26/03/2025
El cumplir tareas de trabajo dentro de un horario determinado no es más que hacer uso de un derecho fundamental, el de la limitación de la jornada, reconocido en nuestro país desde el año 1915 a partir de la Ley 5350 o ley de “8 horas”. Si bien existe ese límite legal sobre la jornada diaria de trabajo, esa jornada puede ser limitada por debajo de 8 horas a través del propio contrato de trabajo, como es el caso de las jornadas “part time”. En todo caso, si la empresa otorgara tareas a la persona por sobre el límite de su jornada de trabajo deberá pagar horas extras de acuerdo a la ley 15996.
Por otra parte, la ley 19978 sobre “teletrabajo” flexibilizó la jornada de trabajo para aquellos trabajadores/as que cumplen tareas en este régimen, lo que recibió críticas por parte de diferentes actores políticos, sociales y académicos. Esto debido a que permite que se cumplan tareas de hasta 16 horas de labor sin dar lugar al pago de horas extras, las cuales se generan solamente si la persona trabaja un número de horas semanales superior al límite correspondiente a su sector de actividad (44 horas en comercio y servicios y 48 horas en la industria), desconociendo el derecho a la limitación de la jornada pero también otros derechos fundamentales como el derecho a la salud.
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