22/11/2025
¿Quiénes pueden ser adoptados?
Según el artículo 23 de la Ley Especial de Adopciones, pueden ser sujetos de adopción “los menores de filiación desconocida, los niños o adolescentes que carecen de madre y padre, los menores que se encuentren en situación de abandono” o siempre y cuando existan motivos que pongan en peligro la integridad del menor.
Los menores cuya madre o padre hayan sido declarados incapaces judicialmente por enfermedad mental también están incluidos.
¿Cuánto tiempo lleva el proceso?
Las circunstancias del caso estiman el tiempo de resolución. “Influye si el menor es de filiación desconocida. Hemos finalizado casos en ocho meses o un año”,
¿Cómo adoptar a un menor de edad?
La Oficina para Adopciones (OPA) entró en funcionamiento en diciembre de 2008 y se encarga de tramitar las solicitudes de adopción de niños y adolescentes en El Salvador.
La OPA verifica la idoneidad de las familias que buscan adoptar, además del cumplimiento de los requisitos.
Requisitos para adoptar a un menor de edad
Pueden adoptar nacionales y extranjeros, parejas o un individuo.
Partidas de Nacimiento y Estado Civil
Ambos adoptantes deberán presentar sus Partidas de Nacimiento y la Partida de Matrimonio. En caso de muerte de los padres biológicos, presentar partida de defunción.
Constancia de salud
Es obligatorio el certificado salud en los adoptantes y el menor. Este puede ser emitido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o un médico particular. La salud debe estar en óptimas condiciones.
Capacidad económica
Comprobada a través de constancias de sueldo o Declaración Jurada de ingresos mensuales y su procedencia.
Solvencia de la Policía Nacional Civil de los solicitantes
Además de un informe psicológico de los adoptantes y en caso de tener hijos biológicos también deberán ser evaluados.
Selección de familias
El adoptante debe ser 15 años mayor que el adoptado. Es preciso un conocimiento general de familia de ambos solicitantes. Antecedentes y razones que los llevan a adoptar.
La solicitud para el trámite de adopción puede presentarse en la Oficina para Adopciones (OPA) o en cualquiera de las oficinas auxiliares de la Procuraduría.