30/05/2014
JURISDICCIÓN DEL ESTADO URUGUAYO EN HECHOS OCURRIDOS EN AERONAVES EXTRANJERAS
El artículo 5 del Código Aeronáutico establece que “ Los hechos ocurridos, los
actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave privada
extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales uruguayas, se regirán
por la legislación del Estado de matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus
autoridades...” No obstante establece excepciones: “salvo en los siguientes casos en
que se aplicarán las normas uruguayas e intervendrán sus autoridades:
1.- Cuando se afecte la seguridad del Estado o el orden público o se infrinjan
disposiciones de carácter militar o fiscal.
2º Cuando se transgredan leyes o reglamentos propios de la circulación aérea.
3º Cuando se lesionen los intereses generales del Estado, o se causen daños a las
personas y bienes situados en territorio uruguayo.
4º Cuando se cometa un delito en la aeronave extranjera y se hubiera realizado en la
República el primer aterrizaje posterior al hecho, con excepción del caso en que
mediare pedido de extradición.
Como expresara el Profesor Alvaro Bauzá Araujo, “La circunstancia de que una
aeronave de determinada matrícula pueda transportar pasajeros de distinta
nacionalidad, a través del espacio aéreo de diversos países, sometidos lógicamente a
legislaciones diferentes, a lo largo de pocas horas, ha venido a plantear uno de los
problemas importantes dentro del Derecho Aeronáutico, cual es de la determinación de
la legislación y jurisdicción aplicables a los actos y hechos jurídicos a bordo de las
aeronaves” (Tratado de Derecho Aeronáutico, Tomo I, página 162).
Mapelli, señala que “ los diferentes actos jurídicos unilaterales o bilaterales se
regirán comúnmente por los principios del Derecho Internacional privado…” No
obstante, dicho autor señala que el Derecho Aeronáutico viene a resolver situaciones
mediante eol establecimiento de jurisdicciones preestablecidas en cada caso; estos es, 2
toda la cuestión referente a los conflictos de leyes, cuando los distintos actos se
produzcan a bordo de una aeronave”
Con acierto, el Dr. Gonzalo Yelpo ha señalado que frente a esta situación se
han planteado diversas soluciones a nivel doctrinario y de legislación internacional. En
algunos casos se ha optado por la ley del Estado de matrícula, más recientemente
también en algún caso la ley del Estado del explotador de la aeronave, en otros por la
ley del Estado sobrevolado, también la ley del Estado de salida o el de llegada, así
como eventuales
Más precisamente, en el caso de la legislación uruguaya, en el artículo 5º del
Código Aeronáutico, se ha optado por la aplicación como principio general la ley del
Estado de matrícula de la aeronave a los actos y hechos, faltas y delitos, ocurridos o
cometidos a bordo de aeronaves privadas extranjeras, en vuelo sobre el territorio o las
aguas jurisdiccionales uruguayas, sometiendo tales hechos y actos a la jurisdicción de
los tribunales de dicho Estado.
Como se ha manifestado, el artículo 5º dispone ciertas excepciones a dicho
principio expresando que estarán sometidos a la legislación y jurisdicción uruguayas los
actos, hechos, faltas y delitos ocurridos o cometidos a bordo de aeronaves privadas
extranjeras, en vuelos sobre espacio aéreo uruguayo cuando se afecte la seguridad o
el orden público o se infrinjan disposiciones de carácter militar o fiscal (art. 5 num 1),
cuando se transgredan leyes o reglamentos propios de la circulación aérea (art. 5 num
2), cuando se lesionen los intereses generales del Estado, o se causen daños a las
personas y bienes situados en territorio uruguayo (art. 5 num 3) o cuando se cometa
un delito en la aeronave extranjera y se hubiera realizado en la República el primer
aterrizaje posterior al hecho, salvo que mediare pedido de extradición (art. 5 num 4),
aplicándose para estos casos la teoría de la territorialidad (Bauzá Araújo, ob. cit. pág.
172).
Es de señalar que, Uruguay siendo un pequeño país, debe apegarse a las
normas internas e internacionales aprobadas y ser muy cauto a la hora de investigar
situaciones que pudieran ocurrir en aeronaves de bandera extranjera, a efectos de no
entrar en conflicto con las autoridades aeronáuticas del país de bandera de la aeronave
extranjera. 3
Nadie puede restringir la capacidad de un país de investigar hechos ocurridos
en aeronaves nacionales o extranjeras que operen con Uruguay. Pero esa investigación
estará limitada por las normas establecidas en el Código Aeronáutico, y
fundamentalmente, a las que refieren, específicamente, a la jurisdicción de las
autoridades aeronáuticas nacionales.
Dr. Fernando Nin Rial
Profesor titular de Derecho del Transporte