25/09/2025
Hoy me levanté con muchas emociones, porque ayer recibí un correo de parte de una asociación en el que, de manera implícita, se reconoce que una persona lleva años trabajando con “modelos psicológicos”… sin contar con los credenciales ni la licencia requerida.
Esto me lleva a traer un tema fundamental:
En Puerto Rico, toda práctica de la psicología —incluyendo la psicología industrial/organizacional— requiere licencia expedida por la Junta Examinadora de Psicólogos, según lo establece la Ley 96.
No importa la especialidad: clínica, consejería, social comunitaria, escolar, industrial/organizacional… si te presentas como psicólogo y trabajas desde modelos psicológicos, debes cumplir no solo con requisitos académicos y la práctica supervisada, debes aprobar la reválida que valida el ejercicio de nuestra profesión.
Ejercer sin licencia no solo es una falta ética, es un delito grave. Ademas de que pone en riesgo la protección del público y la credibilidad de nuestra profesión.
Es momento de hablar con claridad:
1. La psicología es una profesión regulada por ley.
2. La jurisdicción del título de “psicólogo” no la otorgan las universidades ni asociaciones, sino la Junta Examinadora.
3. Proteger la práctica responsable es proteger a quienes reciben los servicios.
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