Hijos Contra Padres En Trasplantes De Órganos

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16/09/2017

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO
UNVES
DERECHO

LÓGICA JURÍDICA

“LA DECISIÓN MÁS DIFICIL”
Integrantes:
 José Moisés Vallejos Báez
 Wilson Abel González Ojeda
 Carlos Urunaga
 Daniel Sanabria
 Hugo Catalino García Distasio
Profesor:
 Gustavo Battaglia
1er curso
Villarrica – Paraguay
Septiembre de 2017

INTRODUCCION
En el presente trabajo, se analizará la película “La decisión más difícil” o “La
decisión de Anne”. El filme se trata de una familia, exactamente, de cinco personas,
Anne, de 11 años de edad, su hermana Kate, quien sufre de leucemia crónica (cáncer de
sangre), sus padres y un hermano.
Anne, debe decidir si quiere donar un riñón para salvar la vida de su hermana.

RELATO DE LA PELICULA
Después de haber visto la película “La decisión más difícil” se relata cuanto sigue:
Kate, desde que tenía 5 años de edad, prácticamente vivía en el hospital, diariamente
tenía que hacerse tratamientos. Su madre, buscaba soluciones, pero los médicos
afirmaban que ninguno de los integrantes de la familia, era compatible con ella, es asi que
le quedaría muy poco tiempo de vida.
Sus padres preocupados por la situación, pidieron ayuda al médico, quienes
llegaron a una conclusión y propuso a los padres de Kate, tener un hijo/a mediante una
probeta para que sea compatible con su hermana, quien necesitaría su ayuda para seguir
viviendo.
Los padres sin pensar dos veces lo propuesto por el médico, decidieron tener un
hijo. De aquella decisión nació Anne, la niña que ayudará a su hermana. Desde pequeña
empezó a donar varios componentes de su cuerpo a su hermana, que lo necesitaba de
urgencia ya que estaba a punto de fallecer. Así pasaron los años, Anne donaba a su
hermana lo que necesitaba.
Su familia creía que todo iba marchando bien, sin embargo. Estos padres, no
sabían que no estaban obrando del todo bien. La madre de Anne, abogada (Kameron
Diaz), dejó de ejercer la profesión para estar más tiempo con su hija enferma y así casi
obligó a toda la familia que viviera muy atentas a Kate, ya que todos los integrantes de la
familia, la amaban demasiado.
Kate se sentía sola y su madre no escuchaba, así que tuvo que conversar
seriamente con su hermana Anne, a quien le pidió ayuda, específicamente, un riñón, en
una situación muy importante que era la de prolongar su vida.
Más adelante, Anne, ya estaba cansada de que decidan por su cuerpo, diciéndose
a sí misma… Es el momento de defender mis derechos, a decidir sobre mi propio
cuerpo… es entonces que pide ayuda a su hermano, para vender sus pertenencia y
pueda pagar los honorarios de un abogado, que ella buscaría para que pueda ayudarla a
demandar a sus padres, por emancipación médica, ya que la iban a obligar a donar su riñón a su hermana
El abogado, sorprendido por lo que le contó la niña, decide tomar el caso a pesar
de que no había mucho dinero de por medio.
Un día estando en el hospital Anne, la madre y Kate, llegó la demanda de Anne,
que había realizado en contra de sus padres. La madre al enterarse reacción muy
negativamente contra la niña, le reclama por qué ha realizado esa demanda. Es cuando
Anne dice a su madre, que ella es quien quería decidir sobre su cuerpo, que quería ser
una persona normal, porque si donaba su riñón tendría que andar con sumo cuidado.
La madre desconcertada por la situación, decide ser su propia abogada e ir a la
corte con su hija. El día en que se iba a decidir, la madre llamó al estrado a su hija,
indagándola. Yo sé bien Anne que tu amas a tu hermana, es así, que no tendrías ningún
problema en donarle un riñón. Entonces, cuál es la verdadera razón para que hagas esto?
Todos en la sala, se quedaron callados, Anne no supo qué responder a su madre.
En ese momento su hermano intercedió y dijo… es que no te das cuenta madre de la
verdad? Estás tan ciega? Anne gritó a su hermano y le dijo llorando, la verdad es que
Kate quiere morir, está cansada de todo esto. Su madre, comprendió la situación que
estaban pasando.
El abogado de Anne, sale corriendo y en ese momento cae por un ataque, es
cuando también se dan cuenta que el mismo era epiléptico y comprenden de por qué el
mismo defendía a Anne, a pesar de no haber suficiente dinero de por medio. Es porque el
comprendía lo que era, no poder disponer sobre su propio cuerpo. Así mismo, la jueza,
entrevistó en privado a Anne, para saber cuál era su razón del por qué estaba
demandando a sus propios padres.
El juicio terminó favoreciendo a lo peticionado por Anne, que ella debía ser quien
decidiera sobre su propio cuerpo.
Toda la familia se fue al hospital, donde Kate permanecía internada. Esta le entregó
a su madre la historia de su vida escrita en un gran libro, ese mismo día se produjo el
fallecimiento de Kate.
A partir de eso. Todo volvió a la normalidad para la familia. La madre de Anne se
dedicó nuevamente a su profesión, habiendo un bufete de abogados. El hermano de Anne
consiguió una beca para estudiar.
El abogado de Anne, al darle a conocer sobre la decisión del caso, también se le
ofreció para ayudarla en lo que necesitare.

