Estudio Russo

Estudio Russo Somos un estudio contable integral, con asesoría en materia Laboral, contable, tributaria y gestión administrativa. Cr. establecidas en Zona Franca.

Contamos con un plantel de profesionales especializado en la materia y a las exigencias del mercado. Brindamos un servicio integral básicamente contable, supervisado por el
Cr. Roberto Russo destinado a la pequeña y mediana empresa. ROBERTO RUSSO En el año 2013 obtiene el Título de Licenciado en Administración de Empresas expedido por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República. En el año 2018 obtiene el Titulo de Contador Publico expedido por la Udelar. Luego funda el Estudio Contable “Roberto Russo”, dedicado al asesoramiento externo en temas de contabilidad, liquidación de sueldos y jornales, gestiones en B.S.E., B.P.S. y D.G.I., reguralizacion de deudas fiscales, asesoramiento laboral y tramites en gral. El estudio cuenta con un equipo de 10 personas entres profesionales colegas y empleados auxiliares de primer nivel. Actualmente nuestro estudio cuenta con una clientela de alrededor de 120 clientes, pero en los últimos 25 años, hemos tenido y manejado mas de 500 clientes asesorándolos en materia tributaria, contable, auditoria y controles internos en rubros como talleres mecanicos, droguerias, famarcias, bares, metalurgicas, empresas de vigilancia y limpieza, empreses de estudios de mercado, profesionales de la salud, S.A. Nuestro equipo trabaja con sistemas informáticos de primer nivel, como Memory Conty, Gns Personal, Zureo, todo integrado en una plataforma de red. Entre los años 1999 y 2003 el Estudio Contable Roberto Russo realizó tareas de recuperación de activos y cobranza de morosos de tarjetas de créditos Visa y Mastercard, para bancos de primer nivel como ABN (hoy Santander) y Comercial, siendo nuestro desempeño muy bueno en el trabajo de recuperación y excelente cumpliendo las normas establecidas por las instituciones financieras.

¡Feliz Año clientes y amigos!
29/12/2021

¡Feliz Año clientes y amigos!

26/06/2020

Vencimientos para Declaraciones
RUC, C.I. o N.I.E.
según corres- Días de 2020
panda
o 23 al 28 de junio
1 29 de junio al 2 de julio
2 3 _al 8 de julio
3 9 al 14 de julio
4 15 al 20 de julio
5 21 al 26 de julio
6 2·7 de julio al 2 de agosto
7 3 al 9 de agosto
8 10 al 13 de agosto
9 14 al 19 de agosto
Atrasados 20 al 24 de agosto
Quienes elijan contar con la ayuda de personal
de DGI (todos los contribuyentes de IRPF/IASS excepto
trabajadores independientes) deberán hacerlo
exclusivamente en los· plazos establecidos
en el cuadro de vencimientos, de acuerdo al último
dígito después del guión de su N2 de Cédula
de Identidad (o N.I.E. para extranjeros). Ejemplo:
2.396.586-4 deberá presentar su declaración en
entre el 15 y el 20 de julio.
Aquellos contribuyentes que hayan optado por liquidar
como Núcleo Familiar, deberán hacerlo de
acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento
de los integrantes del Núcleo Familiar individualmente
considerados. Ejemplo: Integrante A:
3.096 .379-8, Integrante B: 1.236.789-2, deberán
presentar la declaración jurada entre el 3 y el 8
de Julio.
Los contribuyentes del IRPF que deban confeccionar
su declaración (trabajadores independientes)
y demás contribuyentes del IRPF y del IASS que
no elijan contar con ayuda de personal de DGI,
podrán presentar el formulario en los plazos establecidos
o en forma anticipada.
Vencimientos para Pagos
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán
efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente
al 31 de diciembre de 2019 en 5 cuotas
iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
lera. Cuota 26 de Agosto de 2020
2da. Cuota 25 de Setiembre de 2020
3era. Cuota 27 de Octubre de 2020
4ta. Cuota 25 de Noviembre de 2020
Sta. Cuota 28 de Diciembre de 2020
Lugares de pago:
* Redes de cobranza habilitadas (Abitab y Red pagos),
* A través de internet, * En oficinas de DGI,

