23/02/2023
Las Fijas de los 📆Miércoles de 🏗F⛑RMULA LAB⛑RA🩺:
¿Conocemos los que el 17/02/2023 🗓 emitió la SUNAFIL?
: El 17/02/2023 🗓 el Tribunal de Fiscalización Laboral 👩⚖️👨⚖️👩⚖️ de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolución de Sala Plena N.° 005-2023-SUNAFIL/TFL ha establecido 4 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (detallados en los considerandos 6.37, 6.38, 6.39 y 6.40) sobre las en materia de y en el :
Algunos alcances ☝️
1️⃣ La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N.° 29783 ( ) tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo. Es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores, así como de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo.
2️⃣ La obligación de prevención y con ello el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para el alcance de los principios que rigen la LSST, no solo incumbe al empleador directo del trabajador que resulte afectado por el incumplimiento a la normativa en SST, sino que, en virtud del principio de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, este se extiende a la empresa que acoge en sus instalaciones a personal directo o indirecto, incluso a usuarios o visitantes, es decir, se encuentren dentro de estas.
3️⃣ Estas obligaciones, establecimiento, de medidas preventivas procuran que la prestación del trabajador sea segura y que, durante la relación laboral, dicha actividad no suponga que los riesgos a su integridad física, psíquica y mental no sean gestionados en la forma prescrita por la ley. Es así como la normativa busca lograr la eliminación o eventualmente la reducción de los actos y condiciones sub estándar.
4️⃣ Estas medidas preventivas que son de obligación legal del empleador, así como de la empresa principal, deben estar enfocadas en virtud a las labores y actividades que realiza el sujeto inspeccionado y el trabajador afectado, en cada caso, es decir, que el análisis que realiza la autoridad inspectiva y sancionadora, debe estar enfocado en función a esto, para efectuar un reproche administrativo, por incumplimiento al deber de prevención, el cual no puede ser descartado prima face por la especificidad de los riesgos y peligros que incumben su actividad y cuya especial naturaleza, exigen de mayores elementos y esfuerzos para ejecutar dichas medidas preventivas; más aún si se advierte una mayor peligrosidad y riesgo en el desarrollo de cierto cargo o puesto
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💡¿Qué recomendación darías tú cómo supervisor para mejorar el cumplimiento de lo indicado por el ente fiscalizador SUNAFIL?
🚨Fórmulalaboral Cimasalud
🚨CMedOcup/DR. ARO
📌Yavé Aro Rodríguez