Nin Rial & Asociados

Nin Rial & Asociados Estudio que fue fundado en Montevideo, Uruguay, por el Dr. Fernando Nin Rial en el año 1984 y orientado al asesoramiento y asistencia jurídica

En un mundo cada vez mas comunicado e interdependiente, en que las decisiones tanto a nivel público como a nivel privado inciden en las economías de un país, y por supuesto, en la suerte de las empresas que realizan negocios en el área geográfica del MERCOSUR, los profesionales universitarios, y fundamentalmente, los abogados debemos estar preparados y actualizados para brindar un adecuado y eficaz asesoramiento al cliente, asesoramiento que generalmente excede el ámbito territorial en el que ejercemos nuestra función profesional. Es por ello que creemos que la excelencia en nuestros servicios se logra en un desarrollo gradual pero profundo de integración, de alianzas de profesionales de abogados, que asumen esta noble profesión con un sentido de responsabilidad, ética y dedicación, generando en el posible cliente no solo la conveniencia sino la necesidad de recurrir a nuestros calificados servicios para enfrentar nuevos emprendimientos y compartir los desafíos que nos presenta la nueva economía y, por ende, un nuevo orden económico regional y mundial.

12/06/2014
http://www.lr21.com.uy/ecologia/1179055-dinama-otorgo-autorizacion-ambiental-a-montes-del-plata La DINAMA otorgó este ju...
06/06/2014

http://www.lr21.com.uy/ecologia/1179055-dinama-otorgo-autorizacion-ambiental-a-montes-del-plata

La DINAMA otorgó este jueves, la autorización ambiental a Montes del Plata, tal como la firma había anunciado que sucedería.

El permiso habilita a la empresa a comenzar en los próximos días con la producción industrial de pasta de celulosa.

La DINAMA otorgó este jueves, la autorización ambiental a Montes del Plata, tal como la firma había anunciado que sucedería. El permiso habilita...

06/06/2014

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30/05/2014

JURISDICCIÓN DEL ESTADO URUGUAYO EN HECHOS OCURRIDOS EN AERONAVES EXTRANJERAS

El artículo 5 del Código Aeronáutico establece que “ Los hechos ocurridos, los
actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave privada
extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales uruguayas, se regirán
por la legislación del Estado de matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus
autoridades...” No obstante establece excepciones: “salvo en los siguientes casos en
que se aplicarán las normas uruguayas e intervendrán sus autoridades:

1.- Cuando se afecte la seguridad del Estado o el orden público o se infrinjan
disposiciones de carácter militar o fiscal.
2º Cuando se transgredan leyes o reglamentos propios de la circulación aérea.
3º Cuando se lesionen los intereses generales del Estado, o se causen daños a las
personas y bienes situados en territorio uruguayo.
4º Cuando se cometa un delito en la aeronave extranjera y se hubiera realizado en la
República el primer aterrizaje posterior al hecho, con excepción del caso en que
mediare pedido de extradición.


Como expresara el Profesor Alvaro Bauzá Araujo, “La circunstancia de que una
aeronave de determinada matrícula pueda transportar pasajeros de distinta
nacionalidad, a través del espacio aéreo de diversos países, sometidos lógicamente a
legislaciones diferentes, a lo largo de pocas horas, ha venido a plantear uno de los
problemas importantes dentro del Derecho Aeronáutico, cual es de la determinación de
la legislación y jurisdicción aplicables a los actos y hechos jurídicos a bordo de las
aeronaves” (Tratado de Derecho Aeronáutico, Tomo I, página 162).
Mapelli, señala que “ los diferentes actos jurídicos unilaterales o bilaterales se
regirán comúnmente por los principios del Derecho Internacional privado…” No
obstante, dicho autor señala que el Derecho Aeronáutico viene a resolver situaciones
mediante eol establecimiento de jurisdicciones preestablecidas en cada caso; estos es, 2