Este el el enlace para las pymes y microempresas para que puedan aceder a los beneficos anunciados por el gobierno.ttps:...
13/04/2020

Este el el enlace para las pymes y microempresas para que puedan aceder a los beneficos anunciados por el gobierno.

ttps://www.ande.org.uy/noticias/item/nuevas-medidas-de-gobierno-para-micro-y-pequenos-empresarios-subsidio-y-seguro-por-cese-de-actividad.html

La Agencia Nacional de Desarrollo tiene como objetivo Promover el desarrollo productivo del país a través del diseño e implementación de programas e instrumentos para la mejora de la competitividad empresarial y territorial, con énfasis en las MIPYMES y en la articulación entre actores públic...

17/03/2020

ALGUNAS INTERROGANTES SOBRE EL CORONAVIRUS (COVID-19) EN MATERIA LABORAL



Dr. Gustavo Gauthier y Dra. Abril Gutiérrez Blengio


¿Qué medidas debería adoptar el empleador a efectos de prevenir el contagio del COVID-19?

En función del deber de preservar la salud de los trabajadores, el empleador debería proveer los medios y artículos necesarios para que los trabajadores pudieran cumplir – durante la jornada de trabajo – con las medidas generales de prevención de Coronavirus y otras enfermedades infecciosas respiratorias, establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

¿La empresa puede obligar a un trabajador a viajar a una zona de riesgo?

El empleador no puede obligar a un trabajador a poner en riesgo su salud y éste, en todo caso, tiene el derecho a resistirse legítimamente de cumplir una orden en este sentido, en función del “ius resistenciae”, por lo que tampoco podría ser objeto de una sanción por tal motivo.

¿El trabajador está obligado a informar a su empleador de haber viajado a una zona denominada “de alto riesgo” o de haber estado en contacto con personas afectadas por el COVID-19?

Entendemos que el trabajador está obligado a informar al empleador de estos extremos, en función del deber de colaboración y en salvaguarda de la salud del resto de los trabajadores, sin que pueda invocarse el derecho a la reserva o intimidad de su vida privada.

¿Cuál es la situación laboral de un trabajador diagnosticado con COVID-19?

El trabajador enfermo puede acogerse al seguro de enfermedad del Banco de Previsión Social y a la asistencia médica provista por el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Si la enfermedad fuera contraída a causa o en ocasión del trabajo, hasta tanto el Poder Ejecutivo no incluya al COVID-19 en la lista de enfermedades profesionales, el mismo no podrá considerarse como tal y tener la cobertura del Banco de Seguros del Estado.

En caso de tornarse obligatorio un período de cuarentena para las personas que retornan de países con alta circulación del COVID-19 que le impidan concurrir al trabajo: ¿Qué sucede con el contrato laboral de acuerdo a la normativa vigente?

El contrato de trabajo se vería suspendido por una causa de fuerza mayor ajena a la voluntad de las partes. Por lo tanto, no se podría considerar como un abandono de trabajo o renuncia al empleo, ni el trabajador podría considerarse indirectamente despedido.

Siendo el salario una contra prestación por el trabajo realizado, el empleador no estaría obligado a abonar el mismo y tampoco la situación ameritaría recurrir al seguro por desempleo en mérito a que la hipótesis no encaja en ninguna de las causales previstas.

Más allá de las soluciones que en cada caso concreto disponga el empleador a los efectos de palear la falta de ingresos del trabajador, deberían establecerse soluciones normativas que contemplaran de alguna forma la contingencia.

En los casos anteriores, ¿el empleador puede imponer el teletrabajo o trabajo a distancia desde el hogar?

No obstante, la falta de regulación del teletrabajo en el Uruguay, estimamos que, frente a una situación excepcional, podría dejarse de lado el principio de voluntariedad en la adopción del teletrabajo, a condición de que al trabajador se le provean, a costo de la empresa, las herramientas y los canales de comunicación adecuados para poder desempeñar la tarea.