COMPARACION DE LA PELICULA CON NUESTRA LEGISLACION
1. Las interrogantes sobre el tema, es que si la donación de órganos,
específicamente, en menores de edad, está permitido en nuestra legislación.
2. Si un menor de edad puede realizar una demanda en contra de sus padres.
Sobre el punto (1), en nuestra legislación la donación de órganos está reglada
por la Constitución Nacional.
Derecho a Disponer del Propio Cuerpo: La ley reglamentará la libertad de las
personas para disponer de su propio cuerpo, de conformidad con la Constitución, art. 4 in
fine, sólo con fines científicos o médicos. Esto tiene relación con trasplante de órganos
después de la muerte, no habría objeción, porque con la muerte ya no existe vida, y en
consecuencia, no existe ofensa para ella. Por otro lado, la extracción de órganos del cuerpo
humano, siempre que no represente riesgos graves para la continuidad de la vida del
donante. La venta de órganos no es admisible.
Ley Nro. 1246/98 De Trasplantes de Órganos y Tejidos Anatómicos
Humanos.
V - DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE ORGANOS Y TEJIDOS PROVENIENTES DE
PERSONAS VIVAS
Artículo 12.- “La extracción de órganos y tejidos estará permitida sólo cuando no
cause daño a la salud del donante y mejore la del receptor….
Artículo 13.- La ablación de órganos y tejidos con fines de trasplante de una persona
viva solo estará permitida en mayores de diez y ocho años, quienes podrán autorizarlas
en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto
grado, o su cónyuge o una persona que sin ser su cónyuge conviva con él por no menosde tres años en forma inmediata, continúa e ininterrumpida. Este lapso se reduce a dos
años si de esa relación hubieran nacido hijos… En los trasplantes de médula ósea,
cualquier persona capaz, mayor de diez y ocho años, podrá ser donante sin limitaciones
de parentesco. Los menores de dieciocho años – previa autorización de su representante
legal – podrán ser donantes sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los
mencionados en el presente artículo.
El consentimiento del donante o de su representante legal no podrá ser sustituido ni
complementado. Podrá ser revocado hasta el mismo instante de la intervención quirúrgica,
mientras conserve capacidad para expresar su voluntad.
La retracción del donante no generará obligación de ninguna clase”.

VII- DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 25.- “Queda prohibida la realización de todo tipo de ablación para trasplante:
a) sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos y previsiones de la presente ley;…
b) la inducción o coacción al donante para dar una respuesta afirmativa a la donación de
órganos…”
La Ley Nro. 1680/01, Código de la niñez y la adolescencia.
Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR.
Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su
interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o
adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.-
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos
familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá
además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su
condición de persona en desarrollo.
Articulo 26.- DEL DERECHO DE PETICIÓN.
El niño y el adolescente tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por sí mismos,
ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y
a obtener respuesta oportuna.
Es de tener en cuenta la legislación internacional vigente también en nuestro país. Es
así que en la Convención de los derechos del niño y de la niña, en su artículo 1
establece: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que les les sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

CONCLUSION
Sobre la primera interrogante. Si está permitido en nuestra legislación la donación
de órganos por menores de edad.
La misma está permitida. Pero, debe haber consentimiento del mismo, el donante, a
ser escuchado y respetar su opinión como persona en desarrollo y si no tendrá
consecuencias en su salud.
Sobre la segunda interrogante, si el niño puede realizar una denuncia, juicio, en
contra de sus padres en caso de negarse al trasplante de órganos.
Si puede realizar una denuncia, en contra de sus progenitores. Según está reglada en
el art. 4 de la Constitución Nacional.
La Convención de los derechos del niño y la niña. Art. 6.
La ley sobre trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos, en el código de la
niñez y la adolescencia
El Código de la niñez y la adolescencia.

BIBLIOGRAFIA
 Constitución Nacional, Editorial Alianza. Enero 2016 Asunción. Paraguay
 Derecho Constitucional Paraguayo. Tomo I. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia.
Editora Litocolor. Año 2000. Asunción Paraguay.
 La Convención de los derechos del niño y de la niña y Código de la niñez y la
adolescencia. Secretaría de la niñez y la adolescencia. Plan Paraguay. Asunción.
Paraguay
 Ley Nro 1246/98 De trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos. Instituto
Nacional de Ablación y Trasplante – INAT. Asunción. Paraguay.

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Villarrica
10

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0984846943

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