toda la cuestión referente a los conflictos de leyes, cuando los distintos actos se
produzcan a bordo de una aeronave”
Con acierto, el Dr. Gonzalo Yelpo ha señalado que frente a esta situación se
han planteado diversas soluciones a nivel doctrinario y de legislación internacional. En
algunos casos se ha optado por la ley del Estado de matrícula, más recientemente
también en algún caso la ley del Estado del explotador de la aeronave, en otros por la
ley del Estado sobrevolado, también la ley del Estado de salida o el de llegada, así
como eventuales
Más precisamente, en el caso de la legislación uruguaya, en el artículo 5º del
Código Aeronáutico, se ha optado por la aplicación como principio general la ley del
Estado de matrícula de la aeronave a los actos y hechos, faltas y delitos, ocurridos o
cometidos a bordo de aeronaves privadas extranjeras, en vuelo sobre el territorio o las
aguas jurisdiccionales uruguayas, sometiendo tales hechos y actos a la jurisdicción de
los tribunales de dicho Estado.
Como se ha manifestado, el artículo 5º dispone ciertas excepciones a dicho
principio expresando que estarán sometidos a la legislación y jurisdicción uruguayas los
actos, hechos, faltas y delitos ocurridos o cometidos a bordo de aeronaves privadas
extranjeras, en vuelos sobre espacio aéreo uruguayo cuando se afecte la seguridad o
el orden público o se infrinjan disposiciones de carácter militar o fiscal (art. 5 num 1),
cuando se transgredan leyes o reglamentos propios de la circulación aérea (art. 5 num
2), cuando se lesionen los intereses generales del Estado, o se causen daños a las
personas y bienes situados en territorio uruguayo (art. 5 num 3) o cuando se cometa
un delito en la aeronave extranjera y se hubiera realizado en la República el primer
aterrizaje posterior al hecho, salvo que mediare pedido de extradición (art. 5 num 4),
aplicándose para estos casos la teoría de la territorialidad (Bauzá Araújo, ob. cit. pág.
172).
Es de señalar que, Uruguay siendo un pequeño país, debe apegarse a las
normas internas e internacionales aprobadas y ser muy cauto a la hora de investigar
situaciones que pudieran ocurrir en aeronaves de bandera extranjera, a efectos de no
entrar en conflicto con las autoridades aeronáuticas del país de bandera de la aeronave
extranjera. 3

Nadie puede restringir la capacidad de un país de investigar hechos ocurridos
en aeronaves nacionales o extranjeras que operen con Uruguay. Pero esa investigación
estará limitada por las normas establecidas en el Código Aeronáutico, y
fundamentalmente, a las que refieren, específicamente, a la jurisdicción de las
autoridades aeronáuticas nacionales.

Dr. Fernando Nin Rial
Profesor titular de Derecho del Transporte

Compañía que va a unir Montevideo con Santa Cruz de la Sierra a partir del 16 de julio de 2014, con 4 frecuencias semana...
21/05/2014

Compañía que va a unir Montevideo con Santa Cruz de la Sierra a partir del 16 de julio de 2014, con 4 frecuencias semanales.

14/05/2014
12/05/2014

Ley 19.210 - Ley de bancarización. Inclusión financiera y uso de medios de pago electrónicos por parte de la población. http://lnkd.in/bTS4Q7Y

Ley 19.210 - Ley de bancarizacin. Inclusin financiera y uso de medios de pago electrnicos por parte de la poblacin.PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cmara de Representantes de la Repblica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: TTULO I DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRNICOS CAPTULO N…

12/05/2014

Ley 19.206 - Dirección Nacional de Policía Técnica, se modifica su denominación por Dirección Nacional de Policía Científica. http://lnkd.in/bkAbFAB

Ley 19.206 - Direccin Nacional de Polica Tcnica, se modifica su denominacin por Direccin Nacional de Polica Cientfica.PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cmara de Representantes de la Repblica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: ART. Unico.- Modifcase el literal B) del artculo…

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