En este contexto no sería esperable que el trabajador mantuviera el mismo rendimiento o productividad que cuando trabaja en la empresa, debido a la falta de costumbre para teletrabajar, donde habría que considerar, además, un escenario donde la suspensión que pudiera sobrevenir de las actividades educativas supongan la presencia de menores en el hogar en el horario en el que se desarrollan las tarea

07/01/2020

SEPA A PARTIR DE QUÉ MONTO SE PAGARÁ IRPF E IASS EN 2020 Y LAS NUEVAS FRANJAS DE APORTE


Al ajustarse la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por la inflación del año, se conocen los nuevos valores.


Mathías Da Silva


El mínimo imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) subirá desde $ 29.078 a $ 31.633 de acuerdo al ajuste anual de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por inflación que realizará próximamente el Poder Ejecutivo.

Con este cambio, se ajustan también las franjas de ingresos que definen cuánto aporta cada trabajador por IRPF, los montos a deducir por hijos a cargo o cuota hipotecaria, y las franjas de contribución de los jubilados que pagan el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

El decreto que fija el incremento de la BPC aún no fue firmado por los ministerios de Economía y de Trabajo, pero fuentes del gobierno confirmaron a El País que al igual que viene ocurriendo en los últimos años, el ajuste estará alineado con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), que este viernes se conoció que aumentó 8,79% en el acumulado del año recién finalizado.

Según la norma vigente, el ajuste de la BPC puede realizarse tanto por la evolución del IPC como por el Índice Medio de Salarios (IMS). En cualquiera de los casos, el Poder Ejecutivo tiene discrecionalidad para variar más/menos un 20%, aunque desde 2012 las autoridades siempre han decidido no hacer uso de esa facultad y ajustar por inflación.

El mencionado decreto elevará de forma retroactiva al 1° de enero de este año el valor de la BPC desde $ 4.154 (valor vigente en 2019) a $ 4.519.

Como consecuencia de esto, el mínimo no imponible del IRPF, que equivale a siete BPC mensuales, aumentará hasta $ 31.633. Los ingresos laborales nominales menores a ese valor en el mes estarán exonerados de pagar IRPF, aunque al considerar las deducciones, salarios mayores también quedan exonerados de pagar.


Franjas de aportes del IRPF con nuevo valor de la BCP

BPC por mes Monto (con valor de BPC en 2020) Tasa a pagar por tramo
Hasta 7 Hasta $ 31.633 Mínimo no imponible (%)
Más de 7 y hasta 10 Desde $ 31.634 hasta $ 45.190 10%
Más de 10 y hasta 15 Desde $ 45.191 hasta $ 67.785 15%
Más de 15 y hasta 30 Desde $ 67.786 hasta $ 135.570 24%
Más de 30 y hasta 50 Desde $ 135.571 hasta $ 225.950 25%
Más de 50 y hasta 75 Desde $ 225.951 hasta $ 338.925 27%
Más de 75 y hasta 115 Desde $ 338.926 hasta $ 519.685 31%
Más de 115 Desde $ 519.686 36%


Es importante considerar que el IRPF es un impuesto de carácter anual (los contribuyentes realizan adelantos cada mes) y para su liquidación se deben considerar las rentas del trabajo generadas en todo el año (salario vacacional y aguinaldo por ejemplo).

Asimismo, el IRPF es un impuesto progresional que grava con distintas tasas incrementales a diferentes tramos de ingresos laborales, que se determinan en base a las BPC y por tanto también sufren modificaciones desde el 1° de enero.

Para comprender el funcionamiento del IRPF, sirve un ejemplo: la primera franja de aportes que va de $ 31.633 a $ 45.190, está gravada al 10% solamente en el tramo de ingresos mencionado. Es decir, alguien con un salario de $ 35.000 nominales (sin considerar las deducciones), solo pagará 10% por el tramo que supera la primera franja, en este caso por los $ 3.367 que exceden el mínimo.

En el otro extremo, a las personas con salarios desde $ 519.685 se le aplican todas las tasas en los tramos correspondientes y por el segmento de ingresos superior a ese monto pagan 36% (no tributan todos sus ingresos a esa tasa).

