28/07/2020
Porque la manifestacion desde el 30/06/2020???...para ilustrar mejor que este decreto tiene IRREGULARIDADES, que van en contra de la misma Constitucion Nacional:
DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA
Artículo 178 - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO
Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos
internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el
sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.
Artículo 179 - DE LA CREACIÓN DE TRIBUTOS
Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente
por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el
carácter del sistema tributario.
Artículo 180 - DE LA DOBLE IMPOSICION
No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación
tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la
doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.
Artículo 181 - DE LA IGUALDAD DEL TRIBUTO
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación
y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones
generales de la economía del país.
Aqui se puede observar que el decreto realiza dos tipos de tasas consulares por el mismo objeto, creando una desigualdad ante la LEY, ...evidentemente el creador del Decreto sabia perfectamente que esa formula de aumentar la tasa iba en contra del espiritu de la la LEY CONSULAR 4033 DEL 2010, por eso es que en el Art.4° del Decreto dispone: Lo dispuesto en el presente decreto NO ELIMINA, NI AFECTA, la opcion del usuario de continuar utilizando el sistema VIGENTE de legalizaciones y visaciones consulares
Esto va en contra del Art. 181 de la C.N (la igualdad es la base de los tributos).
La pregunta que una debe hacerse es cual es el origen de esta situacion creada? y encontramos que es el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES pide segun NOTA DM N° 252 /18 que se realice un procedimiento por medio de la ventanilla unica VUI, con ña cual estamos de acuerdo en su aplicación via VUI, pero no estamos de acuerdo en el costo establecido por el Decreto 741/2018, por considerarlo que va contra la Constitucion y la Ley, además de ser un sobrecosto a la Importacion que todos lo estamos pagando, justo en esta PANDEMIA!