema no será la SUNAT, sino los mismos bancos que, presionados por las regulaciones de “conoce a tu cliente” (KYC: Know Your Customer), nos pedirán explicaciones por todo lo que hagamos. Acostubrémonos a un nuevo tipo de bancos más fregados que la propia SUNAT. Hay, en cada banco, un “oficial de cumplimiento” que responde personalmente de todo esto. Ni él ni el banco van a arriesgar su patrimonio personal para ayudarnos a pasar por agua tibia. El futuro, en el que el gran hermano sabe qué hacemos en el momento preciso en que lo hacemos, ya nos llegó.
¿Angustías?. No para usted, que anda siempre como las leyes mandan. Pero la nueva realidad nos obliga a ser ordenados. Tener data de la “ruta del dinero” (de qué cuenta vino el dinero y a qué cuenta fue), los documentos que explican cada transferencia y transparencia sobre qué y cómo se gana y en qué se gasta. Es una fregadera, pero es que los tiempos exigen. Será una molestia, sin duda. Pero ayudará a que muchos evasores sean detectados y paguen los impuestos que todos pagamos y, según su falta, paguen también la cárcel que les corresponde.
Avisos parroquiales de cierre:
• El reporte de los bancos será por operaciones mayores a diez mil soles mensuales (unos US $2,780 según tipo de cambio).
• El tipo de cambio que se utiliza sera el promedio de la SBS al cierre de mes.
• El reporte será por operaciones realizadas desde el 1 de enero. No aplica a operaciones anteriores.
• Si la cuenta es mancomunada, no se divide. Se atribuye el total a cada uno de los cotitulares.
• El reporte suma todas las cuentas en un mismo banco.
• Se reportan las cuentas abiertas y cerradas dentro de un mismo mes.
Reglamento: Decreto Supremo No. 430-2020-EF (31 de diciembre de 2020).
Anexo (3 de enero de 2021).
Copiado de César luna Victoria .