
23/07/2025
🔎 ¿Sabías que en Puerto Rico los Speech-Language Pathologist Assistants (SLPAs), fonoaudiólogos y logopedas NO❌ son equivalentes a PHL ni THL licenciados para ejercer en la isla?
En Puerto Rico, la práctica de la patología del habla-lenguaje y terapia del habla-lenguaje están regidas por la Ley Núm. 77 de 3 de junio de 1983, conocida como la “Ley para Reglamentar el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto Rico”, según enmendada.
📌 Esta ley establece que:
Solo pueden ejercer funciones clínicas (como evaluaciones, terapias, cernimientos y orientación terapéutica) quienes posean una licencia vigente emitida por el Departamento de Salud de Puerto Rico.
En Puerto Rico existe la figura del/la Terapeuta del Habla-Lenguaje (THL), que es un(a) profesional licenciado(a) que trabaja bajo la supervisión de un/a Patólogo/a del Habla-Lenguaje también licenciado(a).
Esta figura no es equivalente a la del SLPA reconocido en algunos estados de EE. UU.
⚖️ Esto fue aclarado legalmente en el caso:
Tribunal de Apelaciones Gutiérrez vs. Departamento de Salud
📂 Número de caso: KLRA202200193
Donde se reafirmó que los SLPA no están autorizados a ejercer en la Isla, ni de forma presencial ni virtual, a menos que obtengan la debida licencia local como THL o Patólogo/a del habla-lenguaje al completar todos los requisitos establecidos por la Ley y la Junta Examinadora.
🚫 Esto significa que ningún profesional de la salud —incluyendo SLPs (PHL) formados fuera de PR— puede brindar servicios clínicos a residentes de la Isla sin estar debidamente licenciado(a) en Puerto Rico.
🔍 ¿Cómo verificar si un proveedor está autorizado legalmente para ejercer?
Puedes hacerlo a través del portal oficial del Departamento de Salud de Puerto Rico:
👉 https://orcps.salud.pr.gov/mbps/verificacion
🗣️ La ética profesional y el cumplimiento legal protegen el bienestar de los participantes y la integridad de nuestra profesión.
Mucho éxito,
Lcda. Lymarie Ortiz, MS, CCC-SLP Lic. 3016