Núcleo y deducciones.

El mínimo no imponible también se ajusta para aquellos contribuyentes que optaron por tributar IRPF como núcleo familiar. En este caso, si los dos integrantes de la pareja perciben más de un salario mínimo nacional por mes ($ 16.300), tendrán como umbral el equivalente a 14 BPC mensuales, que serán $ 63.266 (hasta el año pasado eran $ 58.156). Mientras que si solo uno de los integrantes percibe más de un salario mínimo, el umbral de aportes es ocho BPC mensuales que serán $ 36.152 (hasta el año pasado eran $ 33.232).

Una de las deducciones que pueden realizar los contribuyentes del IRPF es por tener hijos a cargo menores de 18 años, que aumentarán su valor por el ajuste de la BPC de $ 4.500 a $ 4.896. Si la persona tiene a su cargo hijos con discapacidad (sin importar la edad) el beneficio subirá de $ 9.000 a $ 9.791.

Con los cambios implementados desde 2017 producto del ajuste fiscal que determinó el gobierno, estas y las demás deducciones (aportes personales a la seguridad social, Fondo de Reconversión Laboral, etc.) se suman y pasan a considerarse a una tasa fija del 10% si los ingresos nominales del contribuyente son iguales o menores a 15 BPC mensuales ($ 67.785 con el ajuste); mientras que aquellos con ingresos nominales superiores a 15 BPC podrán deducir a una tasa fija del 8%.

También subirá el tope a la deducción que puede hacerse por el pago de cuotas hipotecarias, que aplica siempre que el valor de la vivienda no supere las 794.000 Unidades Indexadas (UI) —$ 3.199.344 a valores de hoy, unos US$ 98.499—. Según la normativa, el monto total deducible no puede superar las 36 BPC anuales, que pasarán a ser $ 162.684 o $ 13.557 por mes.

El mínimo del IASS aumenta a $ 36.152

Por el ajuste de la BPC, también varía el mínimo no imponible del IASS que pagan parte de los jubilados. Con retroactividad al 1° de enero, dicho monto aumentará de $ 33.232 a $ 36.152 (ocho BPC mensuales), por lo que todas las pasividades por debajo de ese umbral estarán exoneradas.

Al igual que ocurre con el IRPF, el nuevo valor de la BPC decreta cambios en las franjas de ingresos que determinan cuánto debe pagarse por IASS. Así, el tramo de las pasividades que va desde $ 36.152 a $ 67.785 (15 BPC mensuales) estarán gravadas a una tasa del 10%; mientras que el segmento entre $ 67.7856 a $ 225.950 (50 BPC mensuales) tributará al 24%; y finalmente quienes cobran pasividades desde $ 225.951 pagarán una tasa del 30% -se aplica la misma progresividad para la tributación que en el IRPF-.

También sufre un ajuste la jubilación mínima, que cobran unos 130.000 pasivos. Dicha prestación fue aumentada en julio pasado por el gobierno a 3 BPC y pasó a ubicarse en $ 12.462, pero con el nuevo valor de la BPC ahora subirá a $ 13.557.

Aparte de esto, todas las jubilaciones tendrán un aumento parcial en enero y uno definitivo a partir de febrero producto del ajuste anual por el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).

¡Felices Reyes!
03/01/2020

¡Felices Reyes!

¡Feliz Año Nuevo!
30/12/2019

¡Feliz Año Nuevo!

Queremos compartir con todos, los presentes que nos enviaron algunos clientes.Muchas gracias Gerardo, New Colors, Patric...
23/12/2019

Queremos compartir con todos, los presentes que nos enviaron algunos clientes.
Muchas gracias Gerardo, New Colors, Patricia, Andrea, Estela y Martin

Felicidades
23/12/2019

Felicidades

Feliz Halloween! Muajajaja
30/10/2019

Feliz Halloween! Muajajaja

Dirección

Arenal Grande 1435/204
Montevideo
11200

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 18:15
Martes 10:00 - 18:15
Miércoles 10:00 - 18:15
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Viernes 10:00 - 18:15

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