03/09/2025
Importante 🚨
En Puerto Rico, la controversia sobre los servicios de salud mental a menores de edad gira principalmente en torno al consentimiento informado y la patria potestad.
Ley Núm. 408-2000, Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Art. 1.04 y 1.05 (consentimiento informado) establece que para la prestación de servicios de salud mental a menores de edad se requiere consentimiento informado de los padres o encargados con patria potestad.
Código Civil de Puerto Rico de 2020, Art. 593 y siguientes – dispone que la patria potestad corresponde a ambos progenitores, salvo que uno la haya perdido o se le haya limitado mediante orden judicial.
Reglamento de Derechos de los Pacientes en los Servicios de Salud Mental (Reglamento Núm. 8831 de 2016), Sección 8 – reconoce que los padres con patria potestad son los llamados a consentir, salvo en emergencias.
Algunos profesionales o instituciones entienden que basta con la autorización de un solo progenitor para iniciar servicios, especialmente en casos de urgencia o cuando hay riesgo para el menor.
Otros, respaldados por la interpretación estricta de la Ley 408 y el Código Civil, sostienen que se debe contar con la firma de ambos padres con patria potestad antes de iniciar la terapia o entregar expedientes.
Esto crea tensión práctica: muchas veces un progenitor no está disponible, no coopera o existe conflicto entre ambos.
Si uno de los padres tiene patria potestad exclusiva mediante orden judicial, ese padre puede consentir sin el otro (Código Civil, Art. 593 y siguientes).
En casos de emergencia , el profesional puede intervenir para proteger al menor aunque NO se tenga la firma de ambos (Ley 408, Art. 2.07). (debe realizar el debido proceso una vez haya transcurrido la emergencia)
Si existe un plan de servicios del tribunal o del Departamento de la Familia, aplica lo que disponga la orden judicial.
En Puerto Rico, sí se requiere la autorización de ambos padres con patria potestad para ofrecer servicios de salud mental a menores, salvo que exista una orden judicial que limite esa patria potestad o se trate de una emergencia.